Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2012)

Sentido del fallo21/01/2015 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL S.G.P.A.DGIRA.-DG.-1633/11, LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA SONORA SI, LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 55201001-001-10, ASÍ COMO POR LA ASIGNACIÓN DE LA OBRA Y LA FIRMA DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 26SO2010HD067 EN EL SISTEMA NACIONAL DE TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RELATIVO AL PROYECTO "ACUEDUCTO INDEPENDENCIA". 4. SE ORDENA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE EJECUTORIA, OTORGUE GARANTÍA DE AUDIENCIA AL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO RIO MUERTO EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 26SO2010HD067 EN EL SISTEMA NACIONAL DE TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RELATIVO AL PROYECTO "ACUEDUCTO INDEPENDENCIA". 5. SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS DE ASIGNACIÓN 02SON150085/09HBDA10 DE 15 DE JULIO DE 2010 Y 02SON150734/09HBDA11 DE 18 DE OCTUBRE DE 2011 Y 02SON150083/09HBDA10 DE 15 DE JULIO DE 2010, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente94/2012
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>

CRectángulo 2 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2012

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2012

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO, ESTADO DE SONORA



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos de la Controversia Constitucional 94/2012, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito recibido el once de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Joel Escalante Diaz, ostentándose como Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto, Estado de Sonora, promovió Controversia Constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan, emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:


Órganos demandados

Actos cuya invalidez se demandan

Poder Ejecutivo Federal

  • Cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización del Proyecto de Construcción y Operación del “Acueducto Independencia” para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales


(Integrante del Poder Ejecutivo Federal)



Por ser el superior jerárquico del órgano que pronunció el acto objeto de la Controversia.

Dirección General de Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales


(Integrante del Poder Ejecutivo Federal)

  • La resolución número S.G.P.A.DGIRA.-DF.-1633/11, de veintitrés de febrero de dos mil once, por el cual autoriza de manera condicionada la manifestación del impacto ambiental presentada por el Fondo de Operación de Obras Sonora SI, respecto del proyecto denominado “Acueducto Independencia”, con pretendida ubicación en los Municipios de Hermosillo, Ures, Mazatán, V.P. y Soyopa, en el Estado de Sonora.

Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua


(Integrante del Poder Ejecutivo Federal)

  • El trámite y resolución de los expedientes SON-0-0658-14-05-10, SON-0-0659-14-05-10 y SON-0-0529-13-04-11 que derivaron de la solicitud de asignación de aprovechamiento de aguas superficiales presentada por la Comisión Estatal del Agua del Gobierno de Sonora.

  • La expedición de los títulos de asignación: a) 02SON150083/09HBDA10 mediante el cual se asignan 40´182,450.60 millones de metros cúbicos; b) 02SON150085/09HBDA10, mediante el cual se asignan 11’720,000.00 millones de metros cúbicos, y; c) 02SON150734/09HBDA11, mediante el cual se asignaron 8´582,594.00 millones de metros cúbicos de aguas superficiales del Río Yaqui a la Comisión Estatal de Agua del Gobierno del Estado de Sonora.

Poder Ejecutivo del Estado de Sonora

  • La elaboración, aprobación y ejecución del Programa SONORA SÍ (Proyecto Sonora Sistema Integral).

  • Cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización del Proyecto de Construcción y Operación del “Acueducto Independencia” para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora.

Fondo de Operaciones de Obras Sonora SI


(Lo señala como integrante del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora)

  • Licitación pública No. 55201001-001-10 (parte integrante del Programa Sonora SI) relativa al proyecto integral para el diseño y construcción del “Acueducto Independencia”, que incluye obra de toma y acueducto de la Presa “Plutarco Elías Calles”, en todas sus etapas y los actos que de ella se deriven, especialmente la emisión del fallo de la misma.

  • La asignación de la obra a un grupo de empresas representadas con el carácter de Asociante por Exploradores Mineras del Desierto, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  • La firma del contrato de obra correspondiente, así como la construcción y operación por sí o por medio de terceros del “Acueducto Independencia” que tiene por objeto sustraer agua de la Cuenca del Río Yaqui en la presa P.E.C. y trasladarla a la ciudad de Hermosillo, Sonora.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


  1. Que mediante la Ley 254 publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, número cincuenta y dos, sección tercera, de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se erige como Municipio de San Ignacio Río Muerto.

  2. Que el Municipio se ubica al sur del Estado de Sonora, colinda al norte con el Municipio de Guaymas y con el Municipio de Bácum, al sur con el Golfo de California, al este con el Municipio de Bácum y al oeste con el Golfo de California.

  3. Que cuenta con los títulos de asignación números 02SON120645/09HCDA10 y 02SON120650/09HMDA10, amparando el primero, derechos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales superficiales por un volumen de 589,863.00 metros cúbicos anuales y el segundo, derechos para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 589,863.00 metros cúbicos anuales, inscritos ante el Registro Público de Derechos del Agua en el Libro de Registro del Estado de Sonora, tipo de folio uno, tomo H-R02, foja número cuarenta y dos, con los números 02SON113456 y 02SON113460, respectivamente.

  4. Que a partir del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta seis, México ratificó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”.

  5. Que el dos de febrero de dos mil ocho, México incorporó al Complejo Lagunar Bahía Guásimas–Estero Lobos (con una superficie de 135,197.52 hectáreas y ubicado en el Estado de Sonora, comprendiendo parte de los Municipios de San Ignacio Río Muerto, Guaymas y Empalme), como sitio RAMSAR bajo la tutela de la Convención antes señalada.

  6. Que por resolución presidencial de dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres, se otorgó la concesión de exclusividad al pueblo Y. pesquero en las aguas de los litorales del Golfo de California, sobre una extensión aproximada de 45 kilometros (superficie estimada de 30,000 hectáreas de terrenos costeros), que abarca la franja que va desde la Bahía de las Guásimas hasta la de Lobos, donde se encuentran los Esteros de Yasicuri, Las Tortugas, Tecolote, Las Cruces, Algodones, El Camapochi, Siuti, Las Palomas, La Luna, San Francisco, La Culebra y Bahía Las Piedas.

  7. Que el artículo 115, fracción V, inciso g), de la Constitución Federal les otorga a los Municipios competencia para participar en la aplicación de los programas de ordenamiento ecológico.

  8. Que el veinte de agosto de dos mil nueve, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora se publicó el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Costa de Sonora.

  9. Señala que los actos cuya invalidez demanda tienen por objeto sustraer aguas del Río Yaqui a partir de la presa Plutarco Elías Calles “El Novillo”, para trasvasarlas mediante un Acueducto denominado “Independencia” a la Cuenca del Río Sonora en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo que considera afecta a la disponibilidad del recurso para las poblaciones de la parte baja de la Cuenca, los servicios públicos que está obligado a prestar el Municipio, dentro del cual están comunidades indígenas, así como el equilibrio hídrico de la Cuenca del Río Yaqui, el medio ambiente del Municipio y de la...

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