Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1317/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. 1. INFUNDADO 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 851/2015))
Número de expediente1317/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1317/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1317/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4739/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: M.J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTa: Monserrat Cid Cabello


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


resolución


Correspondiente al recurso de reclamación 1317/2016, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 4739/2016.


  1. Antecedentes. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de **********, en el que demandó diversas prestaciones, entre ellas, la recisión del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, así como la declaración judicial de que se convirtió en propietaria de un inmueble ubicado en **********, debido al fallecimiento de **********. ********** contestó la demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. El Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, que conoció de la demanda, dictó la sentencia el uno de octubre de dos mil catorce, en la cual resolvió, entre otras cuestiones, declarar como propietaria del inmueble en litigio a **********, rescindir el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenar a ********** al pago de rentas atrasadas y al pago de gastos y costas. Lo anterior en el expediente **********.

  2. ********** interpuso el recurso de apelación que resolvió la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, mediante la resolución dictada el uno de diciembre de dos mil catorce, en el toca **********.


  1. En contra de la determinación anterior, ********** promovió un juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera una nueva resolución en la que determinara la procedencia de la excepción de cosa juzgada refleja y resolviera conforme a derecho. Lo anterior, mediante la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil quince, en el juicio de amparo 51/2015.


  1. La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó una nueva resolución el veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a la actora al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, ********** promovió un nuevo juicio de amparo mediante el escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince ante la Secretaría de Acuerdos de la autoridad responsable. El P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente 851/2015. El Tribunal Colegiado sobreseyó el amparo solicitado uno de julio de dos mil dieciséis. Ello, en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, ya que la resolución combatida se dictó en estricto apego a los lineamientos que le fueron señalados sin que gozara de libertad de jurisdicción.


  1. La quejosa interpuso un recurso de revisión,1 mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante el acuerdo emitido el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.2


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación, mediante el escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3 El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de reclamación, mediante el acuerdo dictado el dos de septiembre del mismo año, en el cual instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.4 Esto último se efectuó el once de octubre siguiente.5



  1. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. Oportunidad. El recurso de reclamación es oportuno, toda vez que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado, esto es, el emitido el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, fue notificado por lista a la recurrente el viernes veintiséis de agosto del propio año.6 Dicha notificación surtió efectos el lunes veintinueve siguiente. De ahí que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes treinta de agosto al jueves primero de septiembre de dos mil dieciséis. Descontándose de dicho cómputo el sábado veintisiete y el domingo veintiocho de agosto del citado año, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el escrito de reclamación fue presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis7 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, entonces, es claro que su interposición fue oportuna.


  1. Consideraciones y fundamentos. Esta Primera Sala estima necesario señalar que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte, por los presidentes de sus salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. En consecuencia, la materia consiste precisamente en el examen del acuerdo de trámite impugnado a partir de los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. El acuerdo impugnado desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, porque del análisis de las constancias de autos se advirtió que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo,8 pues de dicho examen se consideró que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se planteó la interpretación de un precepto constitucional o tratado internacional, y, en consecuencia, la sentencia recurrida no omitió analizar tales aspectos. Asimismo, se señaló que aun cuando en la demanda hubiera existido dicho tópico, de igual manera, procedía el desechamiento del asunto, ya que el sobreseimiento combatido no implicaba cuestiones propiamente constitucionales, sino de mera legalidad.


  1. Por su parte, la recurrente afirma, esencialmente, i) que el acuerdo impugnado es incorrecto porque fundamentó, indebidamente, su determinación; y ii) que el recurso intentado sí era procedente, pues el sobreseimiento del Tribunal Colegiado no observó que se violaron derechos fundamentales.


  1. Lo anterior, porque la recurrente sostiene que los requisitos de procedencia del recurso de revisión se encuentran previstos en los artículos 107, fracción IX, constitucional; y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y no en los diversos 10 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se fundamentó el acuerdo impugnado, pues estos últimos son únicamente los que establecen la competencia para conocer del recurso de revisión. Además, al desecharse el recurso de revisión, se dejó de observar que no tenía una acción que ejercitar para recuperar el inmueble, por lo que se violaban sus derechos de acceso a la justicia y el de propiedad.


  1. Pues bien, no obstante, lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala considera que los argumentos de la recurrente son infundados, en atención a las siguientes consideraciones:


  1. En primer lugar, esta Primera Sala considera que, contrario a lo expresado por la recurrente en el argumento (i), relativo a que el P. de la Corte no fundamentó, adecuadamente, su actuación, el acuerdo impugnado sí está bien fundamentado. Ello, en virtud de que la recurrente, equivocadamente, parte de una lectura incompleta y parcial al sostener que el P. se basó, únicamente, en los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desechar el recurso de revisión intentado, pues de la lectura integral del acuerdo impugnado se advierte claramente que el P. de este Alto Tribunal señaló que no se surtían los requisitos establecidos tanto en los artículos...

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