Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7294/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 156/2018-I RELACIONADO CON EL DC.- 154/2018-IV))
Número de expediente7294/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7294/2018

Q. y recurrente: FRANCISCO FRANCO ORTIZ



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7294/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete ante la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Francisco Franco Ortiz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecisiete emitida por la Primera Sala Civil Regional del referido tribunal en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por él, contra la sentencia de primer grado dictada por el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, en el juicio civil ********** de su índice.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo P., en proveído de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho la radicó con el número **********, la admitió a trámite, se tuvo como terceros interesados a **********, ********** y ********** y se dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete2.


  1. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciocho, 3 **********, tercero interesado, promovió amparo adhesivo; el cual se admitió por auto de trece de marzo de dos mil dieciocho.


  1. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil dieciocho, **********, tercero interesado, promovió en vía incidental la nulidad de la notificación practicada el catorce de marzo de dos mil dieciocho, en donde se le da vista con la demanda de amparo adhesivo promovida por **********,4 por auto de tres de mayo de dos mil dieciocho fue admitido dicho incidente5.


  1. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho tuvo verificativo la audiencia incidental de pruebas y alegatos en el incidente de nulidad de notificaciones planteado por el tercero interesado **********, en la que se indicó que se resolvería al emitirse la sentencia respectiva en el juicio de amparo6.


  1. Agotados los trámites de ley, el trece de septiembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia en la que se declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones, se negó la protección constitucional a la parte quejosa y se declaró sin materia el amparo adhesivo.7


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra el fallo de amparo mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciocho.8 Por acuerdo de quince de octubre siguiente, el presidente del órgano colegiado ordenó que se distribuyeran entre las partes copia del mencionado escrito y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.9


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve,10 determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó a la parte quejosa el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por medio de lista;11 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintisiete de esos mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiocho de septiembre al once de octubre de dos mil dieciocho, sin contar los días veintinueve y treinta de septiembre, así como seis y siete de octubre del mismo año, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el diez de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que en su calidad de parte formal y material en el proceso constitucional, cuenta con legitimación para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los que interesan para conocer el asunto, son los que se sintetizan enseguida12.


Juicio ordinario civil ********** (terminación de contrato de comodato).


Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Texcoco, Estado de México, ********** promovió demanda en la vía ordinaria civil contra **********, de quien demandó (i) la declaración judicial de terminación de un contrato de comodato de quince de febrero de dos mil tres, celebrado entre las partes respecto de una fracción de un inmueble (utilizado como local comercial); (ii) la desocupación y entrega material del bien; (iii) el pago de daños y perjuicios causados por la negativa del demandado de devolver el inmueble; y (iv) los gastos y costas del juicio.

El treinta y uno de julio de dos mil trece, el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, registró el asunto con el número **********, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta y ordenó emplazar al demandado.

Juicio ordinario civil ********** (nulidad absoluta de contrato de comodato).

Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Texcoco, Estado de México, Francisco Franco Ortiz promovió demanda en la vía ordinaria civil contra ********** y **********, en la que reclamó: (i) la nulidad absoluta del contrato de comodato de quince de febrero de dos mil tres celebrado entre los demandados, respecto del inmueble materia de la litis en el juicio ordinario civil ********** antes referido; (ii) el reconocimiento del contenido y firma de un contrato de dación en pago, que exhibió en copia certificada, de siete de marzo de dos mil siete, mediante el cual, afirmó, el demandado **********, le transmitió la propiedad del inmueble controvertido (el mismo del juicio **********), para liquidar deudas de carácter civil; y (iii) el pago de los gastos y costas del juicio.

El Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los demandados.

********** y ********** contestaron a la demanda e hicieron valer las excepciones y defensas de su interés; el segundo planteó acción reconvencional en la que reclamó de Francisco Franco Ortiz: (i) la nulidad del contrato de dación en pago exhibido en copia certificada como documento base de la acción principal, negando su autenticidad por no ser suya la firma puesta en él y, por ende, no contener su consentimiento; (ii) el pago de gastos y costas.

Acumulación de juicios

En el juicio ordinario civil **********, el enjuiciado ********** planteó excepción de conexidad respecto del juicio **********; dicha excepción se sustanció en vía incidental y se declaró fundada mediante resolución de cinco de junio de dos mil quince, ordenándose acumular el juicio ********** al **********, por ser éste el más antiguo; previa sustanciación de un recurso de apelación interpuesto por Francisco Franco Ortiz, en el que se confirmó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR