Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1238/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha13 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: 716/2004-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 151/2005))
Número de expediente1238/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1238/2005

amparo en revisión 1238/2005.

amparo en revisión 1238/2005.

QUEJOSO: **********.


COTEJO

PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre del año dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Vo.Bo.

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de septiembre del año dos mil cuatro en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Guanajuato, con residencia en León, **********, por su propio derecho, solicita el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y respecto de las autoridades que a continuación se indican:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A) Federal.--- 1.- Poder Legislativo.--- a) El Honorable Congreso de la Unión.--- 2.- Poder Ejecutivo.--- b) El Presidente de la República.--- c) El S. de Gobernación.--- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- B) Estatal.--- 1.- Poder Ejecutivo.--- e) El G. Constitucional del Estado de Guanajuato.--- f) El S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de Guanajuato.--- g) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Guanajuato.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- a) Del Honorable Congreso de la Unión:--- 1. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C, y todos sus efectos, directos e indirectos, mediatos, inmediatos y futuros.--- b) D.P. de la República:--- 1. La promulgación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C, y todos sus efectos, directos e indirectos, inmediatos y futuros.--- c) D.S. de Gobernación:--- 1. El refrendo a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C, y todos sus efectos, directos, e indirectos, mediatos, inmediatos y futuros.--- 2. La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C, y todos sus efectos, directos e indirectos, mediatos, inmediatos y futuros.--- d) Director del Diario Oficial de la Federación:--- 1. La publicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos 5, 8, 15-B y 15-C, y todos sus efectos, directos e indirectos, mediatos, inmediatos y futuros.--- e) Del G. Constitucional del Estado de Guanajuato:--- 1. El cobro, recepción de pago y la liquidación del impuesto a que se refieren los artículos 5, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.--- f) Del S. de Finanzas y Tesorero General del Estado de Guanajuato:--- 1. El cobro, recepción de pago y la liquidación del impuesto a que se refieren los artículos 5, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.--- g) D.S. de Ingresos del Estado de Guanajuato:--- 1. El cobro, recepción de pago y la liquidación del impuesto a que se refieren los artículos 5, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró como antecedentes del caso los siguientes:

a) El quejoso es propietario de un vehículo, lo que lo convierte en sujeto del impuesto que se reclama.--- b) El 30 de agosto de 2004, se realizó por parte del quejoso el pago al que lo obliga la ley reclamada. (Anexo 1).”

TERCERO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal; y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


CUARTO. Por auto de veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de


garantías y ordenó su registro con el número de expediente **********; seguido el juicio por sus trámites legales, dictó sentencia el veinticuatro de diciembre del año dos mil cuatro, misma que se terminó de engrosar el veintiocho de febrero del año dos mil cinco, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- Se sobresee en este juicio de amparo respecto de los actos reclamados al G. y Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Guanajuato, consistentes en la aplicación de los artículos , y 15-B, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Asimismo, se sobresee en este proceso de garantías por los actos reclamados al Congreso de la Unión, (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), Presidente de la República, S. de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 8º y 15-B de la propia legislación. Lo anterior por las razones señaladas, respectivamente, en los considerandos segundo y cuarto, primera parte, de este fallo.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los actos combatidos al Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), Presidente de la República, S. de Gobernación, Director del Diario Oficial la Federación y al S. de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, consistentes en la discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y aplicación de los artículos y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


Para resolver lo anterior, en la parte que interesa, el Juez de Distrito apoyó su decisión en las consideraciones que a continuación se transcriben:

...TERCERO.- Son ciertos los actos reclamados al Congreso de la Unión, (Cámara de Diputados y de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, en la medida de su respectiva participación durante el proceso legislativo que dio forma y vida jurídica a los preceptos tildados de inconstitucionales, toda vez que los puntos de derecho, a que se equipara la ley, no son objeto de prueba, acorde con lo establecido por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en materia, por disposición de su artículo 2º y la tesis siguiente:--- Novena Época.--- Instancia: Segunda Sala.--- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.--- Tomo: XII, agosto de 2000.--- Tesis: 2a./J. 65/2000.--- Página: 260.--- “PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.” (Se transcribe).--- La certeza del diverso acto reclamado al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, se desprende de su informe justificado.--- CUARTO.- En observancia de lo que se establece en la última parte del artículo 73 de la Ley de Amparo y la tesis que más adelante se citará, este Juzgado Federal procede a estudiar los casos de improcedencia planteados por algunas autoridades responsables y de oficio la que no habiendo sido planteada por las partes se actualiza en este asunto.--- La tesis pendiente de citar es la siguiente:--- Octava Época.--- Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.--- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.--- Tomo: 80, agosto de 1994.--- Tesis: VI.2o. J/323.--- Página: 87.--- “IMPROCEDENCIA.” (Se transcribe).--- Por razón de método jurídico, primero se analizarán los supuestos de improcedencia que cobran actualización y después los infundados.--- En ese orden se establece lo siguiente.--- El S. de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, hace valer en su informe con justificación, la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, y aduce, esencialmente, que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no le ha sido aplicado a la quejosa, ya que, agrega, el impuesto pagado por ésta no se rige por el artículo 15-B de la ley impugnada, ya que dicho numeral sólo resulta aplicable respecto de aquellos vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5º, fracción IV y II, de la propia ley, con excepción de automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros.--- Resulta fundado ese planteamiento.--- Con el recibo oficial 82129279, expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, (foja 26), el impetrante de garantías acredita la propiedad y tenencia del automotor cuyas características de identificación se describen en dicho documento, y con tal carácter acudió a esta instancia constitucional tildando de inconstitucional, entre otros, el artículo 15-B, de la Ley del Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos.--- Ese numeral, en la parte que interesa, establece:--- “ARTÍCULO 15-B.- (RE) Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5º, fracción IV y 11, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo,

Años de antigüedad factor

1 0.900
2 0.889
3
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR