Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1264/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha04 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 670/2012 ))
Número de expediente1264/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

37

AMPARO DIRECTO EN

REVISIÓN 1264/2013


Amparo directo en revisión 1264/2013

quejosA y recurrente: **********

recurrente adhesivo: **********



PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: J.B.P..



Vo. Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de septiembre de dos mil trece.


C o t e j ó:

S E N T E N C I A


Se resuelve el amparo directo en revisión 1264/2013, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo número **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. Para una mejor comprensión del asunto, se narran los hechos que dieron origen al juicio de amparo:

  • Mediante oficio ********** de once de julio de dos mil ocho, el Administrador de Fiscalización de Empresas que Consolidan Fiscalmente “3” solicitó al contador público registrado de la contribuyente controladora **********, la exhibición de información y documentación en su posesión, relacionada con los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada por el ejercicio fiscal dos mil seis; revisión que se llevó a cabo el veinticuatro de julio de dos mil ocho.

  • El doce de agosto siguiente, por oficio ********** la autoridad fiscalizadora solicitó al contador público registrado de la sociedad controlada **********, para que exhibiera diversa documentación, entre otra, referente a los actos o actividades gravados por la empresa contribuyente, a diferentes tasas del impuesto al valor agregado; requerimiento que se cumplió en tiempo y forma. Todo esto, para justificar la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto, solicitados por la contribuyente.

  • El diecisiete de octubre de dos mil ocho, la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente al considerar que el contador público no proporcionó en su totalidad la información y documentación que le fue solicitada, emitió el oficio **********, que contenía la orden número ********** para realizar una inspección de gabinete.

  • El once de diciembre de dos mil ocho, la mencionada Administración mediante oficio ********** solicitó información y documentación adicional a la que ya había sido exhibida por la contribuyente, misma que fue proporcionada a dicha Administración el diecinueve de enero de dos mil nueve.

  • El catorce de julio de dos mil nueve, se dio a **********, las observaciones determinadas como resultado de la exhibición de los documentos solicitados por la autoridad fiscalizadora, las cuales no fueron desvirtuadas por la contribuyente. Consecuentemente, mediante oficio ********** de cuatro de diciembre de dos mil nueve, se determinó a cargo de la revisada un crédito por concepto de impuesto al valor agregado, en cantidad actualizada de ********** (**********) más recargos y multas, ascendiendo a ********** (********** ).

  • Inconforme con tal determinación, la contribuyente promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número de expediente ********** y, el veintisiete de abril de dos mil doce resolvió declarar la validez de la resolución impugnada.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el representante legal de la quejosa presentó demanda de amparo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

a) Acto Reclamado: Sentencia de veintisiete de abril de dos mil doce, emitida en los autos del expediente ********** .

b) Autoridad Responsable: Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, R. 5.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió mediante proveído de dos de octubre de dos mil doce; ordenó su registro bajo el número ********** y otorgó al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.

  3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de marzo de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, la quejosa, por conducto de su apoderada, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.

  2. Por auto de quince de abril de dos mil trece, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de abril de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1264/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para que formulara el proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece3, toda vez que el recurso deriva de un juicio de garantías iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esa normatividad (se precisa que toda referencia en este fallo a la Ley de Amparo debe entenderse hecha en los términos indicados), en relación con los diversos 11, fracción V, y 21, fracciones III, inciso a), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.



  1. OPORTUNIDAD

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se terminó de engrosar el veinte de marzo de dos mil trece y le fue notificada el veintidós de marzo de dos mil trece4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34, de la Ley de Amparo.

  3. Conforme a lo anterior, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de marzo al once de abril de dos mil trece, descontándose de dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno del primer mes; seis y siete del segundo mes por haber sido inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y el acuerdo ********** .

  4. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el once de abril de dos mil trece, el citado recurso se...

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