Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 810/2017 (PRECEDENTE D.P.- 310/2017))
Número de expediente5052/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018

QUEJOSos Y RECURRENTES: VÍCTOR VALLEJO RÍOS, JOSÉ LUIS VALLEJO CRUZ Y JUAN CARLOS VALLEJO CRUZ

recurrente ADHESIVO: F. vargas delgadillo (TERCERO INTERESADO)


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero dos mil diecinueve.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, VÍCTOR VALLEJO RÍOS, J.L.V.C. y JUAN CARLOS VALLEJO CRUZ, por propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación ********** del índice del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición de los recursos de revisión y adhesión. Mediante escritos presentados el diez de julio y nueve de agosto, ambos de dos mil dieciocho, la parte quejosa y el tercero interesado interpusieron recursos de revisión y adhesión al principal, que se remitieron a este Máximo Tribunal por proveídos de once de julio y diez de agosto de dos mil dieciocho.


  1. TERCERO. El quince de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite tanto el recurso de revisión principal como la revisión adhesiva y ordenó formar el amparo directo en revisión 5052/2018, turnándose los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.



  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.



  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por los quejosos en el juicio de amparo, por lo que están legitimados para ello.



  1. Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por Filemón Vargas Delgadillo, tercero interesado en el juicio de amparo **********, de ahí que en términos de lo dispuesto en el artículo numeral 5º, fracción III, de la Ley de Amparo se encuentra legitimado para interponer el presente medio de impugnación.



  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el veintidós de junio de dos mil dieciocho,1 misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el veinticinco del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del veintiséis de junio al nueve de julio de dos mil dieciocho, excluyéndose los días treinta de junio, uno, siete y ocho de julio por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el escrito de agravios el nueve de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito,2 es de concluirse que fue interpuesto oportunamente.



  1. Del mismo modo, el recurso de revisión adhesiva se interpuso oportunamente, ya que se presentó el ocho de agosto de dos mil dieciocho,3 esto es, incluso antes de empezar a correr el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo. Por tanto, se tiene que fue hecho valer de forma oportuna.



  1. Ilustra lo anterior la tesis de esta Primera Sala CCXXXI/2016, de rubro “RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AÚN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL.”


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Antes de determinar la procedencia del recurso que nos ocupa, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.



  1. Hechos


La acusación se hizo consistir en que el diecisiete de marzo de dos mil doce, entre las quince y las veintitrés horas, los quejosos Víctor Vallejo Ríos, José Luis y J.C., ambos de apellidos Vallejo Cruz, quitaron la puerta de acceso del domicilio de la víctima Filemón Vargas Delgadillo, ubicado en la avenida **********, colonia **********, ciudad **********, Estado de México, y pusieron una barda impidiéndole el acceso a una fracción del predio en cita.

Cuando se percató de ello, la víctima tocó en el domicilio de los acusados quienes se asomaron por la azotea de la casa de Filemón Vargas Delgadillo y le gritaron “ya sácate a chingar a tu madre, hasta que pudimos quitarte la casa, el licenciado ********** nos dijo que nos metiéramos que no había pedo, sácate a chingar a tu madre porque no te vamos a regresar nada”.



  1. Primera instancia



El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia en contra de los quejosos, al considerarlos penalmente responsables en la comisión del delito de despojo, por lo que se les impuso una pena de prisión de ********** años.

III. Segunda instancia



Inconformes con esa resolución, los quejosos interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



IV. Juicio de amparo ********** (Primer juicio de amparo)



Los quejosos promovieron juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable dejará insubsistente la resolución impugnada y recabara de manera oficiosa las videograbaciones, debidamente certificadas, correspondientes a las etapas intermedia y juicio oral, verificando si existió alguna violación procesal que trascendiera en el sentido de la resolución.


Lo anterior, pues observó que al resolver el recurso de apelación la sala responsable no tuvo a la vista las videograbaciones que le fueron remitidas relativas a la audiencia intermedia y juicio oral en disco versátil digital debidamente certificado, toda vez que el Juez de la causa no las remitió cumpliendo con ese requisito legal.


V. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


La autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada e informó al órgano colegiado que por auto de treinta de agosto de dos mil diecisiete, solicitó al Juez de origen copia certificada de las videograbaciones certificadas de las audiencias desahogadas en etapa intermedia y en etapa de juicio.


El treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictó una nueva resolución en la que confirmó la sentencia condenatoria, al resultar infundados los agravios expuestos por los sentenciados.


VI. Juicio de amparo ********** (Segundo juicio de amparo)


Inconformes con la anterior resolución, los quejosos promovieron un nuevo juicio de amparo, en el que formularon los siguientes argumentos de disenso:



  • Se vulneró su derecho humano al debido proceso, al haberse transgredido las formalidades esenciales del procedimiento, pues desde el auto de apertura a juicio oral el proceso fue llevado por un juzgador y a partir del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la continuación de la audiencia intermedia se verificó por diverso Juez, lo que atenta contra el principio de inmediación.


  • Además, el último juzgador que conoció del asunto no se impuso de la totalidad de las pruebas ofertadas en el juicio, lo que es fundamental para la correcta valoración de la información aportada por las partes.


  • Aducen que quien debió resolver el proceso fue el primer J., pues tuvo conocimiento de la mayor parte de los medios de pruebas incorporados a juicio.


  • Por otro lado, alegaron violación al artículo 371 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, pues previo a verter su declaración, la testigo ********** se encontraba en la sala de...

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