Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2007-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente2/2007-PS
Sentencia en primera instancia )
Fecha14 Marzo 2007
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2004-PL

FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2007-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2007-PS.

PROMOVENTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: J.C. DE LA BARRERA VITE.


S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y otras.


ACTO RECLAMADO:

Resolución de cuatro de noviembre de dos mil cinco, dictada en el toca **********, en la que se confirma la negativa de orden de aprehensión de tres de octubre de dos mil, emitida en la causa auxiliar **********, así como su ejecución.


TRIBUNAL UNITARIO:

Desechó la demanda de garantías, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 10, ambos de la Ley de A..


RECURRENTE:

La parte quejosa.


TRIBUNAL COLEGIADO:

Que el asunto debía remitirse a este Alto Tribunal, por estimar que es de su competencia, en virtud de que el tribunal de amparo no analizó ni estudió el artículo 20, apartado “B”, de la Constitución Federal, que otorga garantías individuales a las víctimas u ofendidos para defender sus derechos relacionados con la reparación del daño, en cambio realizó una indebida interpretación del numeral 21 de la Constitución Federal.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las razones que se dieron para estimar el asunto como excepcional, no constituyen argumentos que por sí mismos lo evidencien, toda vez que la problemática planteada en el recurso de revisión, ya fue abordada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 85/2001.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decide no ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver del recurso de revisión, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos legales precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN:


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PROCEDE RESPECTO DE RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE AUTOS POR LOS QUE SE DESECHA UNA DEMANDA”. (Página 9).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”. (Página 11).


FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”. (Página 12).


ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA”. (Página 13).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”. (Página 14).


ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO”. (Página 26).






SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2007-PS.

PROMOVENTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: J.C. DE LA BARRERA VITE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, ***********, apoderado legal de las empresas *********** y ***********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

1. Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


2. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al órgano jurisdiccional citado en el punto anterior.


3. Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


4. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al órgano jurisdiccional citado en el punto anterior.


5. Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa VI-DDPI ‘B’ de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, en el Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República.


Acto reclamado:

Resolución de cuatro de noviembre de dos mil cinco, dictada en el toca **********, en la que se confirma la negativa de orden de aprehensión de tres de octubre de dos mil, emitida en la causa auxiliar **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación, los que más adelante se sintetizan.


TERCERO. El Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil seis, la desechó por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 10, ambos de la Ley de A..

CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, ***********, apoderado legal de las empresas quejosas, interpuso en su contra recurso de revisión, que fue admitido por auto de presidencia de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quedando registrado el toca con el número **********.


QUINTO. En sesión de catorce de diciembre de dos mil seis, el órgano colegiado de referencia, dictó sentencia en el sentido de que el asunto debía remitirse a este Alto Tribunal, por estimar que es de su competencia, en virtud de que el tribunal de amparo no analizó ni estudió el artículo 20, apartado “B”, de la Constitución Federal, que otorga garantías individuales a las víctimas u ofendidos para defender sus derechos relacionados con la reparación del daño, en cambio realizó una indebida interpretación del numeral 21 de la Constitución Federal.


SEXTO. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil siete, el P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que formuló el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y ordenó formar el expediente relativo bajo el número 2/2007-PS. En el acuerdo de mérito también se ordenó turnar los autos relativos al M.S.A.V.H. a fin de que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción, para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra del auto dictado por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento de la demanda de amparo indirecto, en el que la desechó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Federal, 84, fracción III, de la Ley de A., y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. La citada solicitud proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución General de la República y 84, fracción III, de la Ley de A., dado que se formuló por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


TERCERO. Como cuestión previa es importante puntualizar que si bien el recurso de revisión respecto del cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, se interpuso en contra del auto desechatorio de una demanda de amparo indirecto, y que los preceptos que regulan dicha facultad de atracción se refieren en forma específica a que esa atribución podrá ejercerse respecto de recursos que se interpongan en contra de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, lo cierto es que la interpretación armónica del penúltimo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 107 constitucional, de la fracción III, del artículo 84 de la Ley de A., y del numeral 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permiten concluir que independientemente de la naturaleza procesal del acto emitido por el Juez Federal, debe analizarse la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción.


En el primero de los preceptos citados se dispone lo siguiente:


"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que...

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