Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON A.D. 147/2016 (C AUXILIAR 406/2016))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 146/2016 (C.AUXILIAR 405/2016)
Número de expediente4995/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2016 (relacionado con el amparo directo en revisión 5004/2016.)

QUEJOSo Y recurrente: *************.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 4995/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El cinco de enero de dos mil nueve, la coinculpada ************ y otros sujetos, participaron en la XCVI Junta de Gobierno del *********** y emitieron el acuerdo DC/2009-04, que consta en el acta de sesión, en la que los integrantes de la Junta de Gobierno quedaron enterados del informe rendido por el entonces Director General del Instituto ***********, respecto de la compraventa de la reserva territorial Morelos II, con una superficie de noventa y nueve mil doscientos diecinueve punto quince metros cuadrados, propiedad del instituto que se enajenó a la empresa ***********, sociedad anónima de capital variable, en un precio por metro cuadrado de cincuenta pesos.


Informe sobre el cual la junta manifestó quedar enterada, por lo que al no manifestar oposición alguna se emitió consentimiento tácito para autorizar la venta en las condiciones señaladas por el director, lo cual se realizó de manera indebida, porque el coinculpado sin respaldar su determinación con un avalúo a fin de cerciorarse de que el precio fuera el correcto, ni con algún documento o dictamen técnico para verificar las áreas de restricción del predio; sin embargo, dicha autorización se requería para que el director pudiese llevar a cabo la venta del inmueble, con lo cual el coinculpado aportó su conducta para que se pudiese materializar la distracción de los recursos pertenecientes al Estado a través de la venta a un precio muy por debajo del real, hechos por los que ************ y otros sujetos fueron consignados ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por lo hechos anteriores, el treinta y uno de mayo de dos mil once, el apoderado general judicial para pleitos y cobranzas del *********, presentó denuncia de hechos en contra de quien resultara responsable por los hechos anteriormente señalados.


De esta forma, el dieciséis de julio de dos mil trece3, el Agente del Ministerio Público, número siete de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de A., determinó el ejercicio de la acción penal sin detenido, en contra de ********** y los diversos coindiciados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de peculado.


Consignación que fue del conocimiento del Juzgado Primero Penal del Estado de A., mismo que mediante auto de treinta y uno de julio dos mil trece4, decretó girar orden de aprehensión en contra de la quejosa y los diversos coindiciados.


Inconforme, la imputada interpuso juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión girada en su contra del que conoció el J. Segundo de Distrito en el Estado de A. y mediante sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado por la quejosa.


En cumplimiento a lo anterior, la J. de primera instancia dictó auto el diecisiete de diciembre de dos mil trece5, en el que dejó insubsistente el proveído de treinta y uno de julio pasado y ordenó nuevamente girar orden de aprehensión en contra de la inculpada.


Seguidos los trámites, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce6, la J. del conocimiento decretó auto de formal prisión en contra de la imputada por su probable responsabilidad en el delito de peculado, auto que fue impugnado por la indiciada el cinco de marzo de dos mil catorce, al promover juicio de amparo indirecto, el cual al ser resuelto por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de A. en los autos del juicio *********, el catorce de julio de dos mil catorce, negó el amparo y protección de la justicia solicitado.


En contra de la anterior determinación la imputada promovió recurso de revisión que al ser resuelto en sesión de trece de noviembre de mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el toca *********, modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la justicia a la promovente en contra del auto de formal prisión impugnado.


En cumplimiento a lo anterior, la J. de primera instancia dictó auto el veintisiete de noviembre de dos mil catorce7, en el que decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor de la inculpada ************.


Asimismo, en auto de fecha quince de enero de dos mil quince8, la J. de la causa ordenó la devolución de los autos al Agente del Ministerio Público integrador de la indagatoria para que recabara nuevos elementos de prueba y reformulara el ejercicio de la acción penal; proveído en el que se señaló que el término de seis meses para realizar tal acción fenecería el uno de junio de dos mil quince.


De esta forma, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de A., mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince9, reformuló el ejercicio de la acción penal en contra de la indiciada.


El ocho de junio de dos mil quince10, la J. de la causa negó girar la orden de aprehensión solicitada en contra de la imputada; posteriormente, el diez de julio de dos mil quince11 dicha juzgadora emitió auto decretando el sobreseimiento de la causa a favor de **********, por el delito de peculado, en agravio del *********, actualmente ********, en el proceso penal ********.


Lo anterior, al considerar que a la fecha en que emitió la sentencia interlocutoria, había transcurrido el término de seis meses que refieren los artículos 160 y 312, fracción VII, del código procesal del Estado, sin que el Agente del Ministerio Público haya aportado nuevos elementos probatorios eficaces y suficientes para modificar la situación jurídica de la inculpada, ya que, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, en favor de la misma.


Inconformes el Agente del Ministerio Público y el representante legal del **********, interpusieron recurso de apelación y, mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil quince12, la Sala Penal del Supremo Tribunal del Estado de A., confirmó la sentencia de sobreseimiento dictada por la J. de Primera Instancia.


En contra de lo anterior, el ***********, por conducto de su Director General **********13 promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, bajo el número de amparo directo penal ******** y mediante resolución de dos de junio de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región en el amparo directo ********* (quien actuó en auxilio de las labores del referido órgano colegiado del trigésimo circuito), negó el amparo y protección de la justicia a la quejosa.


El ocho de julio de dos mil dieciséis, fue recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión interpuesto por Director del Instituto promovente contra la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El uno de septiembre del año en curso, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 4995/2016; admitió dicho recurso pues desde la demanda de amparo la parte quejosa, entre otras cuestiones, planteó la constitucionalidad de los artículos 160 y 312, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de A., en relación con el tema “Reformulación del ejercicio de la acción penal. El plazo de seis meses previsto por los artículos 160 y 312, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de A. vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del...

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