Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1206/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente1206/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-2434/2014),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-426/2015))
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 1206/2016 [45]


AMPARO EN REVISIÓN 1206/2016.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

-Del Jefe de Gobierno y de la Secretaría del Medio Amiente, ambas autoridades del entonces Distrito Federal, la promulgación y refrendo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veintiocho de octubre de dos mil catorce.

-De la Dirección General de Regulación Ambiental de la mencionada Secretaría del Medio Amiente del entonces Distrito Federal, la aplicación y ejecución del citado Decreto de reformas y adiciones al Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veintiocho de octubre de dos mil catorce.

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 25, 27, 28 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso, entre ellos, que desde antes de la entrada en vigor del decreto que reclama, “se dedica a la compra venta de combustibles, gasolina y diésel, como estación de servicio franquiciada por Pemex Refinación”, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, previno a la parte quejosa para el efecto de que precisara si se deseaba señalar como acto reclamado la omisión de dar contestación a la solicitud de revalidación de licencia ambiental única para el año dos mil catorce; aclarara cuáles eran los artículos que de manera concreta se reclamaban del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal; identificara a qué autoridades de la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Distrito Federal se señalaban con el carácter de responsables y aclarara si el citado reglamento se impugnaba con motivo de su entrada en vigor o de su aplicación.


La prevención se desahogó mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en el que se aclaró que “No se señala la omisión como acto reclamado”; que se “reclama la totalidad del decreto, es decir los artículos reformados: el primer párrafo y las fracciones VI y XXXI del artículo 3; la fracción III del artículo 36; el artículo 39; el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 42; el primer párrafo del artículo 63; el primer párrafo del artículo 64 y el artículo 68 y las ADICIONES a las fracciones II bis, VIII bis, XIV bis y XXXVI bis del artículo 3; un último párrafo al artículo 36; el artículo 42 bis; las fracciones VI, VII y VIII del artículo 63; el CAPÍTULO VI BIS y los artículos 76 bis, 76, ter, 76 cuater, 76 quintus, 76 sextus, 76 septimus, 76 octies, 76 novenus, 76 decimus, 76 undecimus, 76 duodecies, 76 terdecies, 76 cuaterdecies, 76 quindecies, así como los transitorios”; que se señala como responsable “al titular de la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal”; y que se “reclama el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo”.


Por auto de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el secretario encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, la quejosa formuló ampliación de demanda en la que señaló con el carácter de parte tercero interesada a la empresa denominada ********** y reclamó del Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, el oficio ********** de tres de febrero de dos mil quince, a través del cual se tuvo por no presentada la solicitud de revalidación de la licencia ambiental única para el Distrito Federal, registrada con el número **********.



En atención a lo anterior, el titular del Juzgado del conocimiento, con fecha diez de marzo de dos mil quince, previno a la quejosa para que precisara si el mencionado oficio impugnado en la ampliación de demanda se reclamaba de manera autónoma, o bien, como primer acto de aplicación del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal1, con apercibimiento de que en caso de no desahogar la prevención dentro del término de cinco días, se tendría por no interpuesta la ampliación.


Dado que el juzgador de amparo, estimó que en el escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince, no se precisó si la impugnación del oficio reclamado en la ampliación se hacía de manera autónoma o como acto de aplicación del referido Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, a través del proveído de diecisiete de marzo del año citado2, previno nuevamente a la quejosa, y el treinta y uno de marzo siguiente3, hizo efectivo el apercibimiento, decisión impugnada mediante el recurso de queja **********, el cual fue resuelto el veinticinco de junio de dos mil quince por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el sentido de declararlo fundado.4



En virtud de lo anterior, por auto de tres de julio de dos mil quince, el secretario encargado del despacho reanudó el procedimiento y admitió a trámite la ampliación de demanda respecto de la autoridad responsable y el acto reclamado antes precisados.


Una vez concluidos los trámites de ley, el veinte de agosto de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia que se terminó de engrosar el once de septiembre de dicho año, la que culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en este juicio de amparo promovido por ********** en contra de la ejecución de la expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de octubre de dos mil catorce atribuido a la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente por los motivos señalados en el considerando sexto de esta ejecutoria, así como en relación con el oficio número **********, por los motivos y fundamentos contenidos el considerando octavo de esta sentencia.

SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a ********** respecto de la expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de octubre de dos mil catorce, que se atribuye a la autoridad responsable Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por los motivos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.”


Las consideraciones que sustentan el sentido de la sentencia referida, son del tenor siguiente:


  • Considerando primero. Competencia del Juzgado de Distrito.

  • Considerando segundo. Legislación aplicable.

  • Considerando tercero. La demanda se presentó dentro del plazo de treinta días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, al reclamarse una norma de carácter autoaplicativa.

  • Considerando cuarto. Narración de los antecedentes del caso.

  • Considerando quinto. Se precisan como actos reclamados: 1) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veintiocho de octubre de dos mil catorce, atribuido al Jefe de Gobierno y su ejecución al Director General de Regulación Ambiental dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente, todos del Distrito Federal; y 2) oficio ********** de tres de febrero de dos mil quince, emitido por el citado Director General de Regulación Ambiental, a través del cual se tuvo por no presentada la solicitud de revalidación de la licencia ambiental única para el Distrito Federal, registrada con el número **********.

Se precisa que no se tiene como acto reclamado destacado el refrendo del...

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