Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 30 DE ENERO DE 2006 EMITIDA POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 31/2005-533
Fecha31 Mayo 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 31/2005-533),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 488/2005))
Número de expediente73/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2006.

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



S Í N T E S I S:


- AUTORIDAD RESPONSABLE: Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras.


- ACTO RECLAMADO: La falta de contestación a dos escritos de la quejosa dirigidos al Tesorero del Distrito Federal, y otro, dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo para el efecto de que el Jefe de Gobierno y el Tesorero, ambos del Distrito Federal, emitan y notifiquen su respuesta a las peticiones de la quejosa.


- INCIDENTISTA: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:


Resulta procedente la devolución de los autos del juicio de amparo **********, a la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que determine si en el caso ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa.


Que la Juez de Distrito al tener conocimiento del juicio de amparo, es la única facultada para pronunciarse respecto del cumplimiento de la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo; por lo que deben devolvérsele los autos para el efecto de determinar si con los actos realizados por la autoridad responsable, que precisó en el oficio remitido a este Alto Tribunal, se acató o no el fallo constitucional.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Devuélvanse los autos a la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de treinta de enero de dos mil seis, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2006.

quejosa: **********




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil seis.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 73/2006, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Tesorero del Distrito Federal.

  3. Subdirector de Finanzas de la Tesorería del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La negativa de dar contestación a dos escritos de la quejosa dirigidos al Tesorero del Distrito Federal, ambos de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, recibidos el diez de agosto y veintinueve de noviembre del mismo año, en los que solicita la carta finiquito de un inmueble.


  1. La negativa de dar contestación al escrito de la quejosa de dos de agosto de dos mil cuatro, dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y recibido el trece de agosto del mismo año, en el que solicita la carta finiquito de un inmueble.

(Fojas 3 y 4 del expediente de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previo requerimiento a la quejosa, mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil cinco, la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo **********; y, seguidos los trámites de ley, el veintisiete de junio del mismo año, se celebró la audiencia constitucional y se pronunció la sentencia correspondiente en la que se resolvió conceder la protección de la Justicia Federal a la quejosa (fojas 11, 18 y 46 a 53 del expediente de amparo).


Se determinó otorgar el amparo en razón de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tesorero del Distrito Federal omitieron dar contestación a los escritos de dos de agosto de dos mil cuatro, recibidos respectivamente, el diez de agosto (registro 12575 ó 12525) y trece de agosto (registro 22671) ambos de dos mil cuatro, y al escrito de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, recibido el treinta de noviembre del mismo año (registro 22752), transgrediendo con ello la garantía establecida en el artículo 8° constitucional.


Por tal motivo, se amparó a la quejosa para el efecto de que las citadas autoridades responsables “tan luego se les comunique que este fallo causó ejecutoria, emitan y notifiquen, indubitablemente, su respuesta por escrito a las peticiones antes referidas en los términos expresados en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por encontrarse dirigidas a ellas, y si en el caso en concreto las responsables llegasen a estimar que no son competentes para atender la solicitud de la quejosa, o bien, que les corresponde en lo particular a alguna de sus unidades administrativas resolver esas peticiones, lo deberán hacer del conocimiento de la quejosa, pues aquella circunstancia no las exime de dar respuesta a las peticiones que se les formulen en los términos del artículo 8° Constitucional, ni de notificar las determinaciones que emitan” (foja 52 v. del expediente de amparo).


TERCERO. Por proveído de veintiséis de julio de dos mil cinco, la Titular del Juzgado, declaró que la resolución dictada en el juicio de amparo de que se trata había causado ejecutoria, y requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Tesorero del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 60 del expediente de amparo).


Por oficio presentado el ocho de agosto de dos mil cinco ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promovió incidente de nulidad de notificaciones, argumentando que la sentencia dictada en el juicio de garantías no le había sido notificada legalmente (fojas 64 a 69 del expediente de amparo).


Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil cinco, la Secretaria del Juzgado de Distrito encargada el despacho, admitió a trámite el referido incidente; y, el diecinueve del mismo mes y año, se celebró la audiencia incidental y se pronunció la resolución correspondiente en la que se resolvió declarar infundado el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la citada autoridad (fojas 72 y 82 a 84 del expediente de amparo).


Mediante acuerdos de treinta de agosto y doce de septiembre de dos mil cinco, el Juzgado del conocimiento requirió nuevamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Tesorero del Distrito Federal, así como a los superiores jerárquicos de éste último Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que acataran la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo, se procedería en términos de lo que dispone el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (fojas 90, 97 y 98 del expediente de amparo).


En proveído de seis de octubre de dos mil cinco, el Juzgado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para efectos de resolver el incidente de inejecución de sentencia correspondiente (foja 107 del juicio de amparo).


Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil cinco, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********, y requerir a las autoridades responsables Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Tesorero del Distrito Federal, así como a los superiores jerárquicos de éste último, para que en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria o bien expusieran las razones que tuvieran para no hacerlo, apercibiéndolas que en caso de ser omisas se continuaría con el procedimiento respectivo (foja 3 del expediente de inejecución **********).


En sesión de treinta de enero de dos mil seis, el Tribunal Colegiado ante la contumacia de las autoridades responsables, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales procedentes ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR