Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2006-PS )

Fecha15 Noviembre 2006
Número de expediente 98/2006-PS
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 735/1996),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 205/2006),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 654/2001), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 1902/1998, 3816/2000, 3817/2000, 1582/2001, 2006/2001)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 6/2006-PS


MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: FERNANDO a. casasola mendoza


S Í N T E S I S

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.



Integración:

M.. F.J.D.R.

M.. H.S.G.

M.. C.A.G.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Integración:

M.. J.C.C.

M.. V.S.C.

M.. N.A.M.B.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Integración:

M.. José Guadalupe Hernández Torres

M.. Rodolfo Moreno Ballinas

M.. G.D.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Integración:

M.. O.L.O..

M.. Alfondo Ortiz Díaz

M.. A.A.C.

PROPOSICIÓN

Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Agosto de 2002

Tesis: III.1o.C. J/31

Página: 1073


DEMANDA CIVIL. DEBE CONTENER LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y NO EXTRAERLOS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 267, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que es la demanda la que debe contener los hechos en que se funde la pretensión del actor, y es así, porque la demanda debe contener en forma propositiva y afirmativa, no dubitativa y menos ausente, los hechos en que descansa la acción, ya que es la demanda la medida del litigio que propone el actor, como también la medida de la jurisdicción del juzgador y, además, la medida de lo que deberá probarse en el juicio, todo lo cual excluye que de los documentos fundatorios puedan extraerse hechos que puedan sustentar la demanda, porque lo que requiere aquel precepto no son hechos en sí, sino la afirmación concreta y categórica que de ellos haga el actor, ello para integrar una propuesta y medida del litigio.


A. directo 1902/98. **********. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. S.: Carlos Muñoz Estrada.


A. directo 3816/2000. **********. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.


A. directo 3817/2000. **********. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.


A. directo 1582/2001. **********. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretaria: A.C.O.B..


A. directo 2006/2001. ********** y coags. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: A.C.O.B..



Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Diciembre de 2001

Tesis: II.2o.C.316 C

Página: 1711


DEMANDA CIVIL. LA OMISIÓN DE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CIERTOS HECHOS, NO ES FACTIBLE SUBSANARLA NI DE ACREDITAR ÉSTAS POSTERIORMENTE CON LAS PRUEBAS APORTADAS. Corresponde al enjuiciante la obligación procesal de narrar en su demanda los hechos en que sustente la acción; de ahí que no basta señalar hechos genéricos y apreciaciones personales, sino que tal carga consiste en relatar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron todos y cada uno de los hechos en que apoye su demanda, a fin de que su contraparte tenga la oportunidad de preparar su defensa y no quede inaudita, para establecer claramente la litis. Consecuentemente, de no cumplirse con ello, es obvio que las pruebas del demandante no son el medio idóneo para subsanar las omisiones de los hechos de la demanda en los que quiso fundar su petición, pues éstos deberán ser relacionados con precisión, claridad y objetividad, en orden con tales circunstancias de modo, lugar y tiempo.


A. directo 654/2001. **********. 2 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. S.: José Valdés Villegas.


Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Noviembre de 1999

Tesis: III.2o.C.28 C

Página: 957


ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL. ERROR EN LA DEMANDA AL SEÑALAR EL NOMBRE DEL PREDIO ARRENDADO. La demanda inicial de un juicio y los documentos fundatorios de la acción constituyen un todo y, por ende, si el contrato de arrendamiento exhSemanario Judicial de la Federación y su Gacetao como fundatorio de la acción contiene el nombre correcto del predio arrendado, resultará irrelevante que en la demanda se hubiese cometido un simple error mecanográfico, al precisar su denominación, si del análisis sistemático de ambos, fácilmente puede llegarse a la conclusión de que el bien arrendado lo constituye aquel al que se refiere el contrato de mérito. En consecuencia, si al fundar la rescisión de un contrato de arrendamiento, celebrado respecto de un predio cuya denominación conste de varios nombres, el actor yerra al señalar el primero de ellos pues, verbigracia, en lugar de denominarlo: "**********", lo denomina: "**********", debe considerarse que lo anterior constituye sólo un error mecanográfico y no un dato suficiente para considerar legalmente que el predio arrendado sea otro; máxime si, por otra parte, el quejoso no aportó al juicio natural, elemento de convicción alguno tendiente a justificar que, en su calidad reconocida de arrendatario, posee un predio distinto de aquel cuya desocupación le fue reclamada.


A. directo 1079/99. **********. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.. S.: Federico Rodríguez Celis.


Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, Julio de 1997

Tesis: VII.1o.C.21 C

Página: 358


ARRENDAMIENTO. EL ERROR EN EL NÚMERO DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO IMPLICA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Cuando de la lectura integral de la demanda civil se pone de relieve que el actor, en el apartado relativo a las prestaciones reclamadas, proporciona un número del inmueble locado y al narrar los hechos menciona otro, ello no es obstáculo para arribar a la conclusión de que se trata del mismo bien, puesto que coinciden los demás datos de ubicación, como son la calle, zona y ciudad, y debe constatarse, además, en el contrato de arrendamiento, cuál es el número correcto del predio arrendado, de conformidad con el artículo 1784 del Código Civil para el Estado, que dispone, entre otros aspectos, que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; de ahí que esa equivocación carece de trascendencia jurídica para establecer que se trata de un bien raíz diferente y que el demandado no es la persona obligada.


A. directo 735/96. **********. 13 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: O.L.O.. S.: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.




No existe la contradicción de tesis denunciada.




CONTRADICCIÓN DE TESIS: 98/2006-PS

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR los TRIBUNALes COLEGIADOs EN MATERIA CIVIL PRIMERO Y SEGUNDO DEL TERCER CIRCUITO, SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: F.A.C. MENDOZA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil seis.



V I S T O S para resolver los autos de la contradicción de tesis 98/2006-PS, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN.


Mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil seis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante de ********** —parte del juicio de amparo directo 205/2006 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los siguientes criterios: 1) El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en su tesis “DEMANDA CIVIL. DEBE CONTENER LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PRESTACIÓN DEL ACTOR Y NO EXTRAERLOS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)”; 2) El sustentado por el...

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