Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4066/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2017))
Número de expediente4066/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4066/2017


Amparo directo en revisión 4066/2017

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

colaboró: josé luis aguilar gutiérrez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4066/2017, interpuesto contra la determinación de 19 de mayo de 2017, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De la sentencia reclamada se advierte que el 18 de octubre de 2012, entre las 22:00 y 22:10 horas, un hombre se encontraba fuera de su casa, hablando por teléfono, y se le acercaron dos sujetos, uno de ellos ********** –en adelante quejoso o recurrente- y otro sujeto, y este le dijo a la víctima que le entregara su teléfono y cartera, a lo que se negó.


  1. Entonces, el quejoso sacó de entre sus ropas una navaja, con la que lo amagó con cortarle cerca del cuello, situación que obligó a la víctima a intentar defenderse, siendo acorralado por los sujetos activos frente a un carro que estaba estacionado en el lugar, y debido a las agresiones que sufría la víctima, cayó al piso, en donde el copartícipe del solicitante del recurrente sacó de los bolsillos de la víctima un teléfono celular.


  1. En tales circunstancias, el quejoso enterró a la víctima el objeto punzocortante en la pierna en tres ocasiones, y posteriormente en la espalda y en el pecho, mientras el otro sujeto la golpeaba.


  1. Al intentar huir, el quejoso fue perseguido y alcanzado por un hombre, a quien lesionó en el tórax con la navaja antes mencionada a la altura de las costillas; además, le enterró dicho objeto a la altura del ojo.


  1. Proceso penal. Por los hechos, el Juez Cuadragésimo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el quejoso en la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa calificado (ventaja) y uno más de robo agravado; la cual fue modificada mediante sentencia de 5 de febrero de 2014, emitida en el toca **********, de la estadística de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México.


  1. La modificación consistió en que la sala consideró que al estar en presencia de un concurso real de delitos, sólo resultaba aplicable la punibilidad establecida para el ilícito de homicidio calificado en grado de tentativa, por ser aquélla con la pena más alta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En desacuerdo, el quejoso promovió juicio de amparo directo (**********), del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de 19 de mayo de 2017, negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 7 de junio de 2017, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de esa fecha.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de junio de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 4066/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución. El 11 de agosto posterior, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el 26 de mayo de 2017, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del 30 de ese mes al 12 de junio de la misma anualidad. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, en dicho cómputo no se cuentan los días 27 y 28 de mayo, así como 3, 4, 10 y 11 de junio, por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 7 de junio de 2017, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Que se le supla la deficiencia de la queja, conforme a lo expuesto en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.

  2. La responsable vulneró en su perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales.

  3. El acto reclamado vulneró la garantía de debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento.

  4. Al rendir su declaración ministerial fue asistido por persona de confianza, por lo que se violó su derecho a una defensa adecuada.


  1. Sentencia de amparo. Las razones del tribunal colegiado por las que negó el amparo fueron las siguientes:


  1. Indicó que observaría la regla de trato procesal relativa a la suplencia de la deficiencia de la queja, al realizar un examen oficioso, integral y sistemático del acto reclamado, sin que ello implicara necesariamente que resultara en su beneficio, al proceder con relación a aspectos no alegados. Siendo aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE”.

  2. La responsable no vulneró en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 20 constitucionales, ya que se respetó el principio de debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento. Al respecto, citó la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”.

  3. La sala responsable observó el derecho de legalidad y seguridad jurídica consistente en la exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, constitucional, ya que impuso al sentenciado las penas por los hechos señalados exactamente por la ley como delitos.

  4. La sentencia reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, al colmar las exigencias a que alude el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en torno a la acreditación de los delitos y la demostración plena de la participación del quejoso en su comisión, ya que la responsable citó los preceptos legales aplicables y expuso razonadamente los motivos por los que se estimaron acreditados tales extremos. En torno a ello, aplicó la jurisprudencia de esta Primera Sala, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS...

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