Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 198/2011)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.- DEBEN PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-828/2008 Y 554/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-490/2010 Y 128/2011)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 165/2007)
Número de expediente198/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2008-SS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 198/2011.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 198/2011. SUSCITADA ENTRE EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO y el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil once.



Vo.Bo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de mayo de dos mil once, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al fallar los juicios de amparo directo ********** y ********** denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.


El oficio mediante el cual se denuncia la posible contradicción de tesis es del tenor siguiente:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; y en los artículos 196, fracción III, último párrafo, y 197-A de la Ley de Amparo, este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por conducto de los magistrados integrantes, es parte legítima para denunciar la existencia de una posible contradicción de tesis entre las sustentadas por tribunales colegiados de circuito. --- Este órgano colegiado al resolver por unanimidad de votos en los juicios de amparo directo administrativos ********** y **********, fallados en sesiones del veintinueve de julio de dos mil diez, y treinta y uno de marzo de dos mil once, por unanimidad de votos de los integrantes (sic), consideró que el hecho de que la autoridad administrativa en materia ambiental, al emitir una orden de visita de inspección o verificación, señale o enumere una serie de normas que contengan diversas actividades y obligaciones, en el apartado relativo a su objeto, no quiere decir que vayan a realizar todas las actividades a que aluden esas disposiciones, sino que su cita debe entenderse como fundamento del objeto expresamente precisado, de ahí que se cumpla con los artículos 16 constitucional y 162 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental.--- El criterio expuesto no generó la formulación de tesis aislada, sin que implique inobservancia al Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas de elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, en lo específico lo expuesto en el inciso f) de la Sección Tercera, Capítulo Segundo, Título Tercero del procedimiento para la aprobación y envío de las tesis aisladas y jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a la determinación del P. de este órgano colegiado en sesión de diecinueve de abril de dos mil once, por considerarlo innecesario, partiendo de que la cita genérica de los preceptos en la orden de verificación no quiere decir que se llevarán a cabo todas y cada una de las actividades que señalan tales artículos, sino solamente aquellas que tengan que ver con el objeto de la visita, pero se estimó que discrepa sobre la misma cuestión con el criterio que, en su caso, contenderá en la denuncia de contradicción de tesis, lo cual apoya la jurisprudencia P./J. 27/2001 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS, PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA BASTA QUE EN LAS SENTENCIAS SE SUSTENTEN CRITERIOS DISCREPANTES’ (Localización: 9ª Época, P.; S.J.F. y su Gaceta; XIII, abril de 2001; pág. 77;[J].--- En la ejecutoria de que se trata, se determinó que este tribunal colegiado no comparte el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aislada I.7° A 543 A localizable bajo el registro 171258 en el IUS 2010, que remite la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2686, Materia Administrativa, de rubro ‘VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL ALCANCE DE SU OBJETO, ADEMÁS DE LO ASENTADO AL RESPECTO EN LA ORDEN RELATIVA, DEBE ENTENDERSE A LAS NORMAS QUE INVOQUE LA AUTORIDAD COMO FUNDAMENTO DE SU ACTUACIÓN’. Este criterio a su vez lo ha sustentado el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo administrativos ********** y **********, en sesiones de veintiséis de febrero de dos mil nueve y veintitrés de septiembre de dos mil diez, respectivamente.”


SEGUNDO. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 198/2011, y solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, así como a los Presidentes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito copias certificadas de las resoluciones pronunciadas en los asuntos de sus índices, así como los disquetes que las contengan.


TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas de las resoluciones solicitadas, el Presidente de esta Segunda Sala, mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil once, declaró competente a la Sala para conocer del asunto y ordenó dar a conocer el acuerdo, anexando copia de las constancias que integran el expediente, al Procurador General de la República y turnarlo al M.S.S.A.A..


CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a esta Suprema Corte, mediante oficio ********** presentó su pedimento, en el sentido de que el criterio que debe prevalecer es aquel que señala que el exceso en la cita de los preceptos de la orden de verificación o inspección, transgrede la garantía de fundamentación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver asuntos en materia Administrativa, que es una de las materias de especialización de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados que participan en la presente contradicción.


TERCERO. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presente los criterios sustentados por los Órganos Colegiados que lo motivaron, por lo que a continuación se transcriben.


El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al fallar el juicio de amparo directo **********, sostuvo, en la parte que interesa, lo siguiente:


QUINTO.- (…)En el segundo concepto de violación el quejoso aduce que: a) contrariamente a lo estimado por la responsable, la orden de inspección que originó la resolución impugnada, es genérica, imprecisa e indeterminada ya que se invocaron una gran cantidad de artículos inaplicables; --- b) de conformidad con el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las inspecciones están condicionadas a la emisión de una orden escrita, fundada y motivada en la que se precise el objeto de la diligencia, por tanto, el objeto no sólo es lo que se expresa como tal sino lo señalado conjuntamente con los fundamentos legales plasmados, pues dichos fundamentos establecerán el límite legal del actuar de la autoridad; --- c) si como parte del objeto de una inspección se indica que es verificar el cumplimiento de disposiciones legales, entonces es menester que los artículos sobre los que va versar la inspección se señalen de forma precisa y adecuada, pues de lo contrario la orden es genérica; y --- d) el objeto de una orden de inspección no sólo es lo que se señala en forma específica, sino también los artículos que se invocan, y como en el caso se invocaron un gran número de artículos inaplicables, que nada tienen que ver con sus actividades, entonces no fue determinado el objeto de la orden, sino genérica. --- Los anteriores argumentos son infundados. --- El artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR