Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 622/2010 )

Sentido del fallo REMÍTANSE LOS AUTOS Y SUS ANEXOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Fecha18 Agosto 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 218/2009; CUADERNO AUXILIAR: 161/2009),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 13/2010-II)
Número de expediente 622/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 622/2010.

QUEJOSA: **********.

ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: P.M.G.V.S.C.


Vo. Bo.

ministrA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


cotejado:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil nueve, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, **********, por medio de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos a ellas reclamados:


III. Las autoridades responsables, para efectos de la presente demanda, son las siguientes: --- A) El P. de los Estados Unidos Mexicanos. --- B) El D. del Diario Oficial de la Federación. --- C) El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- D) El Secretario de Economía. --- IV. Los actos que se reclaman de cada una de dichas autoridades responsables, son los siguientes: --- A) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación del ‘Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009. --- B) D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación del decreto mencionado en el inciso anterior. --- C) D.S. de Hacienda y Crédito Público, el refrendo y publicación del decreto mencionado en el inciso A) anterior. --- D.S. de Economía, el refrendo y publicación del decreto mencionado en el inciso A) anterior. --- Finalmente, se reclaman, de todas las autoridades responsables, todas aquellas acciones tendientes a la aplicación o ejecución de los actos señalados como violatorios de las garantías individuales de mi representada, en el presente juicio.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados los derechos constitucionales contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó oportunos.


TERCERO. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil nueve, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Mediante escrito de veintidós de junio de dos mil nueve, presentado en la oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, la quejosa amplió su demanda en contra de las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES --- A) El P. de los Estados Unidos Mexicanos. --- B) El Secretario de Economía. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS --- Los nuevos actos que se reclaman de cada una de las autoridades responsables, así como los nuevos conceptos de violación que se hacen valer, derivan del informe justificado emitido por el Secretario de Economía, quien actúa por sí y en representación del P. de la República, mismo que fue conocido por mi mandante en la fecha en que le fue notificado dicho informe. --- Los nuevos actos reclamados son los siguientes: --- 1.- La omisión de emitir una resolución en la que se dieran a conocer los fundamentos y motivos por los cuales se decidió suspender en un sector diverso al de servicios de transporte transfronterizo, como lo es la importación de semillas de girasol, al tomar una medida de represalia contra el Gobierno de Estados Unidos de América por el incumplimiento de dicho país, a sus compromisos conforme al TLCAN, en materia de transporte transfronterizo. --- 2.- La omisión de haber hecho del conocimiento de mi poderdante, previo a la emisión del Decreto señalado como acto en la demanda inicial, que se le privaría el derecho correspondiente a importar cierta mercancía a un arancel del cero por ciento arancel de un 0% (sic), al cual se encontraba sujeta la importación de semillas de girasol provenientes de los Estados Unidos de América.”


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil nueve, tuvo por ampliada la demanda, se dio la intervención que correspondía al agente del Ministerio Público de la Federación, y se solicitaron los informes justificados a las autoridades responsables.


El tres de septiembre de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional.


Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil nueve, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, acordó remitir el asunto a la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que a su vez fuera turnado al juzgado correspondiente para el dictado de la sentencia.


El treinta de septiembre de dos mil nueve, resolvió el asunto el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, con el número de expediente auxiliar **********, en el siguiente sentido:


“ … PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio promovido por **********, contra los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto de los actos atribuidos al P. de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Economía, y D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”, difundido en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia. ”


Las consideraciones en las que se basó para negar el amparo solicitado, son las siguientes:


S. en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de actos, en relación con aquellos reclamados:


  1. Al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en la publicación del “Decreto por el que se modifica el artículo 1º del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América publicado el 31 de diciembre de 2002”, difundido en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve.


  1. Y al P. de la República y Secretario de Economía, consistentes en la omisión de dictar una resolución previa y de hacer del conocimiento de la quejosa, antes de emitir el decreto combatido, que se le privaría del derecho de importar con arancel de cero por ciento determinadas mercancías provenientes de los Estados Unidos de América, ubicadas en la fracción arancelaria 2008.19.99.


  1. Declaró infundada la causa de improcedencia hecha valer por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en que el juicio es improcedente por actualizarse el artículo 73, fracciones XIII, y XV, de la Ley de Amparo, porque a su juicio la parte quejosa debió agotar, antes de acudir al juicio de amparo, la instancia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues estimó el juez de control constitucional, que se actualizaba una salvedad al principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley referida.


  1. Declaró asimismo infundada la causa de improcedencia hecha valer por el P. de la República y por el Secretario de Economía, en el sentido de que el juicio debía sobreseerse con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados, no afectan el interés jurídico de la quejosa, ya que consideró que contrario a ello, la parte quejosa sí acreditó tener interés jurídico para reclamar el “Decreto por el que se modifica el artículo 1º del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América publicado el 31 de diciembre de 2002”, difundido en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve, pues exhibió el pago por $********** (********** pesos M.N) realizado por medio electrónico del pedimento **********, con acuse de validación **********, que ampara la importación de semillas de girasol, clasificada con la fracción arancelaria 2008.19.99, proveniente de los Estados Unidos de Norte América, cifra que corresponde al pago del veinte por ciento del impuesto general de importación correspondiente a la citada...

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