Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1596/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 524/2016))
Número de expediente1596/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1596/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1596/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5916/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1596/2016, interpuesto en contra el auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5916/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del referido cuaderno de amparo,1 consta que el catorce de mayo de dos mil quince, ********* promovió controversia de arrendamiento en contra de ********** (en adelante “la quejosa” o “la recurrente”), en demanda de las siguientes prestaciones:


  1. La terminación del contrato de arrendamiento y como consecuencia, la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

  2. El pago de las rentas generadas a partir de que concluyó el plazo del arrendamiento, más las que se siguieran generando hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

  3. El pago de intereses a razón del ********* mensual por cada renta vencida.

  4. El pago por concepto de consumo de energía eléctrica que la demandada se abstuvo de cubrir desde que comenzó a habitar el inmueble.

  5. El pago de gastos y costas.


  1. La enjuiciada contestó la demanda instaurada en su contra y opuso sus excepciones y defensas como a su interés legal convino.

  1. Asimismo, formuló reconvención en la que reclamó de la actora diversas prestaciones. Por su parte, la actora contestó dicha reconvención, negando la procedencia de aquéllas.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. El trece de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que: a) declaró la terminación del contrato de arrendamiento b) condenó a la desocupación y entrega del inmueble, al pago de ********** por concepto de rentas vencidas y no pagadas desde agosto de dos mil catorce a mayo de dos mil quince, más las que se siguieran generando, a razón de ***********, a partir de junio de dos mil quince hasta la entrega del inmueble; así como el ********* mensual por concepto de intereses moratorios, por una sola ocasión, de las rentas generadas a partir de agosto de dos mil catorce a enero de dos mil dieciséis y respecto de las que se siguieran generando c) absolvió del pago por consumo de energía eléctrica; d) en la reconvención, absolvió de la entrega de recibos fiscales y e) no hizo condena en costas.


  1. Inconforme con tal sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo admitió y registró con el número de expediente 456/2016/2. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia, en la que modificó únicamente en cuanto a los puntos resolutivos, primero, cuarto y quinto, para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada en la que la actora *********, probó parcialmente su acción, la demandada *********, sólo justificó parcialmente su excepción de pago, no así su acción reconvencional, en consecuencia;

(…)

CUARTO. Se condena a la demandada *********, a pagar a la parte actora *********, o quien sus derechos represente, la cantidad de ********** por concepto de las rentas generadas, vencidas y no pagadas a partir del mes de octubre de dos mil catorce al mes de mayo de dos mil quince, lo que deberá hacer en el término de cinco días, contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, ya que de no hacerlo así se le embargarán bienes suficientes de su propiedad que garanticen el pago de la cantidad requerida, en términos de lo que establece el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, se condena a la demandada **********, a pagar a la parte actora *********** o a quien sus derechos represente las pensiones rentísticas que se sigan generando a partir del mes de junio de dos mil quince y hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de *********** mensuales, conforme a la cláusula primera del básico, las que se cuantificarán y liquidarán en ejecución de sentencia, previo incidente que al efecto se promueva.

QUINTO. Se condena a la demandada **********, a pagar a la parte actora ********* o a quien sus derechos represente, el ********* mensual, por una sola ocasión a las rentas generadas a partir del mes de octubre de dos mil catorce al mes de enero de dos mil dieciséis, mes este último en que se dicta en definitiva la presente resolución, por concepto de intereses moratorios, que convinieron las partes en la cláusula tercera del básico, los que deberán cuantificarse y liquidarse en ejecución de sentencia. Sin que ello obste para aplicar dicha pena para el caso de que las codemandadas incumplan en el pago oportuno de las rentas que se continúen generando hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada2.



  1. Trámite del juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y lo admitió a trámite por auto de su presidente de seis de julio de dos mil dieciséis, registrándolo bajo el número de expediente 524/2016. En sesión de treinta y uno de agosto de ese año, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado3.


  1. La Sala responsable dictó un nuevo fallo el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis4, en cumplimiento a la sentencia constitucional.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,5 la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio *********6.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el veinticinco de octubre dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7, la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. El tres de noviembre de dos mil dieciséis el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 1596/2016. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de diecisiete de noviembre siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR