Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2003 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2002)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 25, 33, 35, 61 Y 71 DE LA LEY ESTATAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ CON EFECTOS GENERALES DE LOS ARTÍCULOS 72 Y 73, ASÍ COMO DEL NUMERAL 33, FRACCIÓN I, EN LA PARTE NORMATIVA QUE SEÑALA "...SECRETARÍA EJECUTIVA...", TODOS DE LA LEY ESTATAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PUBLICADOS EN EL ÓRGANO INFORMATIVO CITADO EN EL PUNTO RESOLUTIVO ANTERIOR EN LA MISMA FECHA INDICADA. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIONES VII Y XI, 28, 31, FRACCIONES III Y X, 33, 78, 84, 85 Y 86, DE LA CITADA LEY ESTATAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOS. QUINTO.- REQUIÉRASE AL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEXTO.- NOTIFÍQUESE LA PRESENTE SENTENCIA AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y TRIBUNAL ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO DE ESTE FALLO.
Fecha18 Febrero 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente26/2002
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2002

Acción de Inconstitucionalidad 26/2002

acción de inconstitucionalidad 26/2002.


PROMOVENTE: partido de la revolución democrática.



MINISTRO ponente: guillermo i. ortiz mayagoitia.

secretario: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de septiembre de dos mil dos, Rosario Robles Berlanga, quien se ostentó como Presidenta Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:


"…Honorable X Legislatura Constitucional del "Estado Libre y Soberano de Q.R., como "el órgano que emitió el Decreto Número 08, el 14 "de agosto de 2002, cuyo contenido constituye la "norma general impugnada, y con domicilio en "Avenida Boulevard Bahía Número 121, en la "ciudad de Chetumal, Quintana Roo.--- El "Gobernador Constitucional del Estado Libre y "Soberano de Q.R., como el que promulgó "la norma general impugnada mediante su "publicación en el Periódico Oficial del Gobierno "del Estado de Q.R., de fecha 27 de "agosto de 2002, y con domicilio en el Palacio de "Gobierno, calle 22 de enero número 1, entre "Avenida Héroes y Avenida J., en la ciudad de "Chetumal, Q.R..--- NORMA GENERAL "CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.--- La Ley Estatal "de Medios de Impugnación en Materia Electoral, "particularmente en lo que se refiere al contenido "de los artículos 25, 28, 31, 33, 35, 71, 72, 73 y 78.--- "MEDIO OFICIAL EN QUE FUE PUBLICADA LA "NORMA GENERAL IMPUGNADA. El Periódico "Oficial del Gobierno del Estado de Q.R., "de fecha 27 de agosto de 2002, tomo II, número 24, "6ª. Época”.


SEGUNDO.- La parte promovente refirió como antecedentes, los siguientes:


"PRIMERO. Durante la sesión de fecha CATORCE "DE AGOSTO DE 2002, celebrada por la X "Legislatura del Congreso del Estado Libre y "Soberano del Estado (sic) de Q.R., se "determinó la aprobación, por mayoría, del Decreto "08 multicitado, a través del cual se creó la Ley "Estatal de Medios de Impugnación en Materia "Electoral, a raíz y con motivo de la iniciativa "presentada por el Gobernador Constitucional del "Estado, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, misma "Ley que surge de la reciente reforma a la "Constitución Política del Estado Libre y Soberano "de Q.R., esta última contenida en el "anterior Decreto de la misma X Legislatura, es "decir, el Decreto número 7, la cual se encuentra "actualmente combatida por el Partido de la "Revolución Democrática, mediante la acción de "inconstitucionalidad ante esa Honorable Suprema "Corte de Justicia de la Nación, y que se sustancia "en el expediente número 18/2002”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte promovente son los siguientes:


"PRIMERO. Los textos transcritos de los Artículos "33 fracciones I y II, 72 y 78 de la referida Ley "Estatal de Medios de Impugnación en Materia "Electoral, contravienen lo dispuesto en los citados "textos de los artículos de nuestra Carta Magna, a "la luz de los siguientes argumentos:--- l. LOS "PLAZOS QUE SE ESTIPULAN PARA LA "SUSTANCIACIÓN DEL RECIÉN CREADO "RECURSO DE REVOCACIÓN, CONTADOS DESDE "LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, "PUBLICACIÓN POR EL ÓRGANO ELECTORAL "RECEPTOR DE LA MISMA, REMISIÓN DEL "EXPEDIENTE AL ÓRGANO RESOLUTOR, "INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE, AUTO DE "ADMISIÓN, ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE "RESOLUCIÓN, RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE "REVOCACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN, SUMAN UN "TIEMPO TAN AMPLIO QUE DICHO RECURSO DE "REVOCACIÓN INCUMPLE LAS OBLIGACIONES "QUE IMPONE EL ARTÍCULO 116 EN SU FRACCIÓN "IV, INCISOS b), d) Y e), (sic) TODA VEZ QUE ES "UNA LEY ESTATAL, EN MATERIA ELECTORAL, "QUE LEJOS DE GARANTIZAR QUE RIJAN LOS "PRINCIPIOS RECTORES DE LEGALIDAD Y DE "CERTEZA, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN "ELECTORAL, ASÍ COMO EL DE LEGALIDAD EN "EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN O DE "FIJAR PLAZOS CONVENIENTES PARA EL "DESAHOGO DE TODAS LAS INSTANCIAS "IMPUGNATIVAS, CONSIDERANDO EL PRINCIPIO "DE DEFINITIVIDAD DE LAS ETAPAS DE LOS "PROCESOS ELECTORALES, LA AHORA "COMBATIDA LEY ESTATAL SE OCUPA DE "CONTEMPLAR DISPOSICIONES COMO LAS "CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS "MENCIONADOS, EN LAS QUE NOTORIAMENTE "SE LOGRA BURLAR LAS DISPOSICIONES "CONSTITUCIONALES CONTENIDAS NO TAN "SÓLO EN EL ARTÍCULO 116, SINO TAMBIÉN EN "LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, CUYA PARTE "CONDUCENTE, EN LO RELATIVO AL TEXTO DE "ESTOS DOS ÚLTIMOS PRECEPTOS QUE SE "VULNERAN CON LA LEY CUYA "INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA, ESTÁN "EXPRESADAS LÍNEAS ARRIBA.--- En efecto, si "algún Partido o Coalición, en uso de sus "derechos, tuviera la osadía de interponer un "recurso de revocación en contra de un acto o "resolución del Consejo -o Junta Ejecutiva- "Distrital, por un acto o resolución del Consejo -o "Junta Ejecutiva- Distrital, por considerarlo ilegal y "perjudicial para su causa, el tiempo que llevará el "trámite, de acuerdo con los plazos establecidos en "los artículos invocados y en otros de la propia ley, "cuyos textos se reproducen enseguida, será el "siguiente:--- ‘Artículo 25.- Los medios de "impugnación previstos en esta Ley, deberán "promoverse dentro de los tres días siguientes, "contados a partir de aquél en que se tenga "conocimiento o se hubiese notificado el acto o "resolución que se impugne, de conformidad con "las disposiciones del presente ordenamiento.’--- "‘Artículo 33.- El órgano electoral que reciba un "medio de impugnación, en contra de uno de sus "actos o resoluciones, de inmediato y bajo su más "estricta responsabilidad, deberá:--- l. Remitir por la "vía más expedita, a la Secretaría Ejecutiva del "Instituto o al Tribunal, según sea el caso, copia del "escrito por el que se promueva el medio de "impugnación, precisando fecha y hora de su "presentación;--- II. Hacerlo del conocimiento "público, dentro de las veinticuatro horas "siguientes a su recepción, mediante cédula que se "fijará en los estrados en la que deberá constar el "día y hora de su publicación; y--- III. La cédula a "que se refiere la fracción anterior, deberá "publicarse durante el plazo de cuarenta y ocho "horas.’--- ‘Artículo 35.- Dentro de las veinticuatro "horas siguientes al vencimiento del plazo de "fijación a que se refiere la fracción III del Artículo "33 de este ordenamiento, el órgano responsable "del acto o resolución impugnada que reciba un "medio de impugnación, deberá remitir a la "Secretaría General del Instituto o al Tribunal, "según corresponda, lo siguiente:--- l. El escrito "original mediante el cual se interpone, las pruebas "y demás documentos que se hayan acompañado "al mismo;--- II. Copia certificada del documento en "que conste el acto o resolución impugnada;--- III. "En su caso, los escritos de los terceros "interesados y coadyuvantes, las pruebas y demás "documentación que se hayan acompañado a los "mismos;--- IV. Tratándose del juicio de nulidad, "copia certificada del expediente completo con "todas las actas relativas al cómputo de la elección "o asignación impugnada, así como las hojas de "incidentes y escritos de protesta que obren en su "poder;--- V. Un informe circunstanciado, que por lo "menos deberá contener:--- A) Los motivos y "fundamentos jurídicos que considere pertinentes "para sostener la legalidad del acto o resolución "que se impugna.--- B) El reconocimiento o no, de "la personalidad del promovente ante dicho "órgano.--- C) La firma autógrafa del funcionario "que lo rinde.--- D) Los demás elementos que se "estimen necesarios para la resolución del medio "de impugnación.’--- ‘Artículo 61.- Las sentencias o "resoluciones que pongan fin a los medios de "impugnación previstos en el presente "ordenamiento, serán notificadas de la siguiente "manera:--- (... )--- Las notificaciones a que se refiere "este Artículo, se harán dentro de las veinticuatro "horas siguientes de haberse dictado la sentencia o "resolución que se notifica.’--- ‘Artículo 71.- Si el "órgano electoral desconcentrado o la Contraloría "Interna del Instituto o del Tribunal incumplen con "alguna de las obligaciones previstas en los "artículos señalados en el numeral que antecede, la "Secretaría General los requerirá de inmediato para "que en un plazo no mayor de veinticuatro horas, "remitan las constancias y documentos que hayan "omitido enviar o que en su caso, se consideren "fundamentales para la resolución del recurso.--- "Ante la negativa se tendrán como presuntivamente "ciertos los hechos constitutivos de la violación "reclamada, salvo prueba en contrario. En todo "caso se resolverá con los elementos que obren en "autos.’--- ‘Artículo 72.- Una vez que la Secretaría "General del Instituto haya integrado el expediente "del recurso de revocación, lo remitirá a la "Dirección Jurídica del Instituto para que ésta "elabore un proyecto de resolución que someterá a "su consideración, dentro de un plazo de tres días "contados a partir de la recepción del recurso; en el "caso del Tribunal, una vez integrado el expediente "del recurso se sujetará al procedimiento señalado "en el artículo 36 de la presente Ley, pero resolverá "en un plazo no mayor de tres días.’--- ‘Artículo 73.- "La Secretaría General del...

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