Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2918/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2016 ANTES 659/2015))
Número de expediente2918/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2918/2016

QuejosO Y RECURRENTE: IGNACIO POPOCA OCAMPO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ







Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2918/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, Ignacio Popoca Ocampo, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de ese mes y año, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo P., por auto de siete de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito del quejoso, a través del cual amplió los conceptos de violación de su demanda de amparo.


  1. De conformidad con el Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1, el órgano jurisdiccional del conocimiento cambió su nomenclatura a Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, por tal motivo, mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciséis, su P. le asignó como nuevo número al asunto el **********; una vez concluidos los trámites de ley, el catorce de abril de esa anualidad, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.


  1. En proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 2918/2016 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer el quejoso, por su propio derecho.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa el veintiséis de abril de dos mil dieciséis2, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es el miércoles veintisiete del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de abril al doce de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días treinta de abril, así como uno, cinco, siete y ocho de mayo de ese año, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito el once de mayo de dos mil dieciséis3, se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el dos de diciembre de dos mil trece, en la causa penal **********, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos tuvo por no acreditados los elementos del cuerpo del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 184, fracción II, del Código Penal de dicha Entidad Federativa, atribuido por el Fiscal a I.P.O., en agravio de Martha Laura Yáñez Morgado, por lo que se ordenó la inmediata y absoluta libertad del acusado, y se le absolvió del pago de la reparación del daño correspondiente.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público y la parte ofendida interpusieron recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de expediente **********, y por sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


En contra de tal determinación, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, la parte ofendida en la causa penal promovió amparo directo, el cual fue registrado bajo el expediente **********, del índice del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, quien dictó sentencia el seis de noviembre de esa anualidad, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar pronunciara otra, en la que analizara todos y cada uno de los agravios que fueron sometidos a su consideración por la ofendida, a la luz del acervo probatorio aportado en el juicio natural; hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, resolviera en el sentido que estimara legalmente procedente.


En cumplimiento de esa ejecutoria, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en la que confirmó la sentencia materia de la alzada.


Mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince, la parte ofendida solicitó el amparo de la Justicia Federal en contra de la sentencia descrita en el párrafo que antecede. De dicho juicio tocó conocer al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, conforme a los lineamientos contenidos en dicha ejecutoria, declarara que se encontraba plenamente acreditado el primer elemento estructural del delito de despojo materia de la causa penal; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.


Para acatar ese fallo, la responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, el cuatro de septiembre de dos mil quince, dictó una nueva, en la que, una vez que tuvo por acreditados los elementos del tipo penal de despojo, así como la responsabilidad penal del acusado, revocó la resolución apelada, ordenando la reaprehensión del ahora recurrente.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito fechado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, el sentenciado –ahora recurrente– solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el apartado anterior y, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince, amplió su demanda; en tales ocursos expuso los siguientes conceptos de violación:


  • Violación a las garantías de legalidad y seguridad previstas por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Sala responsable omitió analizar que el delito de despojo ya había prescrito, en tanto que, del veintiséis de julio de dos mil seis, fecha en que fue presentada la denuncia por Martha Laura Yáñez Morgado, al treinta de noviembre de dos mil once, en que fue ejecutada la orden de presentación en contra del ahora recurrente, quedando a disposición de la...

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