Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2817/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 61/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 60/2015))
Número de expediente2817/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2817/2015



Amparo directo en revisión 2817/2015.

quejosA: **********.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: cecilia armengol alonso.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2817/2015, promovido en contra del fallo constitucional dictado el veintisiete de marzo de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 61/2015, relacionado con el amparo directo 60/2015.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó una correcta interpretación del principio del interés superior del menor al interpretar la fracción III del artículo 598 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que establece las condiciones y supuestos de pérdida de la patria potestad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el juicio civil ordinario ********** del índice del Juzgado Séptimo de lo Familiar del Poder judicial del Estado de Jalisco, así como del toca de apelación civil ********** del índice de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, así como en el expediente del juicio de amparo 61/2015, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. El diez de abril de dos mil tres, ********** y ********** contrajeron matrimonio, durante éste procrearon dos hijos, de nombres **********1 y **********2 ambos de apellidos **********.


  1. Juicio civil ordinario. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió juicio civil ordinario en contra de ********** a quien demandó la disolución del vínculo matrimonial, alegando infidelidad sexual y abandono de deberes por haber estado sujeto a un proceso penal así como el uso constante de enervantes por parte del demandado, esto es fundando su pretensión en las causales establecidas en las fracciones I3, XIV4, XVI5 del artículo 404 del Código Civil para el Estado de Jalisco; así como la pérdida de la patria potestad de sus hijos menores, la liquidación de la sociedad legal a la que se sujetaban en matrimonio; el pago de una pensión alimenticia en su beneficio y de los menores, así como el pago de gastos y costas.


  1. Del juicio tocó conocer a la Juez Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, la cual, en acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, la admitió a trámite registrándola con el número ********** y ordenó el emplazamiento del demandado, quien dio contestación el veintitrés de enero de dos mil trece haciendo valer sus defensas y oponiendo excepciones.


  1. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el dos de abril de dos mil catorce, la juez de primera instancia dictó sentencia en la que resolvió:


    1. Que la parte actora probó parcialmente los hechos y causales invocados, en tanto que el demandado justificó parcialmente sus excepciones por lo que resultó procedente la acción de divorcio intentada pues se demostraron las causales de divorcio relativas a la infidelidad sexual y el uso indebido y persistente de drogas;


    1. No obstante, absolvió al demandado de la pérdida de patria potestad en relación a sus dos hijos menores de edad, al considerar que a pesar de quedar comprobadas las causas de divorcio relativas a infidelidad y adicción no se actualizaba ninguno de los supuestos de pérdida de la patria potestad conforme los artículos 5986 y 5997 del Código Civil para el Estado de Jalisco;

    2. Y así, conforme al interés superior de los menores involucrados decretó la custodia de los menores a cargo de la progenitora, determinando que las partes deberían definir un régimen de convivencia de los menores con el progenitor.


    1. Asimismo, condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores de edad así como en favor de la actora.


  1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, la parte actora en el juicio de origen interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco la cual lo registró con el número ********** de su índice.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la Sala mencionada dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia en lo relativo al monto de la pensión alimenticia y condenó al demandado al pago de alimentos equivalente a un salario mínimo diario general vigente en la zona económica en la que se tramitaba el juicio, elevado al mes, dejando su liquidación para la ejecución de sentencia. Por lo que hace a la cantidad determinada a la actora como deudora alimentista, se resolvió no modificar el monto fijado en primera instancia de alimentos para los menores de edad.8


  1. Para lo que aquí interesa, cabe señalar que los agravios de la apelante actora relativos a la pérdida de la patria potestad, fueron calificados por la Sala de apelación de inoperantes al estimar que éstos no combatían frontalmente los razonamientos que expuso el juez de primera instancia, mediante los cuales determinó que la actora no aportó elementos de convicción suficientes para demostrar las conductas por las que procediera la pérdida de la patria potestad. Y a mayor abundamiento precisó que la intención del legislador plasmada en la fracción III del artículo 598 del Código Civil para el Estado de Jalisco no fue simplemente sancionar con la pérdida de la patria potestad a la mera infracción de los deberes a cargo del padre, sino, únicamente cuando tal incumplimiento trascienda por las circunstancias particulares en que se produzca a la integridad física o moral de los hijos, cuando por tal infracción pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de aquéllos; así la finalidad de la norma no es en sí represiva, sino que tiende, por vía de prevención a conservar la integridad física y moral de los hijos, razonando así que la procedencia de dos de las causales de divorcio reclamadas, como lo fueron la infidelidad sexual y el uso indebido de drogas enervantes, no pueden considerarse para que proceda la pérdida de la patria potestad, sino existe en autos algún elemento que permita sostener fundadamente que se comprometió la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito recibido el diez de diciembre de dos mil catorce en la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil catorce dictada por la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en los autos del toca de apelación **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.


  1. El veintiocho de enero de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró como A.D. 61/2015.9 Asimismo, precisó que el asunto se encontraba relacionado con el diverso amparo directo 60/2015 promovido por la parte demandada ********** por lo que en su oportunidad se resolverían en la misma sesión.


  1. Seguido el procedimiento legal, el veintisiete de marzo de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva en la que inaplicara la porción normativa de la fracción III del artículo 598 del Código Civil para el Estado de Jalisco que condiciona la pérdida de la patria potestad que además de acreditarse el incumplimiento del ascendiente a sus deberes, debe demostrarse que el abandono comprometió tanto la seguridad como la moralidad de los menores de edad, para después resolver con plenitud de jurisdicción, lo que...

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