Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO ADHESIVO.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 783/2017 (RELACIONADO CON EL A.D. 782/2017)))
Número de expediente4425/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 4425/2018

QUEJOSa: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

recurrente: JUAN CRUZ OLGUÍN (tercero interesadO).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ

Colaboró: Maricel Reyes Hipolito



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, en la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Coatzacoalcos, Veracruz, Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el siete de abril de dos mil diecisiete, por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 432/2015.

La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número de amparo directo 783/2017.


Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el tercero interesado Juan Cruz Olguín, por su propio derecho, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida por el referido órgano, en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete.


Luego, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo principal; y negar el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado Juan Cruz Olguín, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.


Por acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 4425/2018; y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


TERCERO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de A. vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder J. de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la recurrente por lista el martes doce de junio de dos mil dieciocho2, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves catorce al miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho3; en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, el martes veintiséis de junio de dos mil dieciocho.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el tercero interesado Juan Cruz Olguín.


TERCERO. Antecedentes. Los necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes del juicio laboral.


A. Demanda laboral. Juan Cruz Olguín demandó de Pemex Exploración y Producción, las siguientes prestaciones:


El reconocimiento de que en materia de riesgos de trabajo no opera la prescripción mientras no se determine el grado de incapacidad del trabajador.

El reconocimiento de que laboró en lugares insalubres.

La aceptación y reconocimiento de que las enfermedades que padece en sus sentidos y órganos de audición, como son el síndrome del bornout, neurosis laboral, hipoacusia bilateral; síndrome vertiginoso laberintico postraumático, disminución visual en ambos ojos, bronquitis crónica tipo industrial, disminución en funcionamiento de la columna vertebral, neuropatía ciática bilateral y gonartrósis bilateral, son profesionales; así como de las diversas enfermedades profesionales que se le determinen mediante peritajes técnico y médicos.

La valuación y calificación de grado de incapacidad parcial y permanente de los riesgos de trabajo.

El reconocimiento de la incapacidad parcial permanente que presenta debido a las secuelas físicas que sufre por riesgos de trabajo durante el lapso en que prestó servicios.

El otorgamiento y pago de una pensión con base al salario que viene percibiendo se integra por una cuota diaria y diversas prestaciones, y se integra con todos los pagos que le han hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad que se le entregue por su trabajo, en términos de los artículos 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Inconstitucionalidad, inconvecionalidad e inaplicabilidad del artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo al doble del salario mínimo.

El reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente en términos del artículo 66 y 67 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Pago de la falta inexcusable del patrón por riesgo de trabajo en términos del artículo 66, inciso h), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Inconstitucionalidad, inaplicabilidad y nulidad de los artículos 66 y 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por cuanto hace a las reglas de cálculo del pago de la indemnización y pensión por riesgo de trabajo.

El reconocimiento, otorgamiento y pago de la jubilación por riesgo de trabajo profesional con fundamento en la cláusula 134 del contrato colectivo de trabajo, y artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

El otorgamiento de una pensión de invalidez en términos de los artículos 119, 122 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social.

Pago de diversas prestaciones devengadas, como diferencias en vacaciones, prima vacacional, incentivos de asistencia, ayuda de despensa, fondo de ahorros, renta de casa, aguinaldo, canasta básica de alimentos, gas doméstico, compensación, entre otras; pago de tiempo extraordinario.

Reconocimiento de la antigüedad general de empresa como trabajador de turno en equipo e instalaciones marinas.

Reconocimiento del pago del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Sustentó sus reclamaciones, en esencia, en los siguientes hechos:


Es trabajador en activo, laborando en diversos puestos y ostentando diversas categorías durante su vida laboral, siendo su última la de Coordinador “D” Especialidad Técnica, nivel 33, clasificación 33.11.04, jornada (20), adscrito a la Coordinación del Grupo Multidisciplinario de Operaciones de Pozos e Instalaciones del Sector Norte, en el centro de trabajo Activo Integral Cantarell, Región Marina Noreste, en Ciudad del C., C., con número de ficha 377951 y percibiendo un salario integrado diario de **********

Los padecimientos que tiene son derivadas de una acción continua, cuyo...

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