Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1101/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 173/2017 (CUADERNO AUXILIAR 718/2017))),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: JA.- 1262/2016)
Número de expediente1101/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1101/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE: POSADA UXMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaboró: Moisés Coca Sánchez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1101/2017, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, Posada Uxmal, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Secretario de Turismo.

Ejecutora:

1. Director General de Certificación Turística de la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


ACTOS RECLAMADOS:


DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.

1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, específicamente los artículos 2, fracción IX, y 9, fracción XVII.

2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85; 86; 87, fracción II; y 88, fracciones II y III.

3. D.S. de Turismo, se reclama: El ´Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera´, publicado en el ´Diario Oficial´ de la Federación el 13 de septiembre de 2016, específicamente el Apartado A, Artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ´Prestadores de Servicios Turísticos´, ´Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje´ y ´Sistema de Clasificación Hotelera´, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Apartado C, Décimo Quinto, Apartado D, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.


DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Del Director General de Certificación Turística se reclama la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, donde se registró con el número de expediente **********, y mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis,2 se admitió el asunto a trámite y se dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las responsables para que rindieran su informe y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, terminada de engrosar el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, al tenor del punto resolutivo siguiente:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a ‘POSADA UXMAL’, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de los argumentos vertidos en el quinto considerando del presente fallo constitucional.

SEGUNDO. En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro”. 3


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado vía electrónica el ocho de febrero de dos mil diecisiete, ante el Juzgado de Distrito, la quejosa interpuso recurso de revisión.4


Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, donde se registró con el número de expediente RA. **********, y mediante auto de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se admitió el recurso en cuestión.5


En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete,6 el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del tribunal referido en el párrafo anterior, dictó sentencia, en la que se resolvió:


PRIMERO. En materia del recurso competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia sujeta a revisión.

SEGUNDO. Este tribunal carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto en relación con el tema de constitucionalidad planteado sobre: a) los artículos, 2, fracción IX, 4, fracción XII, 9, fracción XVII y 69 de Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve; b) los artículos 2, fracción XV, 84, fracciones V y VI, 85, 86, 87, fracción II y 88, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el referido diario el seis de julio de dos mil quince; y c) el apartado A, artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, A.S., Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, apartado C, Décimo Quinto, Apartado D, Décimo Octavo, Décimo Noveno, apartado E, Vigésimo y el Anexo Único, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado en el citado medio de difusión oficial el trece de septiembre de dos mil dieciséis.

TERCERO. Remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en ejercicio de su jurisdicción se pronuncie sobre ese tema”.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. En proveído de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 1101/2017, se turnó el expediente para su resolución al Ministro Eduardo Medina Mora I., se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.7


Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó devolver el expediente a la Ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.8


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Estos aspectos no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, determinó en su resolución que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente y por persona legítima para ello.


TERCERO. Agravios. La recurrente formula tres agravios en los que argumenta esencialmente lo siguiente:


[Primero] El Juez de Distrito analizó equivocadamente el concepto de violación relacionado con la facultad reglamentaria y el principio de división de poderes; pues en éste, en momento alguno se cuestionó la facultad de la Secretaría de Turismo para emitir normas generales, en observancia a la Ley General de Turismo y su reglamento; tampoco se impugnó el hecho de que el Presidente tenga la facultad de delegar a los Secretarios de Estado la expedición de normas técnico-operativas; sino lo que se argumentó es que la autoridad administrativa no puede determinar quiénes son los sujetos obligados por dicha ley, pues es claro que señalar a los sujetos a quienes serán exigibles obligaciones previstas en ésta, no constituye una cuestión técnico-operativa.


Así, lo que el Juez de Distrito debió haber resuelto es si consideraba válido que una autoridad administrativa pueda señalar a los sujetos obligados por una ley expedida por el Congreso de la Unión.


[Segundo] Contrariamente a lo resuelto por el Juez Federal, las bases para la clasificación hotelera deben preverse en la Ley General de Turismo y no en su reglamento, en tanto en los artículos 57, fracción IV, y 58, fracción X, de la propia ley se establece que en dicho cuerpo normativo es donde se...

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