Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2501/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente2501/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1403/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 1464/2015))
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2501/2016.






AMPARO Directo EN REVISIÓN 2501/2016.

QUEJOso: secretario de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación.

RECURRENTE: maría elena vera villagrán (tercero interesada).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

Colaboró: S.V.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de su apoderado legal M.G.Á., solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el treinta de marzo de dos mil quince, dictado por la Primera Sala del Tribunal antes referido, en el expediente laboral **********.

La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, segundo párrafo, 16, segundo párrafo y 123, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por cuestión de turno correspondió conocer del juicio de amparo directo al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya Presidenta en acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince la registró con el número **********; posteriormente, previo desahogo de requerimiento de la responsable, mediante auto de tres de septiembre siguiente, se admitió a trámite la demanda de amparo.


Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo notar la relación existente con el diverso juicio de amparo **********, promovido por M.E.V.V., por conducto de su apoderado F.J.P.H., ya que en ambos se reclamó el mismo acto de la autoridad responsable, por lo que ordenó resolverse de manera simultánea.


Luego, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, la tercero interesada interpuso recurso de revisión, mediante sendos escritos, uno firmado por propio derecho y otro por su apoderado legal, ambos presentados el dos de mayo de dos mil dieciséis, el primero en la Oficialía de Partes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el segundo en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 2501/2016, advirtiendo que está relacionado con el amparo directo en revisión **********, que deriva del amparo directo **********, promovido contra la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



Finalmente, mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 2501/2016, así como el escrito del apoderado legal de la Secretaría quejosa, por medio del cual realiza manifestaciones en relación al recurso interpuesto por la tercero interesada; por otra parte, determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la tercera interesada por lista el viernes quince de abril de dos mil dieciséis2, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes diecinueve de abril al lunes dos de mayo del año en cita, en tanto los escritos de expresión de agravios se presentaron en la Oficialía de Partes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respectivamente, el dos de mayo de dos mil dieciséis3.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el primer escrito de expresión de agravios fue firmado por la tercero interesada M.E.V.V. y el segundo de los escritos está firmado por Francisco Javier Palomares Hilton, apoderado legal de la referida tercera interesada, carácter reconocido por el Tribunal Colegiado en auto de tres de septiembre de dos mil quince4.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes.

  1. María Elena Vera Villagrán demandó de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su reinstalación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones, en virtud del despido que alegó fue injustificado

Manifestó haber ingresado a laborar para la dependencia demandada, el quince de febrero de dos mil siete; el uno de diciembre de dos mil ocho le otorgaron nombramiento como Servidor Público de Carrera, en el puesto de Directora de Enlace con Instituciones del Sistema Financiero; y que el siete de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas, la Jefa del Departamento de Apoyo de Personal le informó que, a partir del uno de octubre de dos mil diez, la plaza que ocupaba había sido cancelada dentro de la estructura orgánica, de conformidad con la atenta nota 155, suscrita por el Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios.

  1. La demandada negó acción y derecho a la actora, debido a que la trabajadora se desempeñó en un cargo de confianza, en términos del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al contar con facultad de representatividad y poder de decisión, manejo de valores, así como de supervisión del personal a su cargo, por lo cual no contaba con el derecho de estabilidad en el empleo.

Sostuvo que la actora se desempeñó como servidora pública de carrera eventual, siendo aplicable la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, por lo cual, de considerar procedente la acción, sólo tendría derecho al pago de una indemnización, mas no a la reinstalación.

Adujo que la baja de la actora obedeció al cumplimiento de diversas disposiciones relacionadas con el decreto emitido por el Ejecutivo Federal, que establece medidas de austeridad y disciplina del gasto público, por lo cual, no podía considerarse como injustificado.

  1. La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó laudo el treinta de marzo de dos mil quince, en el que estimó que la Secretaría demandada demostró que la trabajadora realizó funciones de confianza, acorde con lo dispuesto por el numeral 5° de la legislación federal burocrática, por lo cual la absolvió de la reinstalación y del pago de salarios caídos, así como de los incrementos en el salario, aguinaldos y prima vacacional, posteriores al despido.

Consideró que la actora tuvo el carácter de servidora pública de carrera, conforme al nombramiento expedido por la propia Secretaría demandada, por lo que el despido reclamado devenía injustificado, en la medida de que la baja por supresión de la plaza atendiendo a cuestiones presupuestales, no se encuentra prevista en el artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, motivo por el cual condenó a la dependencia demandada al pago de indemnización constitucional y salarios caídos.

  1. En contra del laudo anterior, la parte demandada promovió juicio de amparo directo.

II. Síntesis de los conceptos de violación.

  • Primero. ...

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