Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2576/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 326/2016))
Número de expediente2576/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2576/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2576/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 326/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:


  1. El dieciséis de marzo de dos mil catorce, a las 18:36 horas, se dio inicio a la averiguación previa **********, por el delito de lesiones, derivada del aviso médico legal del personal del Hospital General de Iztapalapa, por el que informó el ingreso del lesionado **********, por herida de arma de fuego en el muslo derecho, el día quince del mismo mes y año.


  1. Iniciada dicha investigación, entre otras pruebas, se recabaron los testimonios de ********** y de **********, quienes en todo momento señalaron que un sujeto de nombre ********** fue la persona que el quince de marzo de ese año disparó en su contra.


  1. El seis de abril de dos mil catorce a las 03:15 horas, dos policías preventivos pusieron a disposición de la fiscalía correspondiente al quejoso a petición de **********, quien lo señaló como el que días anteriores había lesionado a su sobrino.


  1. Procedimiento penal. Bajo el anterior contexto, el ministerio público decretó la detención del imputado razonando los requisitos de caso urgente, por lo que tramitado que fue el proceso penal, el juez de primera instancia penal lo condenó por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa2. La anterior sentencia fue apelada por el imputado; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el decomiso y destrucción de un pantalón de mezclilla, así como cuatro cartuchos percutidos y una bala deformada3.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciséis, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiuno de octubre de dos mil quince, en el toca penal 1062/20154; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución, así como 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  2. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 326/2016; en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, se resolvió negar el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión6, por lo que en auto de diez de abril del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8. Luego, el uno de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto9.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el diez de octubre de dos mil dieciséis; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, se notificó personalmente al quejoso el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete10.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de marzo al siete de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días veinticinco y veintiséis de marzo, así como uno y dos de abril, al ser inhábiles, bajo los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A.; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el siete de abril de dos mil diecisiete11, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.

VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


1º La sala responsable pretendió acreditar la intención del quejoso, así como la agravante de ventaja con aspectos subjetivos.


2º Era obligación del ministerio público citar a la madre del menor, lo que conllevó a un vicio formal, y con ello se debieron de anular las declaraciones y ampliaciones del menor.


3º En términos del artículo 173, apartado A, fracción II, de la Ley de A., era obligación del órgano jurisdiccional advertir la incapacidad técnica de su defensor.


4º Su detención fue ilegal, pues se extendió el plazo legal de 72 horas que permitía la flagrancia el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, aun cuando dicho artículo fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El quejoso alega que se le detuvo debido a la petición que realizó la tía del menor ofendido, así es evidente que habían transcurrido mas de 72 horas por lo que no existió flagrancia ni se acreditaba el caso urgente.


5º El quejoso fue reconocido por el menor ofendido a través de la Cámara de Gesell...

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