Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1753/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 102/2016))
Número de expediente1753/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1753/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1753/2016.

derivado del amparo DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1753/2016, promovido por **********, por conducto de su defensor público en contra de la determinación de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veinte de noviembre de dos mil quince, el Tribunal de Juicio Oral del Juzgado Penal de Oralidad de la Región del Estado, con base en Valle de Santiago y sede en Irapuato, Guanajuato, emitió sentencia condenatoria en contra de **********, por el delito de violación espuria calificada cometido en agravio de **********; así como por violación calificada conforme a las manifestaciones expresadas por el Ministerio Público en sus alegatos de clausura.


Inconforme con la anterior resolución, ********** por conducto del defensor público, interpuso recurso de casación, del cual tocó conocer a la Tercera Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien previas su admisión y registro el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, anuló la sentencia recurrida y, en su lugar, dictó a favor de aquél sentencia absolutoria.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación **********,1 por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad y acto los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Tercera Sala Colegiada para la aplicación del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, (denominación correcta).



Acto reclamado:


La sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********, que modificó la resolución de primer grado.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 16, 17, 20, inciso a), fracción I, inciso c), fracción II y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente por auto de diez de marzo de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número **********, tuvo como tercero interesado a **********, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano colegiado y, seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,3 concedió el amparo solicitado a fin de que la responsable realizara lo siguiente:


“…

1. Declarar nula la sentencia materia de la casación.

2. Una vez que atienda los agravios que se le hicieron valer sobre la eficacia de las pruebas desahogadas a efecto de verificar si se justifica la acreditación de los hechos que se tuvieron por probados en primer instancia, en su caso emita una sentencia de reemplazo examinando si la conducta atribuida al sentenciado cometida a finales del mes de febrero de dos mil catorce, se ubica en el supuesto típico motivo de la acusación, esto es el previsto en el artículo 180 del código punitivo local.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 861,4 remitió copia certificada de la resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, constancias con las cuales ordenó dar vista a las partes por el término de diez días, desahogándose ésta por la parte tercero interesado y por resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia de garantías.5


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado por conducto de su defensor público, promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis,6 el órgano colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2013, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 1753/2016; posteriormente turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es el licenciado **********, defensor público de **********, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.

TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  • La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada al recurrente el nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


  • La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto fue el diez de noviembre del año citado.


  • El plazo de quince días para impugnar la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria transcurrió del once de noviembre al dos de diciembre de dos mil dieciséis.


  • De ese plazo deben descontarse los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos; asimismo, el veintiuno del mes y año en cita, todos por ser inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • En ese sentido, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, se estima que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al corroborar que la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y, dictó otra, en la que modificó la sentencia de primer grado, toda vez que conforme a los...

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