Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 267/2016))
Número de expediente1105/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2017.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 1105/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintidós de agosto de dos mil catorce, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, el menor de edad de iniciales M.A.G.T., se dirigía al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Plantel Aragón (en adelante CONALEP); al transitar por la calle 605, Colonia Tercera Sección de San Juan de Aragón, D.G.A.M., en la Ciudad de México, fue interceptado por un sujeto, del que posteriormente se enteró, respondió al nombre de **********, quien lo tomó del brazo, le colocó una pistola en el estómago y le dijo que le diera su celular y el dinero; luego de que lo desapoderó de su dinero, el sujeto se retiró caminado por la misma calle.


Aproximadamente a las seis horas con cincuenta minutos, del mismo día, el menor de edad de iniciales A.G.H., al caminar por la calle 605, con dirección al CONALEP, también fue interceptado por **********, quien lo sostuvo de un brazo, lo empujó contra la pared, y le dijo que le entregara su celular y su dinero, al momento que le colocó una pistola en el estómago y lo desapoderó de su dinero y celular; no obstante, el menor forcejeó con el sujeto y evitó que se llevara el teléfono; en ese momento, circulaba por el lugar una patrulla, por lo que, el sujeto soltó al menor y caminó rápidamente; el menor le informó de lo sucedido a los elementos que iban a bordo de la patrulla, y uno de ellos se bajó de la unidad para seguir al sujeto, quien al percatarse de ello, corrió, pero al pasar el camellón de la Avenida 604-A, tropezó y cayó, lo que aprovechó el policía para tratar de asegurarlo, pero como el sujeto forcejeó, intervino el otro policía y entre ambos lo sometieron; al revisarlo, le encontraron cierta cantidad de dinero, lo subieron a la patrulla y se trasladaron al lugar donde se quedó el menor de iniciales A.G.H., quien reconoció al sujeto como la persona que lo amagó con un arma de fuego y lo desapoderó de sus pertenencias; al realizar un recorrido por el lugar de los hechos, uno de los policías encontró un arma de fuego tipo revolver.


Se dirigieron al CONALEP, donde llegaría la madre del menor afectado, pero en el trayecto, el menor de edad de iniciales M.A.G.T., les hizo señas, y al detener la unidad, les informó que lo habían asaltado, por lo que uno de los policías le preguntó si se trataba del sujeto que llevaban en la patrulla, a lo que respondió que era la misma persona; así, continuaron el camino a la institución educativa para esperar también a la madre de éste menor.


Aproximadamente cuarenta minutos después, llegaron al CONALEP las madres de los menores, y todos se trasladaron ante el Ministerio Público.


2). Se inició la averiguación previa, y al día siguiente, el inculpado rindió su declaración ministerial.2 Luego; el veinticuatro de agosto del mismo año, se consignó con detenido la indagatoria, en la que se ejerció acción penal en su contra por el delito de Robo agravado calificado (diversos dos).


3). En la misma fecha, el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal (actual Ciudad de México), tuvo por recibido el asunto, lo registró como causa penal **********, ratificó la legalidad de la detención bajo el supuesto de flagrante delito, y recabó la declaración preparatoria del inculpado, en la que reiteró su deposado ministerial.


El veintisiete de agosto siguiente, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó a **********, su formal prisión como probable responsable del delito de Robo agravado, en contra de transeúnte, con violencia física y moral, en agravio de los menores de edad.


En la misma fecha, el procesado presentó un escrito en el que renunció a los plazos legales; el cual, se acordó de conformidad.


El ocho de septiembre del mismo año, se declaró cerrada la instrucción; y el doce siguiente, se dictó sentencia en la que se resolvió que **********, era plenamente responsable del delito de Robo agravado cometido en contra de los menores de edad, por el que se le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión, y ********** días multa; y se le concedió, a su elección, el beneficio de tratamiento en semilibertad, o bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4). Inconformes, el Ministerio Público y el defensor particular del sentenciado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), donde se registró con el número de Toca Penal **********; y el siete de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que modificó el fallo impugnado respecto de la individualización de la pena; y en consecuencia, le impuso ********** años, ********** meses, ********** días de prisión, y ********** días multa; y le negó los sustitutivos y beneficios penales.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó el veintidós de agosto de dos mil dieciséis,3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, promovió demanda de amparo indirecto, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14, párrafo tercero, 17, 19, párrafo primero, 20 apartados A y B, y 21, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Juzgado Primero de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se ordenó su registró con el número de amparo indirecto **********; y luego de que el quejoso desahogó la prevención correspondiente y precisó el acto reclamado, en auto de primero de septiembre del mismo año, determinó que carecía de competencia legal para conocer del asunto; y en consecuencia, remitió copias certificadas de todo lo actuado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, a efecto de que se turnara al Tribunal respectivo.


Así, se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, y requirió al Juzgado de Distrito el escrito original de la demanda de amparo; en auto de Presidencia doce de septiembre siguiente, se tuvo por cumplido; y se solicitó a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), que enviara el toca de apelación **********, de su índice.


En auto de trece de septiembre de dos mil catorce, se tuvieron por recibidas las constancias respectivas; además, la Sala Penal informó que el doce de septiembre del mismo año, recibió diversa demanda de amparo que presentó **********, en contra de la sentencia que dictó en dicho toca penal.


En auto de siete de octubre siguiente, el P. del Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda de amparo, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de terceros interesados a los menores de iniciales A.G.H. y M.A.G.T., ambos por conducto de sus representantes legales.


Y en diverso auto de la misma fecha, respecto de la demanda de amparo que informó la Sala responsable, se ordenó formar y registrar el asunto con el número de amparo directo **********; sin embargo, se desechó por estimar que resultaba improcedente por la causal de litispendencia.


Luego, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,5 se dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el trece de febrero del mismo año, interpuso recurso de revisión;6 el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el veinte de febrero siguiente.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de veintitrés de febrero dos mil...

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