Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 409/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 155/2013))
Número de expediente409/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 409/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 409/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 409/2013, promovido en contra del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de fecha treinta de octubre de dos mil, dictada en el toca **********, dictada en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida en la causa ********** del Juzgado Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de once de abril de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente número **********, y le dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.2


Seguidos los trámites de ley, el seis de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


[…] que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, dictada en el toca penal **********, reponga el procedimiento de segunda instancia, a fin de que subsane la irregularidad indicada, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de vista; notifique personalmente a las partes, haciéndole saber al Ministerio Público y al defensor del quejoso, la obligación que tienen de estar presentes en dicha diligencia, para que si lo estiman conveniente, manifiesten lo que a sus intereses convengan, con independencia del escrito de agravios que hubiesen formulado en su caso. […]”


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó resolución el catorce de junio de dos mil trece, en la que dejó insubsistente la resolución de treinta de octubre de dos mil, en el toca **********, única y exclusivamente por lo que se refiere al quejoso **********, y repuso el procedimiento de segunda instancia a fin de que la audiencia de vista se llevara a cabo con la presencia de las partes.


Con el citado cumplimiento se dio vista a la parte quejosa, la cual no fue desahogada y mediante auto de quince de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió no tener por cumplida la sentencia de amparo, porque de las constancias no se advertía que se hubiese llevado a cabo la audiencia de vista y que en ella hayan estado presentes las partes, como se hace mención en el fallo protector; motivo por el cual, requirió nuevamente a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debiendo remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En proveído de siete de agosto de dos mil trece3, el órgano colegiado agregó a los autos el oficio número 7112, de seis de agosto de dos mil trece, mediante el cual la autoridad responsable en cumplimiento, remitió copia de las notificaciones realizadas a las partes y de la audiencia de vista de veintiocho de junio de dos mil trece.


Asimismo, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, expresara lo que a su interés correspondiera.


La parte quejosa por escrito presentado el trece de agosto siguiente, expresó que la responsable no había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que el quejoso y su defensa fueron emplazados extemporáneamente, ya que la audiencia de vista programada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se ordenó el veintiocho de junio de dos mil trece, fecha en que fue notificado su defensor particular.


Finalmente, de acuerdo con las constancias de autos, mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil trece4, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y, el veintisiete siguiente, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de septiembre del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 409/2013, asimismo, turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve siguiente, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último6, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido instrumento normativo.


Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”7


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo aplicable.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso, el jueves veintidós agosto de dos mil trece.8

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintitrés de agosto de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del lunes veintiséis de agosto al viernes trece de septiembre de dos mil trece, descontándose del plazo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto; así como el uno, siete y ocho de septiembre, todos de dos mil trece, por ser inhábiles al ser sábados y domingos.

  • El escrito de inconformidad se presentó ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiséis de agosto de dos mil trece; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El veintiuno de agosto de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado...

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