Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 698/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 257/2013))
Número de expediente698/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 698/2013

Rectangle 2

RECURSO DE RECLAMACIÓN 698/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2780/2013.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: mireya meléndez almaraz



s u m a r i o



********** por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, el pago de cierta cantidad que la actora pagó con cargo a la fianza otorgada a la demandada, entre otras prestaciones. El Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal decretó la caducidad de la instancia en el juicio de origen. Tal resolución fue confirmada al resolverse el recurso de apelación interpuesto. En contra de la decisión de segunda instancia, **********, por derecho propio, en su calidad de cesionario de los derechos de crédito y litigiosos de **********, promovió juicio de amparo directo, en el que se le negó la protección constitucional solicitada. Tal decisión fue recurrida mediante el recurso de revisión admitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número **********. La tercera perjudicada promovió incidente de falsedad de firma “respecto de la que calza el recurso de revisión”, el cual fue admitido por el Presidente de ésta Primera Sala en auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece. Ese acto constituye la materia por analizar en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿El incidente de falsedad de firma resulta frívolo e improcedente?; ¿Su interposición se realizó dentro del plazo previsto para ello?; ¿La admisión del incidente está sujeta a que se haya objetado la firma del quejoso?; ¿Era necesario que el incidentista señalara con precisión cuál es la firma que considera falsa, en relación con el escrito de presentación del recurso de revisión y el escrito de agravios?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de noviembre de dos mil trece emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 698/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. ********** (en lo subsiguiente **********), por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** (en adelante **********), el pago de ciertas prestaciones.


  1. El Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil once, **********, por su propio derecho, exhibió convenio de cesión de derechos de crédito y litigiosos celebrado entre este último y *********. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil once, se tuvo como cedente a ********** y como cesionario a **********.


  1. En proveído de siete de junio de dos mil doce, el Juez a quo decretó la caducidad de la instancia en el juicio.


  1. En contra de dicha resolución, el cesionario de la actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca **********, en donde se dictó sentencia definitiva el veintidós de febrero de dos mil trece que confirmó la sentencia recurrida. El propio inconforme promovió el juicio de amparo directo donde señaló esta resolución como acto reclamado.


  1. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde fue registrado con el número ********** y resuelto el cuatro de julio de dos mil trece en el sentido de negar la protección constitucional.


  1. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el trece de agosto de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veintidós de agosto del presente año se ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de revisión con el número ********** y turnar el asunto al Ministro ********** para formular el proyecto de resolución correspondiente.


  1. **********, en su carácter de tercera perjudicada, por conducto de su apoderado, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovió incidente de falsedad de firma “respecto de la que calza el recurso de revisión”. Tal incidencia fue admitida por el Presidente de esta Primera Sala en el auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.

II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentando el treinta de septiembre de dos mil trece1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso el recurso de reclamación que ahora se resuelve.


  1. Por auto de cuatro de octubre siguiente, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número 698/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril del año en curso2; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada, pues en las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de septiembre de dos mil trece y notificado personalmente a la inconforme el martes veinticuatro de septiembre posterior3, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el miércoles veinticinco del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el plazo de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la referida Ley de Amparo transcurrió del jueves veintiséis de septiembre de dos mil trece al lunes treinta del mismo mes y año, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el lunes treinta de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Como se señaló anteriormente, el diecisiete de septiembre de dos mil trece el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite el incidente de falsedad de firma interpuesto por la tercero perjudicada, en el siguiente tenor:


A. a los presentes autos los escritos signados, el primero de ellos por el apoderado de la tercero perjudicada, por medio del cual interpone “INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA”, ofrece pruebas, señala domicilio procesal, y autoriza a personas para oír y recibir notificaciones y documentos; y, con el segundo, la parte quejosa solicita se expida copia certificada del escrito por el que hizo valer recurso de revisión, del acuerdo de admisión y del acuerdo de avocamiento de veintiocho de agosto del año en curso y manifiesta su inconformidad de que se publiquen sus datos personales.


En relación al primer escrito, con fundamento en los artículos 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme al numeral 2 de la Ley de la materia, vigente hasta el dos de abril del año en curso, SE ADMITE a trámite el incidente de falsedad de firma propuesto, y se ordena correr traslado a la parte quejosa por el término de tres días, con copia del escrito de cuenta y anexos, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga en relación con el citado incidente; dígasele...

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