Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2014)

Sentido del fallo02/10/2014 PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 83/2014, promovida por el Partido Acción Nacional. SEGUNDO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y 74/2014, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, respectivamente. TERCERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 76/2014, promovida por el Partido de la Revolución Democrática. CUARTO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 76/2014 respecto de los artículos 62, párrafo primero, y 216 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como de la acción de inconstitucionalidad 83/2014, respecto del artículo 311, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. QUINTO. Se desestiman las presentes acciones de inconstitucionalidad en relación con los artículos 30, párrafo penúltimo, en la porción que señala “o coaliciones totales”, 35 Bis, en la porción normativa que señala “y coaliciones”, 38, en la porción que establece “coaliciones o”, 40, fracción IV, en las porciones normativas que señalan “coaliciones” y “coaliciones o”, 108, fracción I, párrafo décimo primero y fracción II, incisos b) y c); y 587 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 24, 30, 32, 33, 34, 35, 35 Bis, 40, fracción IV, con la salvedad indicada en el resolutivo quinto de este fallo, 63, párrafo tercero, 109, párrafo penúltimo, 118, 134, 217, 218, 469, fracción X, este último en términos de la interpretación conforme contenida en el considerando decimonoveno de este fallo, 508, párrafo segundo, 530, párrafos penúltimo y último, 534, 535 y 536 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como del artículo décimo primero transitorio del Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos 17, párrafo primero, primera parte, y 19, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; así como de los artículos 41 y 42 de la ley electoral impugnada, todos estos con efectos a partir de la culminación de proceso electoral de 2014-2015, conforme al considerando vigésimo noveno de esta sentencia; asimismo de los diversos 52, 67, fracción VI, en la porción normativa que señala “Formar coaliciones para las elecciones locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por los órganos de dirección estatal y nacional de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo”, 69, fracciones XI y XXIII, en la porción normativa que señala "que denigre a las instituciones y a los partidos o", 82, párrafo último, 108 Bis, inciso a), 196, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, y 234, párrafo sexto, en la porción normativa que señala “Se exceptúan de lo anterior las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.”, y del artículo quinto transitorio del Decreto número 514 por el que se establece la Decimoctava Reforma a la Constitución del Estado de Chiapas, en la porción normativa que indica “cuyo Titular será el actual Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral”; declaraciones de invalidez que, respecto de éstos últimos preceptos, surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. OCTAVO. Es infundada la omisión parcial consistente en la falta de un precepto transitorio que contemple que las elecciones locales de dos mil dieciocho se celebrarán el primer domingo de julio, la relativa a la falta de previsión sobre lo que debe entenderse por violaciones graves, conductas dolosas y cobertura informativa indebida, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; así como la relativa al establecimiento de reglas de género en la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Número de expediente74/2014
Sentencia en primera instancia )
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2014 Y SUS ACUMULADAS 74/2014, 76/2014 Y 83/2014


PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIAS: FABIANA ESTRADA TENA

MAKAWI STAINES DÍAZ


COLABORARON: G.G. DE LA VEGA

MARIANA MERINO COLLADO

ROBERTO NIEMBRO ORTEGA


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S; y, R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de escrito inicial, normas impugnadas y autoridades. Por escritos presentados en las fechas y por los partidos políticos precisados a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra del Decreto número 514 por el que se establece la Decimoctava Reforma a la Constitución del Estado de Chiapas, publicado el veinticinco de junio del año en curso; y, del Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, publicado el treinta de junio de dos mil catorce, ambos en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, señalando como autoridades emisora y promulgadora de las normas al Congreso y al Gobernador, ambos del Estado de Chiapas:


Acción de inconstitucionalidad

Fecha y lugar de presentación

Promovente

Normas impugnadas



35/2014



Veinte de julio de dos mil catorce en el domicilio autorizado para recibir promociones de términos fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.Z.G., en su carácter de P..

Artículo 17, primer párrafo y 19, primer párrafo de la Constitución Local.


Omisión de establecer reglas de género para ayuntamientos.


Artículo quinto transitorio del Decreto número 513.


74/2014

Treinta de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido del Trabajo, por conducto de A.A.G., María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, A.G.Y., Pedro Vázquez Gonzalez, R.S.F., Oscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional.

Artículos 69, fracción XXIII; 24, fracción II; 40, fracción IV, último párrafo; 63, tercer párrafo; 69, fracción VI; 69, fracción XI; 108 Bis, inciso a); 109, último párrafo; 82, último párrafo; 134; 196; 35 Bis; 42; 108, fracción II, incisos b) y c); 530, fracción III, tercer párrafo; 534; 535; 536 y 587 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.




76/2014




Treinta de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.Z.G., en su carácter de P..

Artículos 41; 42; 40; 234; 469, fracción X; 208 al 218; 508, segundo párrafo; 24; 30; 32; 33; 34; 35; 52; 62; 118 y 38 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.




83/2014



Treinta de julio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Partido Acción Nacional, por conducto de G.E.M.M., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 108, fracción I, párrafo once del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.


SEGUNDO Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. Los artículos 1; 4; 6; 7; 8; 9; 14; 16; 17; 35, fracciones I, II y III; 36, fracción IV; 39; 40; 41; 54; 105, fracción II, párrafo cuarto; 115; 116; 124 y 133 de la Constitución General.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:


I. En la acción de inconstitucionalidad 35/2014 el Partido de la Revolución Democrática señaló que:


1) Los artículos 17, primer párrafo y 19, primer párrafo de la Constitución Local –que establecen una norma implícita en el sentido de que en el Estado de Chiapas únicamente estará homologada la fecha de la elección de gobernador con la de la elección presidencial y no las elecciones de diputados e integrantes de los Ayuntamientos– son inconstitucionales porque trasgreden el artículo 116, fracción IV, incisos a) y n), de la Constitución, en relación con la fracción II, inciso a) del artículo segundo transitorio del Decreto de reformas constitucionales de diez de febrero de dos mil catorce, pues existía una regla general a la que debía atender la legislación local en relación con la fecha de las jornada electoral, consistente en que la jornada comicial debía verificarse el primer domingo de junio para la celebración de las elecciones federales y locales que se celebraran a partir del año dos mil quince, a fin de que progresivamente se homologaran las fechas de las jornadas comiciales.

2) Existe una omisión parcial en la Constitución Local respecto de la obligación de establecer reglas de género, pues únicamente se establecen respecto de los diputados y no para los integrantes de los ayuntamientos, cuando constitucional y convencionalmente la Constitución pretende que exista equidad de género en todos los cargos pluripersonales.


3) El artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que se combate viola los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad; los principios constitucionales y convencionales de la función administrativa electoral; el funcionamiento imparcial e independiente del Consejo del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Chiapas y las atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al disponer que el Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral sea el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, ya que se impone una autoridad mediante decreto cuando debería ser nombrada por el Consejo local. Asimismo, dicho precepto viola los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución al designar una autoridad que no debe nombrar el Congreso del Estado.


II. En la acción de inconstitucionalidad 74/2014 el Partido del Trabajo señaló, en síntesis, lo siguiente:


  1. El artículo 69, fracción XXIII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas es violatorio de los artículos 1, 6, 7 y 41, Base III, Apartado C de la Constitución General y 19, párrafo 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prohibir tajantemente cualquier expresión que denigre a las instituciones. La Constitución establece expresamente las restricciones permitidas a la libertad de expresión, sin que de ellas se advierta que se encuentran prohibidas o sancionadas las expresiones que denigren a las instituciones.

2) El artículo 24, fracción II y 40,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR