Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 983/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 654/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 31/2017))
Número de expediente983/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 983/2017

amparo en revisión 983/2017.

QUEJOsOS Y RECURRENTES: N.E.G.E. y otros



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Civil y de Trabajo 1) N.E.G.E., 2) A.M.R., 3) José Luis Esparza Quiñones y 4) R.R.C., por conducto de su apoderado jurídico M.M.G. demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:1


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Cámara de Senadores, Cámara de Diputados

  • Congreso de la Unión y

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Se les reclama al Poder Ejecutivo la expedición de la Ley Federal del Trabajo expedida en abril primero de 1970 que contiene el artículo 49 que en su fracción I exime a los empleadores de someterse al arbitraje de los Tribunales de Trabajo en tratándose de laborantes con menos de un año de servicios. Al titular del ejecutivo se reclama la declaratoria de obligatoriedad de la Ley Federal del Trabajo identificada antes.

Como responsable aplicadora de la norma inconstitucional es la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO


Resolución en la que la responsable declara procedente la insumisión al arbitraje planteado por Compañía Mexicana de Gas Servicios, S.A. DE C.V. y por terminada la relación de trabajo de los quejosos con esta empleadora.


  1. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. Mediante proveído de cinco de julio de dos mil dieciséis, la Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 654/2016-I-C.2


  1. El once de octubre de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia que firmó hasta el diez de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual resolvió negar y conceder el amparo solicitado.3


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia los quejosos por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficialía de Correspondencia del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, el trece de enero de dos mil diecisiete.4


  1. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, admitió y registró el asunto con el número 31/2017.5


  1. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado antes citado se declaró legalmente incompetente y remitió los autos del recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver respecto de la constitucionalidad del artículo 49, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.6


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 983/2017; dispuso que este Alto Tribunal asumiera competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.J.L.P. integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.7


  1. Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia, para efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.8


  1. CUARTO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


  1. QUINTO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73, segundo párrafo, y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. La legitimación de los recurrentes y la oportunidad del medio de impugnación, ya fueron analizadas por el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, por lo que de tales aspectos no se hace pronunciamiento alguno.9


  1. TERCERO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. 1) N.E.G.E., 2) Alejandro Moreno Rodríguez, 3) J.L.E.Q. y 4) R.R.C., demandaron de las empresas Compañía Mexicana de Gas, sociedad anónima de capital variable y Compañía Mexicana de Gas Servicios, sociedad anónima de capital variable, reinstalación por despido injustificado y el pago de salarios vencidos.


  1. Compañía Mexicana de Gas Servicios, sociedad anónima de capital variable, al contestar la demanda promovió incidente de insumisión al arbitraje respecto del reclamo de reinstalación argumentando que no era su deseo someterse al arbitraje de la Junta responsable, y que en la especie se actualizaba el supuesto previsto por el artículo 49, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, debido a que la relación era menor a un año.


  1. La Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió resolución el tres de junio de dos mil dieciséis en la que declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje promovido por la codemandada Compañía Mexicana de Gas Servicios, sociedad anónima de capital variable; decretó la terminación de la relación laboral y condenó a la codemandada a pagar a los trabajadores indemnización constitucional y otras prestaciones.


  1. Inconformes, los accionantes promovieron juicio de amparo indirecto.


  1. Conceptos de violación



  • a) Desconoce el derecho a la estabilidad en el empleo y lo hace obsoleto, pues si bien el legislador consideró que el patrón quedaría eximido de la obligación de reinstalar al trabajador cuando éste tenga una antigüedad menor de un año, pues ahora el Estado ha asumido la obligación de generar una mayor y mejor protección y garantía de los Derechos humanos a favor del trabajador; por su estabilidad en el empleo y seguridad jurídica.


  • b) Cuando se expidió el artículo tildado de inconstitucional, los trabajadores no contaban con la versión actual del artículo 1 Constitucional, según el cual los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Carta Magna y Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por ello consideran que dicha norma legal ya no tiene razón de ser, y resulta inconstitucional, aunado a que a la luz de las reformas de diciembre de dos mil doce la Ley Federal del Trabajo, regula en el capítulo de la duración de las relaciones de trabajo, períodos de prueba, capacitación y adiestramiento, protegiendo el derecho a la estabilidad en el trabajo a los trabajadores que pasaran satisfactoriamente las evaluaciones a las que se les sometieran, por lo que el examen del artículo en cuestión debe hacerse con el actual marco de derechos fundamentales.


  1. Consideraciones de la sentencia recurrida


  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR