Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 312/2006 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Número de expediente 312/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 177/2005), DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 444/2005-7444)
Fecha18 Abril 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 312/2006

amparo en revisión 312/2006. quejosAS: **********, sociedad anónima, institución de banca múltiple, ********** (antes **********, s.a., institución de banca múltiple, grupo financiero *********) y otrAs.




MINISTRO ponente: G.D.G.P..

secretarioS: pedro arroyo soto.

JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE.

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil siete.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, antes **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima, Grupo Financiero **********, antes **********, Sociedad Anónima y de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero ********** y **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) El Congreso de la Unión, integrado por:--- La Cámara de Senadores y--- La Cámara de Diputados.--- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El Secretario de Gobernación.--- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del Congreso de la Unión, se reclaman:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, en específico, por lo que hace a las reformas y adiciones de que fueron objeto los artículos 4 (a excepción de su primer párrafo), 4-A (a excepción de la fracción II), 4-B y 4-C de la citada ley, que establecen el procedimiento de acreditamiento del impuesto, así como el proceso de determinación del factor de acreditamiento para el cálculo del impuesto acreditable.--- (...).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo que quedó señalado en el numeral que antecede.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, que ha quedado debidamente señalado.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo el 1° de diciembre de 2004 del Decreto y Refrendo referidos en los incisos anteriores.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Atento a lo manifestado en los testimonios notariales en que se acredita la personalidad de las quejosas –exhibidos como anexos de la demanda de garantías–, éstas tienen por objeto:


1.- **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, antes **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Finaciero **********: la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere dicha ley, en todas sus modalidades, de conformidad con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables y con apego a los sanos usos, y prácticas bancarios, financieros y mercantiles.


2.- **********, Sociedad Anónima, Grupo Financiero **********, antes *********, Sociedad Anónima: con autorización del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento habitual de fianzas a título oneroso en los siguientes ramos: fianzas de fidelidad, judiciales, administrativas, de crédito, fideicomisos de garantía, entre otras.


3.- **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero **********: actuar como intermediario en el mercado de valores, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se le encomienden, prestar asesoría en materia de valores, recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que le sean propias, entre otras.


4.- **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes **********, Sociedad Anónima de Capital Variable: de acuerdo con la autorización otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, funcionar como institución de seguros para practicar en seguros las operaciones de vida, así como de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; practicar las operaciones de seguro y coaseguro en las operaciones y ramos autorizados a la sociedad, administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, otorgar préstamos o créditos, entre otras.


TERCERO.- Mediante proveído de quince de febrero de dos mil cinco, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y la registró bajo el número **********.


Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil cinco, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, se desistió de la acción de amparo interpuesta.


En virtud de lo anterior, mediante proveído de dos de mayo de dos mil cinco, el Juez del conocimiento decretó el sobreseimiento del juicio de amparo, únicamente por cuanto hace a dicha quejosa.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia y en la que se resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las quejosas por lo que hace a las reformas y adiciones de que fueron objeto los artículos 4°, fracción II, inciso c), 4°-A, 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al estimar que el proceso legislativo que dio origen a dichas reformas y adiciones no se apegó a lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Juez del conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil cinco.


QUINTO.- Mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil cinco, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente ********** y, previos los trámites de ley, en sesión de treinta de enero de dos mil seis, dictó la sentencia respectiva en la cual decidió remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Por auto de fecha catorce de febrero de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso interpuesto, quedando registrado con el número 312/2006; asimismo, ordenó se notificara dicho proveído a las autoridades responsables y al Procurador General de la República y se reservara el trámite subsiguiente del asunto.


En tres de marzo de dos mil seis, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que en el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no se formuló pedimento alguno.


El veintiocho de noviembre de dos mil seis, se presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual las quejosas ofrecen una prueba superviniente y solicitan a este Alto Tribunal requiera al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública copia certificada de la respuesta que al efecto emita dicha Dependencia en relación con la solicitud que se le formuló el trece de noviembre del año próximo pasado y que quedó registrada bajo el número de solicitud **********.


Mediante diverso proveído de veintidós de marzo de dos mil siete, el asunto fue turnado, para su estudio, al Ministro Genaro David Góngora Pimentel y, en cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de seis de febrero del año citado, los autos fueron enviados a esta Segunda Sala.


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