Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1646/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 776/2015))
Número de expediente1646/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1646/2016

Amparo directo en revisión 1646/2016.

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1646/2016, promovido contra del fallo dictado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, con residencia en G., G., en el juicio de amparo directo 776/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene del toca ********** del índice del Juzgado Único Menor Mixto en V., G., así como del cuaderno de amparo directo 776/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en G., G., consta lo siguiente:


  1. El nueve de abril de dos mil quince, **********, por conducto de su endosataria en procuración, **********, demandó —en vía ejecutiva mercantil— acción cambiaria directa contra **********, reclamando las siguientes prestaciones: a) el pago de la cantidad de $**********, derivada de la firma de un pagaré y por concepto de suerte principal; b) el pago de intereses moratorios a razón del 7% mensual, adeudados a partir de la fecha de vencimiento del documento base de la acción y hasta el pago total del adeudo; y c) así como el pago de gastos y costas1.


  1. El demandado ********** dio contestación al juicio al que fue llamado en donde hizo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.2


  1. Una vez substanciado el procedimiento, el juez Único Menor Mixto en V., G., que conoció del juicio, dictó sentencia el diecinueve de agosto de dos mil quince y resolvió que fue procedente la vía ejecutiva mercantil intentada; que la parte actora acreditó su acción y la demandada no probó sus excepciones; condenó a la parte demandada ********** al pago de $**********, cantidad reclamada como suerte principal, más el pago de intereses ordinarios, y moratorios pactados en el documento base de la acción a razón del 7% mensual, computados a partir de la fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, previa su regulación incidental y hasta la total solución del adeudo, así como al pago de costas originadas por el litigio.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 776/2015. El ocho de septiembre de dos mil quince, **********, por su propio derecho, y en su carácter de parte demandada en el juicio de origen, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida el diecinueve de agosto de dos mil quince por el Juez Único Menor Mixto del Partido Judicial de V., G. en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Federal.3


  1. Del juicio tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en G., G., el cual mediante acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil quince lo admitió a trámite y registró como juicio de amparo directo 776/2015.4


  1. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis —terminada de engrosar el veintiséis de febrero siguiente— el órgano jurisdiccional determinó negar el amparo solicitado.5


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis6 en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en G., G., **********, parte quejosa en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el treinta de marzo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. En acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1646/2016 y requirió al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento para que enviara a esta Suprema Corte los autos del expediente mercantil **********. Finalmente, ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.8


  1. En acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto. En acuerdo de siete de junio siguiente, tuvo por recibidos los autos solicitados y ordenó la remisión del asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,10 atendiendo a que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia mercantil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso oportunamente. La sentencia recurrida de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se notificó por lista a las partes en los autos del juicio de amparo directo, el lunes veintinueve de febrero de dos mil dieciséis11, surtiendo sus efectos legales al día siguiente hábil, es decir el martes uno de marzo siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles dos de marzo de dos mil dieciséis, al martes quince de marzo de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días cinco, seis, doce y trece, todos del mes de marzo, por ser sábados y domingos, así como días inhábiles respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así, dado que del expediente se advierte que el recurso de revisión se presentó el lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, su interposición se estima oportuna.12


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado en el expediente que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de parte quejosa. Por consiguiente, al haberse negado la protección constitucional solicitada, es evidente que la resolución es adversa a sus intereses y la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el escrito de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso hizo valer cinco conceptos de violación en los cuales en esencia argumentó lo siguiente:


  1. En su primer concepto de violación, el quejoso manifestó, primeramente, que el conjunto de leyes especiales conocidas como Derecho Mercantil, Bancario o Financiero, aplicado por el juez responsable es inconstitucional; luego cuestionó la constitucionalidad en concreto de los artículos 1, 2 y 3 del Código de Comercio, argumentando que estos artículos regulan un derecho foral, preferente, con tribunales, leyes y procedimientos especiales, mismos que ya fueron abolidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de cinco de febrero de mil ochocientos cincuenta y siete. Y que del contenido del artículo 13 de ese texto constitucional se advierte que el derecho Mercantil, Bancario o Financiero —en su totalidad— es inconstitucional porque: existen tribunales especiales (mercantiles) solo para casos mercantiles; existen leyes especiales (solo para comerciantes y actos mercantiles), por lo que existen procedimientos especiales,...

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