Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 689/2003)

Sentido del falloEN LA COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente689/2003
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 108/2002)),ACTUAL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 187/2001)
Fecha10 Septiembre 2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 689/2003

AMPARO EN REVISIÓN 689/2003

amparo en revisión 689/2003.

QUEJOSA: **********.



ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretariO: LIC. J.L.R. DE LA TORRE.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Guillermo Enríquez Lombard, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:

Cotejado:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. H. Congreso de la Unión.--- 2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretario de Economía).--- 4. El C. Secretario de Gobernación.--- 5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 6. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia.--- 7. El C. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.--- 8. El C. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.--- 9. El C. Director General de Investigaciones de la Comisión Federal de Competencia.--- 10. El C. Director General de Asuntos Jurídicos y Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia.--- 11. El C. Tesorero de la Federación.--- 12. El C. Tesorero del Distrito Federal.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- Del H. Congreso de la Unión, reclamo la aprobación y expedición del artículo 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1992.--- 2.- D.C.P. de la República se reclama:--- a) La promulgación de la ley mencionada en el apartado 1 anterior.--- b) La expedición del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 1998.--- 3.- D.C.S. de Comercio y Fomento Industrial se reclama la expedición y el refrendo del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.--- 4.- D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo y la publicación de la ley mencionada en el apartado 1 anterior, así como la publicación del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.--- 5.- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de la ley mencionada en el apartado 1 anterior y del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.--- 6.- De los CC. Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia se reclama la resolución del 23 de noviembre de 2000, por la que se admiten a trámite la denuncia presentada por ********** y **********. y se inicia el procedimiento de que deriva este juicio de amparo.--- 7.- D.C.D. General de Investigación de la Comisión Federal de Competencia se reclaman las determinaciones contenidas en el oficio número DGI-10-096-2001-276, de fecha 30 de enero de 2001, dirigido a mi mandante, por el que, entre otras cosas, se le requiere la presentación de información y documentos y se le apercibe con una multa como medida de apremio.--- 8.- D.P., de los CC. Presidente, Secretario Ejecutivo, D. General de Investigaciones y Director General de Asuntos Jurídicos y Contenciosos, todos de la Comisión Federal de Competencia, se reclama la ejecución de la resolución mencionada en el apartado 6 anterior y de las determinaciones contenidas en el oficio precisado en el apartado 7 que antecede.--- 9.- De los CC. Tesoreros de la Federación y del Distrito Federal, cualquiera que fuere requerido, reclamo la ejecución de las determinaciones contenidas en el oficio mencionado en el apartado 7 anterior y en consecuencia el cobro de la multa que llegare a imponerse.--- 10.- De todas las autoridades responsables se reclama la aplicación e inminente ejecución, de la ley, del reglamento y de los demás actos precisados en los apartados anteriores.--- 11.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos o consecuencias que se deriven o puedan derivarse de todos los actos reclamados que se han precisado.”


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos violados los artículos 1, 14, 16, 27, 28, 89, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como conceptos de violación expresó los siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.--- Las disposiciones que regulan el procedimiento y que se encuentran previstas en el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo Ley de Competencia), son contrarias a los artículos 14, 16, 89, 90 y 133 de la Constitución General de la República, y por tanto violatorias de las garantías de audiencia, de legalidad y seguridad jurídica, en razón de lo siguiente:--- Primero.- Por medio del Reglamento de la Ley de Competencia, el Ejecutivo Federal crea un procedimiento contrario y distinto al previsto en la propia Ley de Competencia.--- El Ejecutivo Federal crea así una etapa de investigación dentro del procedimiento que, según se dispone en el reglamento aludido, se verifica sin audiencia del presunto responsable, antes de que este último sea emplazado al procedimiento.--- El artículo 89 fracción I de la Constitución, establece:--- ‘Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.P. y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.’--- Esta disposición no faculta al Ejecutivo Federal a crear leyes, sólo a reglamentarlas. Estas consideraciones se encuentran corroboradas por el licenciado L.D., quien asienta: ‘Pero sin necesidad de internarnos en discusiones abstractas de legisladores y tratadistas sobre si el reglamento constituye o no una función legislativa del órgano ejecutivo del Estado, bastará analizar el texto expreso de nuestra Constitución, consignado en la fracción I del artículo 89, para convencernos de que la facultad reglamentaria del Presidente de la República constituye un simple acto de mera ejecución de las leyes, y que, por lo tanto, cuando no existan éstas, es decir, disposiciones de carácter general creadoras o reguladoras de relaciones jurídicas determinadas, no podrá existir el derecho del Ejecutivo para expedir reglamentos, pues esto sólo puede tener por exclusivo objeto, como dice la Constitución, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes dictadas por el Congreso. Por consiguiente, queda establecido, conforme a la doctrina generalmente adoptada por países regidos por instituciones constitucionales semejantes a las nuestras, pero sobre todo por lo preceptuado de una manera categórica en nuestra Constitución Federal, que la única significación y alcance de la facultad reglamentaria del Presidente es proporcionar los medios o procedimientos de carácter general para hacer cumplir la legislación federal por todas las autoridades y todos los habitantes de la República. Por este motivo tienen, dentro de su competencia, la misma fuerza obligatoria y validez que las leyes, y debido a esta circunstancia, los tribunales deben aplicarlos para dirimir las contiendas entre partes o exigir a los particulares el cumplimiento de las obligaciones legales que tengan para con el Estado, pues se trata de preceptos que deben considerarse como complementarios de las leyes. Pero si todo esto es verdad, ello mismo implica que el reglamento no puede salirse de los límites marcados por la ley o la materia objeto de sus disposiciones, porque el Ejecutivo no tiene mayor competencia legislativa por medio del poder reglamentario que la que tuvo el Congreso para dictar las normas jurídicas objeto de la reglamentación. Por consiguiente, no es cierto que el Jefe del Ejecutivo posea en México, por sus propias facultades gubernamentales y como poder soberano encargado de ciertas funciones dentro del Estado, el derecho de legislar en asuntos sobre los que no lo haya hecho el Congreso, ni con mayor amplitud, ni extendiéndose a otros que estén fuera de los límites ejecutivos, que sólo por su íntima relación con los poderes constitucionales del Congreso, y por la forma que generalmente adopten para la reglamentación, tiene toda la apariencia de legislativos.’ (Citado por Ignacio Burgoa. Las Garantías Individuales, 17ª edición, México, 1983, Editorial Porrúa, pp. 314-315.)--- A este respecto son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales:--- ‘REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LÍMITES. Mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del...

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