Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS)

Sentido del falloES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE TESIS DE JURISPRUDENCIA.- ES FUNDADA LA MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.- SE MODIFICA LA JURISPRUDENCIA 2ª./J.157/2006 DE ESTA SEGUNDA SALA.
Fecha03 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2007-SS
Tipo de AsuntoMODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2ª/J

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS.

DENUNCIANTE: PRESIDENTA DE LA Segunda Sala DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación.





MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIO: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil siete.


VO. BO.:


COTEJÓ:


VISTOS, para resolver los autos del expediente 3/2007-SS relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 2ª./J.157/2006, consultable en la página 199, del Tomo XXIV, diciembre de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con rubro “EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR INUTILIDAD DE SUS MIEMBROS”; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio recibido el trece de julio de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la M.M.B.L.R., P. de esta Segunda Sala, formuló solicitud a ésta para que modifique la jurisprudencia número 2ª./J.157/2006, cuyo rubro es: “EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR INUTILIDAD DE SUS MIEMBROS”, emitida por la misma, dicha solicitud, en lo interesante, es del tenor siguiente:


Respetuosamente, con fundamento en el artículo 94, octavo párrafo, de la Constitución Federal, en relación con el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo1, y con motivo de diversos casos concretos2 resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicito formalmente la modificación de la jurisprudencia 2a./J.157/2006 de la Segunda Sala de dicho Tribunal, por las razones que más adelante serán expuestas. --- La referida jurisprudencia, cuya modificación se solicita, es del tenor siguiente: --- ‘EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO POR INUTILIDAD DE SUS MIEMBROS. No procede conceder la suspensión definitiva en contra de los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, consistentes en: a) la cesación de la prestación de sus servicios al Ejército Mexicano y, b) la cesación de percibir el haber correspondiente y demás beneficios económicos, en virtud de haberse consumado la orden de baja del activo y haber causado alta en situación de retiro, con la cual se producen los efectos precisados; por tanto, para que puedan gozar nuevamente de sus haberes y seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas deberán ser dados de alta como miembros activos, lo que implicaría darle efectos restitutorios a la medida cautelar, que sólo son propios, en su caso, de ejecutorias favorables en el juicio principal, sin que se haga pronunciamiento sobre la suspensión en lo referente a la atención médica, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo necesario para su tratamiento, pues tal aspecto no fue materia de la contradicción.’ (No. Registro: 173,775. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, diciembre de 2006. Tesis: 2a./J. 157/2006. Página: 199. Contradicción de tesis 147/2006-SS). --- II. ANTECEDENTES. --- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesiones públicas llevadas a cabo los días 27 de febrero y 6 de marzo de 2007, resolvió una serie de amparos en revisión promovidos por militares y marinos, en los que se planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), tanto de la abrogada como de la vigente.3 --- En dichos asuntos, el Pleno del Máximo Tribunal del país determinó que los supuestos de retiro por inutilidad adquirida en actos fuera del servicio y los requisitos que en estos casos se deben satisfacer para tener derecho a un haber de retiro y asistencia médica, violan las garantías de igualdad y no discriminación que consagra la Constitución Federal. --- De toda esa serie de juicios de amparos resueltos destaca un criterio reiterado en más de cinco asuntos ininterrumpidos por otro en contrario, en síntesis, en el sentido de que la única causa constitucional que justifica la baja del activo de las Fuerzas Armadas y alta en situación de retiro por motivos de salud, es la inutilidad, entendida como la no aptitud física o mental para el servicio de las armas y no así la sola existencia de un padecimiento o enfermedad, dado que ello no implica necesariamente que el grado de afectación de la salud del militar le impida desempeñar las funciones inherentes a su encargo. --- El Pleno resolvió, así, que la simple susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a un estado de inmunodeficiencia, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas. De manera específica, el Tribunal decidió que la seropositividad al virus del VIH, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas, por lo que corresponderá a las autoridades castrenses determinar, en cada caso, si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo. --- En la mayor parte de los asuntos referidos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto que: --- 1) Se dejen insubsistentes los procedimientos de retiro instaurados a los quejosos y, en consecuencia 2) se reincorpore a los quejosos en el activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas 3) se cubra a los quejosos los haberes caídos con descuento de la cantidad que en su caso hayan percibido por concepto de ‘compensación única’ y 4) se siga proporcionando la asistencia médica que corresponda, en términos de lo previsto en la Ley del ISSFAM. --- Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades competentes cuenten con la posibilidad de determinar en cada caso si el grado de afectación de la salud de los quejosos los incapacita para el servicio de las armas. --- Resulta sumamente importante dejar apuntado que las particularidades de tales procesos de amparo evidenciaron que sin el otorgamiento de la suspensión provisional y definitiva en dichos juicios, las violaciones alegadas hubiesen quedado irreparablemente consumadas -cuando menos en relación con la salud e integridad de los agraviados- dado el carácter progresivo que, en general, llega a presentar el padecimiento de los militares quejosos. --- Fue el caso del amparo en revisión 2146/2005 (sic). En dicho asunto, sin embargo, el Pleno de Ministros determinó que no era procedente sobreseer en el juicio de garantías, pues aun cuando se acreditó que el quejoso falleció a principios de este año, la concesión del amparo tendría por efecto que sus familiares recibieran los beneficios de seguridad social previstos en la Ley del ISSFAM, para el supuesto de muerte del militar en actos fuera del servicio. --- Dicho asunto puso en evidencia, además del importante papel de las medidas cautelares en ese tipo de casos, la intención del Pleno del máximo Tribunal del país de interpretar el ordenamiento jurídico de tal manera que sea posible un efecto útil del juicio de garantías. --- Como se ha indicado, la jurisprudencia de la Segunda Sala del Tribunal, cuya modificación se solicita, determina que debe negarse la suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad de sus miembros. De la lectura que se realice a la resolución que generó dicha jurisprudencia es posible advertir que tal criterio incluye el caso de órdenes de baja del activo y alta en situación de retiro fundadas exclusivamente en la detección de VIH al militar respectivo. --- De tal suerte que con anterioridad a los pronunciamientos del Pleno del Alto Tribunal, para la Segunda Sala resultaba improcedente conceder la suspensión definitiva contra los efectos de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad de sus miembros, pese a que dicha determinación estuviera fundada exclusivamente en la detección de una enfermedad o padecimiento (detección de VIH, por ejemplo). --- Con lo cual, para la Segunda Sala, el militar quejoso debía soportar los efectos de la resolución de retiro (cuando menos) durante la tramitación del juicio de amparo respectivo, con lo cual quedaba privado de la posibilidad de seguir prestando sus servicios en el ámbito castrense; privado de sus haberes y...

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