Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1124/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1759/2016),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2017))
Número de expediente1124/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1124/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1124/2017, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto y su ampliación. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********., por conducto de su representante legal **********., solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben1:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


A) AUTORIDADES ORDENADORAS:

1) H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (…).

2) H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (…).

3) El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos (…).

4) El C. Titular de la Secretaría de Turismo (…).


B) AUTORIDADES EJECUTORAS:

El C. Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.-


A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS:


1.- Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2009, específicamente los artículos 2, fracción IX y 9 fracción XVII.


2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de julio de 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 84 fracciones V y VI; 85; 86; 87, fracción II y 88 fracciones II y III.


3.- D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  • El “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016, específicamente, el apartado A, artículos primero, segundo, por lo que hace a las definiciones de “Prestadores de Servicios Turísticos”, “Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje” y “Sistema de Clasificación Hotelera”, tercero, cuarto, sexto; apartado B, artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto; apartado C, decimoquinto; apartado D, decimoctavo, decimonoveno; apartado E, vigésimo y el anexo único.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.


Del C. Director General de Certificación Turística se reclama la ilegal operación del “Sistema de Clasificación Hotelera […]”.



Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular la registró con el número de expediente **********. y mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las responsables para que rindieran su informe; y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional2.


Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la empresa quejosa promovió ampliación de demanda,3 señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:



[…] I. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tiene ese carácter, el C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, quien ya ha sido señalado como responsable, en el escrito inicial de demanda.


II.- ACTO RECLAMADO.- De la autoridad señalada como responsable se reclama.


Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, además de los actos señalados en el escrito inicial de demanda, la promulgación de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del año 2009, específicamente los artículos 4, fracción XII; 2, fracción IX; 9, fracción XVII y 69 de la Ley General de Turismo. Lo anterior en términos del Artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor […]”.


Por auto de veinticinco de enero de dos mil diecisiete se tuvo por ampliada la demanda de amparo indirecto, se requirió a las autoridades responsables por su informe justificado y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete fue celebrada la audiencia constitucional y con fecha seis de abril del mismo año, se engrosó la sentencia correspondiente, al tenor del punto resolutivo siguiente4:



ÚNICO. En el presente juicio de amparo, la JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal, respecto de los actos y autoridades precisados en el último considerando de esta sentencia, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.”


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete5.


Dicho recurso fue turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente ********** y, mediante auto de dos de mayo de dos mil diecisiete, admitió el recurso en cuestión6.


Posteriormente, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete7, el citado Tribunal Colegiado de Circuito corrigió algunas incongruencias de la sentencia recurrida, abordó el estudio de las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, las cuales omitió analizar el A quo federal; finalmente se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión respecto del tema de constitucionalidad de los artículos 2, fracción IX, , fracción XII, , fracción XVII y 69 de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil nueve.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro P. ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 1124/2017, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación8.


Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a la Ponencia a su cargo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, determinó en su resolución que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente y por persona legitimada para ello.


TERCERO. Agravios. La recurrente formula cinco agravios en los que argumenta esencialmente lo siguiente:


[Primero] El J. de Distrito analizó equivocadamente el concepto de violación relacionado con la facultad reglamentaria y el principio de división de poderes; pues en éste, en momento alguno se cuestionó la facultad de la Secretaría de Turismo para emitir normas generales, en observancia a la Ley General de Turismo y su reglamento; tampoco se impugnó el hecho de que el P. tenga la facultad de delegar a los Secretarios de Estado la expedición de normas técnico-operativas; sino lo que se argumentó es que la autoridad administrativa, al momento de pretender dar cumplimiento al mandato legal de regular la clasificación hotelera, introdujo un elemento novedoso que no está previsto en la Ley General de Turismo ni en su reglamento; consistente en la excepción relativa a optar por una clasificación “sin categoría”, lo que va más allá de lo establecido en la ley, y el J. Federal sólo...

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