Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1016/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 1244/2015-I-AA),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 58/2016 (CUADERNO AUXILIAR 164/2016)))
Número de expediente1016/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1016/2016



AMPARO EN REVISIÓN 1016/2016.

quejoso: **********

RECURRENTEs: pleno de la comisión ejecutiva de atención a víctimas Y EL QUEJOSO.



PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

SECRETARIO: F.G.O..



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



Cotejó:



VISTOS los autos para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDAD RESPONSABLE. El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACTO RECLAMADO: La resolución de veintiocho de julio de dos mil quince, dictada por la autoridad responsable dentro del expediente ********** mediante la cual la responsable determinó que no procedía ningún pago a favor del quejoso por concepto de compensación, toda vez que había sido cubierto en su totalidad el monto determinado por la Secretaría de Marina, convenido por las partes en virtud de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas “CEAV” no se constituía en órgano revisor en materia de reparaciones”.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 8, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, admitiéndola a trámite, registrándose al efecto con el número de expediente ********** Por diverso proveído se tuvo por recibido el oficio del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución dictada el veintiocho de julio de dos mil quince, dentro del expediente ********** mediante la cual la responsable determinó que no procedía ningún pago a favor del quejoso, por concepto de compensación, toda vez que había sido cubierto en su totalidad el monto determinado por la Secretaría de Marina y convenido por las partes y en virtud de que la Comisión Ejecutiva de Atención a V. no se constituía en órgano revisor en materia de reparaciones.



Previos los trámites de ley, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado por el quejoso, para los efectos precisados en el propio fallo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la autoridad responsable Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el que lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********

Mediante diverso escrito el quejoso ********** interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual se admitió a trámite.

Por diverso acuerdo se ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. El referido Tribunal registró el asunto con el número de expediente auxiliar ********** y se avocó al conocimiento del asunto.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Auxiliar dictó sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en la que consideró procedente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión y su adhesiva.

El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número ********** el asunto se radicó en la Segunda Sala y en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.

Posteriormente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y lo radicó con el número 1016/2016; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R., ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.



Por diverso acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala ordenó remitir el expediente relativo a la Ponencia de la Señora Ministra para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por una Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó determinar sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en su calidad de víctima; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto dentro del término legal de diez días, toda vez que la resolución impugnada le fue notificada a la recurrente, por medio de oficio, el dieciocho de noviembre de dos mil quince; notificación que surtió efectos el mismo día, por lo que el término legal de diez días transcurrió del diecinueve siguiente, al dos de diciembre de dos mil quince, por lo que si el recurso se presentó el uno de diciembre de dos mil quince, es claro que su presentación resulta oportuna.

Asimismo, la revisión adhesiva se presentó en tiempo, toda vez que el acuerdo de admisión del recurso principal se notificó por lista a la parte quejosa el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notificación que surtió efectos el veintiséis siguiente, el término legal de cinco días para la presentación de la adhesión transcurrió del veintisiete de enero al tres de febrero de dos mil dieciséis. Y si el escrito que la contiene se presentó el dos de febrero de ese año puede colegirse que su interposición fue oportuna.

El recurso de revisión principal fue interpuesto por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de la autoridad responsable Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, actuando en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, relacionado con el 32, fracciones I y II del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que se encuentra satisfecho el presupuesto procesal de la legitimación para promover el recurso.

Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por ********** por su propio derecho -quien tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo indirecto-, de ahí que se encuentre acreditada la legitimación para adherirse al recurso principal.


TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:



I. Demanda de amparo. Del escrito inicial de demanda se desprenden los siguientes datos que interesan para la solución del presente asunto:



El quejoso señaló como autoridad responsable al Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a quien atribuyó la resolución de veintiocho de julio de dos mil quince dictada por la autoridad responsable dentro del expediente ********** mediante la cual determinó que no procedía ningún pago a favor del quejoso por concepto de compensación, toda vez que había sido cubierto en su totalidad el monto determinado por la Secretaría de Marina, convenido por las partes en virtud de que la Comisión Ejecutiva de Atención a...

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