Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4845/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 478/2015))
Número de expediente4845/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4845/2016








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4845/2016

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES




S U M A R I O



El Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, instruyó proceso penal en la causa penal **********, y el diez de junio de dos mil ocho, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio calificado. Inconforme con esa determinación, el sentenciado por conducto de su defensor de oficio y el agente del ministerio público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien lo registró con el toca ********** y el veinticinco de agosto de dos mil ocho, resolvió modificar y confirmar la sentencia de primera instancia. El quejoso promovió amparo directo contra la anterior decisión, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el expediente **********, y el treinta de junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos, se negó el amparo solicitado. Determinación contra la cual el amparista interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El artículo 138 fracción I, inciso b) del Código Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, contraviene el principio de exacta aplicación de la ley, previsto por el artículo 14 Constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 4845/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso, se tuvo por acreditado el hecho siguiente:



  1. El veintinueve de diciembre de dos mil siete, aproximadamente a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, **********, al ingresar a su domicilio ubicado en calle **********, colonia **********, Delegación **********, en la Ciudad de México, fue seguido por dos sujetos, al salir la testigo ********** a ver qué es lo que pasaba, fue interceptada por el sujeto activo, junto con otro sujeto, quien le colocó una arma de fuego en la sien, cuestionándola sobre dónde estaba el ruco y el oro, mientras el activo comenzó a revisar una cosmetiquera que se encontraba en la cocina, por su parte el pasivo **********, se colocó cerca de las escaleras que conducen a la parte superior del inmueble, y comenzó a discutir con los otros sujetos, por lo que al escuchar esa discusión sale de la recámara el testigo **********, quien le cierra el paso a uno de los sujetos que intentaba subir quien dispara el arma de fuego que portaba, mientras que el sujeto que discutía con ********** les dijo, ya ven como sí es en serio hijos de su pinche madre, por lo que el pasivo ********** levantó la mano en la que portaba una navaja color plateada, misma que le clava a uno de los sujetos a la altura del abdomen, quien acciona en dos ocasiones su arma en su contra causándole alteraciones viscerales y tisulares por disparo de proyectil de arma de fuego, lesionantes de estructuras anatómicas del cuello y penetrante de tórax, clasificadas como mortales, por lo que el activo ingresa a la casa y al percatarse de lo sucedido, los cuatro sujetos que intervinieron salen del domicilio corriendo para darse a la fuga.


  1. Averiguación previa. Hechos por los cuales, se dio inicio a la averiguación previa correspondiente y una vez que el justiciable fue detenido, el ministerio público estimó que contaba con elementos de prueba suficientes, por lo que determinó ejercer acción penal en contra del aquí quejoso.


  1. Causa penal. Realizada la consignación respectiva, el asunto fue turnado al Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, quien le dio trámite como causa penal ********** y dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio calificado.



  1. Apelación. Inconforme con la sentencia antes reseñada, el defensor particular del sentenciado y el ministerio público adscrito al juzgado donde se le instauró proceso, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mismo que radicó el asunto como toca de apelación **********, y el veinticinco de agosto de dos mil ocho, resolvió modificar la sentencia de primera instancia1.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva arriba indicada2, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el quejoso precisó como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Trámite del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, formó el expediente respectivo, lo registró con el número ********** y la admitió a trámite4.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, donde por decisión de mayoría se negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión el once de agosto de dos mil dieciséis6. Así, el día siguiente, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, ordenó su registro con el expediente 4845/2016; asimismo, en cuanto a la procedencia expuso que el quejoso se duele de que el tribunal colegiado realizó la interpretación del artículo 20, apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el tema de identificación del inculpado a través de álbum fotográfico y los requisitos para que la exhibición de las fotografías se estime constitucional, sin que se advierta inducción al testigo, tema propiamente constitucional del que si bien existe criterio emitido por el Alto Tribunal, es de importancia y trascendencia para el establecimiento de jurisprudencia; por lo que admitió el medio de impugnación, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III y, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo previsto en los puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo General 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitidos respectivamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  2. El tres de octubre de dos mil dieciséis, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal...

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