Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1269/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 44/2016))
Número de expediente1269/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1269/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1269/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ******.

recurrente: *******.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 1269/2016, promovido por el quejoso ******.


I. Antecedentes. El veinticinco de enero de dos mil catorce, aproximadamente a las doce horas de la noche, ***** conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad un vehículo, tipo ****, sobre la Avenida *****, en dirección a *****, al estar cerca del puente al Pueblito, en el municipio de Corregidora de dicho Estado, se impactó con un taxi, de la marca *****, propiedad del ofendido ******, ocasionando daños a la estructura de dicha unidad automotriz, lesiones a la salud de *****, *****, ***** y *****, así como la pérdida de la vida de ****** y *****; hechos por los cuales fue consignado ante el Ministerio Público, quien ejerció acción penal en su contra por los delitos de homicidio, lesiones y daños, todos cometidos en forma culposa.


El treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, dictó sentencia en los autos de la causa penal *****, en contra de *****, por los ilícitos de (i) homicidio, cometido en agravio de quien en vida respondieran a los nombres de ****** y ******, (ii) daños, en detrimento de ******; y, (iii) lesiones culposas, en perjuicio de *****, ******, ****** y ******; por los cuales fue condenado a cuatro años, once días de prisión y cincuenta y siete días multa.


En segunda instancia se modificó la sentencia recurrida en el aspecto de modificar el grado de culpabilidad fijado por el a quo (entre la media y la máxima con mayor cercanía al primer extremo), a entre la media y la máxima, con mayor cercanía al segundo extremo, por no respetar el enjuiciado las reglas mínimas de conducción al hacerlo con exceso de velocidad, en estado de ebriedad y sin guardar la distancia que debía en relación al vehículo que le precedía, ocasionando daños materiales y la afectación a diversas personas. Por tanto, la penalidad aumentó a seis años de prisión y setenta y cinco días multa.


Inconforme con dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito1, en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso.


El peticionario interpuso recurso de revisión, que fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, en acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que en el caso no existían planteamientos de constitucionalidad, sin que sea necesario ordenar la ratificación de la firma que calza en el escrito de mérito, por advertirse que no coincide con las que obran en los autos del juicio de amparo, pues aun cuando se hiciera el medio de impugnación es improcedente.2


II. Recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el ahora recurrente, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación.3


Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso de reclamación y por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, lo radicó en la Primera Sala de la Suprema Corte, y fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto correspondiente.4


III. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto5, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, el tres de agosto de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión ****, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.6


IV. Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso.


>>Conceptos de violación.


1. El quejoso en su demanda de amparo se dolió de la transgresión al principio pro persona por la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, pues la autoridad responsable dejó de interpretar la norma relativa a sus derechos humanos de forma más amplia y progresiva, al aumentarle restrictivamente el grado de culpabilidad y las penas impuestas, con lo cual se le niega el acceso a cualquier beneficio legal.


Además, porque no citó de manera correcta los preceptos legales que le dan competencia para resolver, ni emitió los razonamientos jurídicos que sustentan su decisión, por la inexacta aplicación de la ley, soslayar que la conducta atribuida fue imprudencial y los demás aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.


2. Finalmente, aludió violación al principio de proporcionalidad de las penas, pues la pena impuesta por el ad quem fue desproporcionada a los delitos cometidos, porque no justificó la necesidad y racionalidad de la pena de prisión impuesta, cuando ya obtuvo el perdón de las víctimas.


>>Sentencia de amparo directo.


Después de transcribir la parte considerativa del acto reclamado y los conceptos de violación hechos valer por el peticionario, en el considerando séptimo7 los califica por una parte de infundados y por otra, suplidos en su deficiencia, fundados y suficientes para concederle el amparo. Al efecto, indicó que sólo será materia de análisis el aumento de las penas de prisión y multas impuestas al sentenciado, así como la negativa del beneficio de conmutación de la pena privativa de libertad, por ser la materia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de primera instancia.


(a) En ese sentido, estimó que contrario a lo aducido por el quejoso, el acto reclamado se encuentra fundado y motivado, ya que en principio advirtió que se señalaron los preceptos que le otorgaron competencia a la autoridad responsable para emitir aquél, además de indicarse el precepto legal (artículo 688 de la ley sustantiva penal) en el que se sustentó su determinación, y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en cuenta para la emisión del mismo.


(b) Calificó de infundado el concepto de violación del quejoso relativo a que la responsable omitió valorar que el artículo 75 del Código Penal aplicable, por el cual fue sentenciado, contempla una sola sanción con independencia del número de resultados, pero la Sala consideró éstos para aumentar el grado de culpabilidad; ya que los motivos por los cuales se modificó la sentencia primigenia respecto a ese aspecto y determinar que el peticionario incurrió en una culpa grave, fueron que aun cuando era plenamente consciente de la omisión al deber de cuidado y las consecuencias que podría traer consigo, no respetó las reglas mínimas de conducción por hacerlo con exceso de velocidad, en estado de ebriedad y sin guardar la distancia que debía en relación con el vehículo que le precedía, lo que ocasionó la afectación a diversos bienes jurídicos tutelados.


Por lo anterior, el tribunal de apelación fijó la pena adecuadamente conforme a los parámetros establecidos en el artículo 75 citado, que prevé y sanciona los delitos culposos atribuidos al quejoso que incurrió en culpabilidad grave.


(c) Desestimó el argumento del peticionario relativo a que el tribunal responsable con base a una valoración subjetiva procedió a imponerle una pena de prisión mayor y negarle los beneficios sustitutivos de ésta; pues estimó que a fin de establecer el grado de culpabilidad del enjuiciado, sí analizó todos los aspectos requeridos por el artículo 68 de la ley penal, tales como subjetivos y objetivos del hecho punible, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, circunstancias de modo, tiempo y lugar, motivos determinantes y demás condiciones del sujeto activo y de la víctima en la medida en que influyeran en la comisión del delito y las que determinaran la gravedad ilícita y culpabilidad del impetrante. Sin que advierta que el estudio realizado, lo hubiese sustentado en que el sentenciado estuvo involucrado en un hecho similar, ni que haya aplicado un derecho penal de autor y no de acto.


(d) Estimó infundado el argumento del peticionario en el que adujo que resultó incorrecta la afirmación de la Sala referente a que las víctimas no pusieron alguna condición culpable para la realización del delito, porque no consideró que en el taxi se encontraban seis personas, es decir, una más de la permitida para un automóvil de ese uso, además que...

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