Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2011 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2010, RELACIONADO CON EL REC. DE RECL. 1/2010 Y A.D.C. 91/2010))
Número de expediente 480/2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2011.

RECURRENTE: * * * * * * * * * *.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: F.A.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 480/2011, relativo al amparo directo en revisión promovido por el apoderado legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en el amparo directo * * * * * * * * * *; y,



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


* * * * * * * * * * demandó de * * * * * * * * * *, las prestaciones consistentes en: el pago de ciertas cantidades equivalentes a la suerte principal y a los intereses fijos pactados y acumulados hasta el dieciséis de enero de dos mil siete; los intereses devengados, más los que resultaran a la fecha de la demanda y hasta la solución del asunto; los intereses moratorios; y, el pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del juicio ordinario mercantil al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato quien registró el expediente con el número * * * * * * * * * * y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia en la que resolvió que la parte actora había acreditado parcialmente su acción y la demandada parcialmente sus excepciones, por lo cual, condenó a ésta a pagar el capital actualizado de la inversión documentada en el documento base de la acción; los rendimientos de la inversión generados a partir del dieciséis de marzo de dos mil siete y hasta que se pagara el adeudo; y, los intereses moratorios.


Inconformes con la anterior resolución, el banco demandado por conducto de su apoderada general, y el actor a través de su apoderado legal, interpusieron diversos recursos de apelación, de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, mismos que se radicaron con el número de toca * * * * * * * * * *.


Posteriormente, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 18/2008, 28/2008, 44/2008 y 70/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del oficio * * * * * * * * * * de tres de noviembre de dos mil ocho, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el toca mencionado y sus anexos, al Tercer Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, donde se registró con el número de cuaderno auxiliar * * * * * * * * * *; y, una vez seguido su trámite, el quince de diciembre de dos mil nueve, dictó el fallo respectivo, en el que se resolvió confirmar la sentencia recurrida.


No conforme con la resolución antes señalada, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito en el número de expediente * * * * * * * * * *.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil diez, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, * * * * * * * * * *, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


- Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito.

- Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.

- Juez Segundo de Distrito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.


Actos reclamados:

  • La sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil nueve, en los autos del toca civil número * * * * * * * * * *.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como parte tercero perjudicada a * * * * * * * * * *, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por auto de cinco de febrero de dos mil diez, registrándola con el número de expediente * * * * * * * * * *, dándosele al Ministerio Público la intervención que le correspondía2.

Concluidos los trámites procesales, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil diez, en la cual resolvió conceder el amparo solicitado; dicha resolución se terminó de engrosar el día veintinueve siguiente3.


Por oficio número 2840, presentado el cinco de noviembre de dos mil diez, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, remitió testimonio de la resolución dictada el cuatro de noviembre anterior, en el toca civil * * * * * * * * * *, relativo al juicio ordinario mercantil * * * * * * * * * *, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil * * * * * * * * * *4.


El ocho de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito tuvo por recibido el oficio precisado en el párrafo anterior y ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento del fallo protector5. Dicho acuerdo fue notificado de forma personal a la apoderada legal de la parte quejosa el diez de noviembre de dos mil diez.6

Ahora bien, mediante certificación de veinte de enero de dos mil once, el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado en comento estableció que la sentencia notificada tanto a las partes como a la autoridad responsable, no correspondía al proyecto presentado para su votación en la sesión de veintisiete de octubre de dos mil ocho, ya que de la videograbación relativa a dicha sesión, así como de las copias del proyecto que fueron puestas a consideración de los M., de la lista de asuntos fallados en la sesión indicada y del testimonio del S. proyectista, se advierte que dicho proyecto se votó, por mayoría de dos votos, en el sentido de negar el amparo solicitado por la institución bancaria. Ello en virtud de que se habían elaborado dos proyectos con sentidos divergentes y el que se presentó para la votación correspondiente fue el que estableció negar el amparo solicitado. Sin embargo, como se advierte de lo antes expuesto, el proyecto que finalmente fue engrosado y notificado fue aquel en el que se había concedido el amparo, el cual no corresponde a lo que efectivamente se votó.


Finalmente, por auto de veinte de enero de dos mil diez, los M. integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, tomando en cuenta la anterior certificación y advirtiendo la irregularidad ahí señalada, ordenaron enviar a la autoridad responsable, al Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, la copia correcta de la sentencia que efectivamente fue votada por dicho órgano colegiado, a saber, en la que se estableció negar el amparo solicitado. Del mismo modo, ordenaron que se dejara sin efectos la sentencia mediante la cual se había dado cumplimiento a la ejecutoria en la que se había concedido el amparo. Asimismo, al estar en trámite un recurso de revisión promovido por el tercero perjudicado en contra de la sentencia en la que se había concedido el amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó enviar los autos del presente asunto a este Alto Tribunal para advertir sobre la irregularidad presentada y que éste Máximo Tribunal tuviera el fallo correcto a fin de resolver lo que en derecho correspondiese.


CUARTO. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución de amparo señalada con inmediata antelación, por escrito presentado el cuatro de febrero dos mil once ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, * * * * * * * * * *, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión7.


En consecuencia, mediante proveído de ocho de febrero de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de primero de marzo de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala dio cuenta con el oficio por medio del cual el Tribunal Colegiado le remitía las constancias del juicio antes referido, ordenando remitir el expediente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal para que registrara el asunto y lo remitiera de nueva cuenta a la Primera Sala para su trámite conducente.


Así entonces, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil once, el S. General de Acuerdos registró el recurso de revisión con el número de expediente 480/2011 y determinó que conforme a lo previsto por el artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Máximo Tribunal...

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