Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2001 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS POR DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Y POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS QUE SE IMPUGNA EL DECRETO "129", POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 152, 312 Y 314 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL UNO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 312, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA ÚNICAMENTE EN LAS PARTES QUE DICE: "...SI EL CONGRESO NO RESOLVIERA DENTRO DE DICHO PLAZO OCUPARÁ EL CARGO DE MAGISTRADO LA PERSONA QUE DE CADA UNA DE LAS TERNAS, DESIGNE EL SUPREMO TRIBUNAL..." Y "...SI EL CONGRESO NO RESUELVE EN ESE PLAZO O SI ESTA SEGUNDA TERNA FUERA RECHAZADA, OCUPARÁ EL CARGO LA PERSONA QUE DE ESTA TERNA, DESIGNE EL SUPREMO TRIBUNAL...", EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 152 Y 314 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO. CUARTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
Fecha11 Septiembre 2001
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente26/2001
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2001 Y SU ACUMULADA 27/2001

Acción de Inconstitucionalidad 26/2001

y Acumulada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2001 Y SU ACUMULADA 27/2001.


PROMOVENTES:

DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..


SECRETARIOS: P.A.N.M..

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de septiembre de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escritos presentados los días doce y dieciséis de julio del año dos mil uno, el primero ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el segundo en el domicilio particular de la persona autorizada por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal para recibir promociones de término, J.O.I.L., J.F.M., G.L.P., F.R.G., A.M. de la Peña, Francisco Xavier Maurer Ortíz Monasterio, R.E. de la Rosa Munguía, A. de la M.M., J.E.S.G. y Mercedes Carrazco Zuñiga, en su carácter de Diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Colima, y A.D.G.M. en su carácter de Presidenta Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES QUE EMITIERON LA NORMA GENERAL IMPUGNADA:


"a) El H. Congreso del Estado de Colima.

"b) El Gobernador Constitucional del Estado de “Colima”.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ:


"Lo constituye el Decreto número 129 emitido por "el H. Congreso del Estado de Colima con todos "sus transitorios, así como las disposiciones "legales que en virtud de éste se reformaron y "adicionaron, de fecha 15 de junio de 2001, "publicado en el Periódico Oficial “El Estado de "Colima” número 25 del día sábado 16 del mismo "mes y año, Suplemento No. 1, por el que se "reforman y adicionan diversos ordenamientos "cuya invalidez se reclama, a saber: artículo 133 de "la Ley de los Trabajadores al Servicio del "Gobierno, Ayuntamientos y Organismos "Descentralizados; artículo 93 de la Ley de lo "Contencioso Administrativo del Estado; artículos "7 y 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal "de los Derechos Humanos; se adiciona el artículo "7 Bis de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de "los Derechos Humanos; y se adicionan los "artículos 152, 312 y 314 del Código Electoral, "todos estos ordenamientos legales del Estado de "Colima”.


SEGUNDO.- Los antecedentes expuestos por los Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Colima son los siguientes:


"PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero del año en "curso mediante oficio DGG-136/01, suscrito por el "L.. G.G.N., D. General de "Gobierno, se turnó al H. Congreso del Estado, "iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado "para reformar los siguientes ordenamientos "legales: artículo 133 de la Ley de los Trabajadores "al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y "Organismos Descentralizados; artículo 93 de la "Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado; "artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica de la Comisión "Estatal de los Derechos Humanos; se adiciona el "artículo 7 Bis de la Ley Orgánica de la Comisión "Estatal de los Derechos Humanos; y se adicionan "los artículos 152, 312 y 314 del Código Electoral, "todos del Estado de Colima.--- SEGUNDO.- En "sesión de Comisión Permanente celebrada el día 6 "de marzo de 2001, se acordó turnar a la Comisión "de Estudios Legislativos y Puntos "Constitucionales, para su estudio, análisis y "dictamen correspondiente de dicha iniciativa.--- "TERCERO.- El día 5 de junio del año 2001, en "sesión número catorce se incluyó en el punto V "del orden del día el dictamen relativo a la iniciativa "del Ejecutivo Estatal para reformar diversas "disposiciones legales para el Estado de Colima, "mismo que al ser abordado el punto respectivo en "el pleno y en vista del rechazo en lo económico de "todos los integrantes del H. Congreso, fue retirado "por el C. Diputado Sergio Marcelino Bravo "Magaña, P. de la Comisión de Estudios "Legislativos y Puntos Constitucionales.--- En "virtud de lo anterior se presentó la iniciativa de "reforma constitucional suscrita por los CC. "Diputados Jorge Iñiguez Larios, A. de la "M.M. y Arturo Velasco Villa, en su carácter "de Coordinadores de los Grupos Parlamentarios "del Partido Acción Nacional, del Partido de la "Revolución Democrática y del Partido "Revolucionario Institucional, respectivamente, "según se desprende del acta de Sesión número "quince de fecha 8 de junio de 2001.--- En este "orden, con fechas 12 y 14 de junio del año en "curso, fue sometido a la consideración del Pleno "del H. Congreso del Estado, el dictamen a la "iniciativa de la Comisión de Gobierno Interno, por "el que se reforman y adicionan diversas "disposiciones de la Constitución Política del "Estado Libre y Soberano de Colima, mismo que "nuevamente ante el rechazo en lo económico de la "mayoría de los diputados, fue retirado por el C. "Dip. Sergio Marcelino Bravo Magaña, P. "de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos "Constitucionales.--- CUARTO.- Con fecha 15 de "junio de 2001, fue sometido, de nueva cuenta, al "pleno del H. Congreso del Estado el dictamen de "iniciativa del Ejecutivo Estatal por el que se "reforman y adicionan diversas disposiciones "legales para el Estado de Colima, mismo que fue "aprobado por mayoría de catorce votos a favor y "once en contra del total de veinticinco Diputados "que integramos la LIII Legislatura del Estado de "Colima.--- QUINTO.- Con fecha 16 de junio de 2001, "fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno "Constitucional “EL ESTADO DE COLIMA”, "correspondiente al número 25 de dicha "publicación, el Decreto número 129, mediante el "cual se le da formal publicidad a las Reformas que "hoy se combaten”.


Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática señaló como antecedentes del caso, los siguientes:


"1.- Con fecha 27 de febrero del año en curso "mediante oficio DGG-136/01, suscrito por el L.. "G.G.N., D. General de "Gobierno, se turnó al H. Congreso del Estado, "iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado "para reformar los siguientes ordenamientos "legales: artículos 133 de la Ley de los "Trabajadores al Servicio del Gobierno, "Ayuntamientos y Organismos Descentralizados "del Estado, 93 de la Ley de lo Contencioso "Administrativo del Estado, 7, 7 bis y 11 de la Ley "Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos "Humanos y 152, 312 y 314 del Código Electoral, "todos del Estado de Colima.--- 2.- Con fecha 15 de "junio de 2001, fue sometido al pleno del H. "Congreso del Estado el dictamen de dicha "iniciativa mismo que fue aprobado por mayoría de "catorce votos a favor y once en contra del total de "veinticinco Diputados que integran la LIII "Legislatura del Estado de Colima.--- 3.- Con fecha "16 de junio de 2001, fue publicado en el Periódico "Oficial del Gobierno Constitucional “EL ESTADO "DE COLIMA”, correspondiente al número 25 de "dicha publicación, el Decreto número 129, "mediante el cual se le da formal publicidad a las "reformas que hoy se combaten”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hacen valer los promoventes son los siguientes; haciendo la aclaración que respecto de los formulados por los diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Colima únicamente se transcriben el primero y el quinto por las razones que más adelante se indican.


DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA:


"PRIMERO.- Enunciados los hechos anteriores, "procederemos a advertir en lo particular, cómo "algunos de los artículos reformados y adicionados "en virtud del Decreto 129, contravienen en forma "notoria a lo preceptuado por la Constitución "Particular Colimense, y por ende los dispositivos "constitucionales que han quedado indicados en el "punto IV del presente libelo.--- Como lo señala "nuestra Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, en los términos de su artículo "41:--- “El pueblo ejerce su soberanía por medio de "los Poderes de la Unión, en los casos de la "competencia de éstos, y por los de los Estados, en "lo que toca a sus regímenes interiores, en los "términos respectivamente establecidos por la "presente Constitución Federal y las particulares "de los Estados, las que en ningún caso podrán "contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.--- "Asimismo, dentro de la misma Ley Suprema de la "Unión se señala en su artículo 116 segundo "párrafo que:--- “Los poderes de los Estados se "organizarán conforme a la Constitución de cada "uno de ellos...”. --- Es así como se advierte "claramente que la intención del Poder "Constituyente de 1917 fue la de establecer para las "entidades federativas vinculadas en virtud del "Pacto Federal un sistema jurídico constitucional "en los mismos términos que se establecen a nivel "federal en los términos del artículo 133 de nuestra "Carta Magna que señala que la Constitución "Federal será Ley Suprema de toda la Unión.--- Bajo "este orden de ideas se advierte que los Estados de "la Unión se regirán en su ámbito interno por sus "Constituciones...

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