Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1767/2015)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | ALBERTO PÉREZ DAYÁN |
| Sentido del fallo | 07/10/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • RESULTA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. |
| Número de expediente | 1767/2015 |
| Fecha | 07 Octubre 2015 |
| Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: D.A. 18/2014)) |
| Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
A
MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1767/2015 [
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1767/2015.
RECURRENTE: **********
PONENTE:
MINISTRO A.P.D..
SECRETARIA
GEORGINA LASO DE LA V.R..
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.
VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;
RESULTANDO:
PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución dictada por la referida Sala el nueve de abril de dos mil catorce, en el juicio contencioso administrativo **********
En acuerdo de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Mediante resolución de veintinueve de agosto del año en cita, dicho órgano judicial determinó declinar su competencia para conocer del asunto en favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que corresponda por razón de turno.
Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el que mediante auto de presidencia de diez de septiembre de dos mil catorce, lo registró con el número de expediente ********** Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el doce de febrero de dos mil quince en la que otorgó el amparo solicitado contra la sentencia reclamada.
SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la empresa quejosa, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones
En proveído de diez de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 1767/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.A.P.D. y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el veintisiete de abril del año en cita.
Posteriormente, el Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones -en su carácter de tercero interesado- interpuso revisión adhesiva mediante oficio presentado el veintinueve de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de este Alto Tribunal, la cual fue admitida por el Presidente de esta Segunda Sala en proveído de cuatro de mayo del año en curso.
Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, habida cuenta que se reclama la omisión del Tribunal Colegiado de pronunciarse respecto de los planteamientos de constitucionalidad hechos valer en la demanda de amparo.
SEGUNDO. Antecedentes del asunto. En principio, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:
I. En el juicio contencioso administrativo, la parte quejosa demandó la nulidad de la resolución contenida en el acuerdo **********de veinticinco de febrero de dos mil nueve, mediante el cual el Pleno de la otrora Comisión Federal de Telecomunicaciones, ordenó a la quejosa la interconexión de su red de servicio público telefónico con **********
Correspondió conocer de la demanda a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándose al efecto con el número de expediente del juicio de nulidad **********. En acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce, se determinó que el asunto continuaría su trámite ante la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, la que lo registró con el número de expediente **********
Agotados los trámites de ley, la Sala Especializada remitió el asunto a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual dictó sentencia el nueve de abril de dos mil catorce, en la que declaró la legalidad y validez de la resolución impugnada.
II. Contra el anterior fallo, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo que fue registrado con el número de expediente **********del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil catorce, dicho órgano judicial determinó declinar su competencia para conocer del asunto en favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que corresponda por razón de turno.
Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el que mediante auto de presidencia de diez de septiembre de dos mil catorce, lo registró con el número de expediente **********. Al dictar la sentencia que ahora se recurre, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo solicitado por la quejosa, atento a las siguientes consideraciones esenciales:
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En principio, declaró esencialmente fundado el tercer concepto de violación, inciso a), expuesto por la quejosa, ya que la Sala responsable omitió el estudio del planteamiento formulado por la demandante en el primer concepto de impugnación de la demanda de nulidad, enderezado a demostrar que el Jefe de Unidad de Prospectiva y Regulación de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones carece de facultades para admitir a trámite denuncias que se presenten por desacuerdos de interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones; de ahí que la sentencia reclamada no cumplimentó con los principios de congruencia y exhaustividad.
-
Precisado lo anterior, sostuvo que también era fundado el tercer concepto de violación, inciso g), toda vez que la Sala responsable "no motivó el por qué le otorgó valor probatorio pleno a los dictámenes en materia de economía y de telecomunicaciones rendidos por el perito tercero en discordia", aunado a que no expuso las razones por las cuales desestimó los restantes dictámenes periciales rendidos en el procedimiento contencioso administrativo, "siendo insuficiente la respuesta categórica de que son contradictorios".
-
En ese contexto, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se emita otra "en la que la sala responsable se ocupe de todos y cada uno de los cuestionamientos formulados tendentes a cuestionar la competencia del Jefe de Unidad de Prospectiva y Regulación de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, y valore y analice las pruebas periciales en materia de telecomunicaciones y economía rendidas en el juicio de origen y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda".
Atendiendo a lo anterior, el órgano colegiado estimó que "resulta innecesario realizar el análisis de los restantes conceptos de violación mediante los cuales se impugnan aspectos de constitucionalidad y legalidad, pues con ello, no se alteraría el sentido de esta sentencia y menos aún, la parte quejosa alcanzaría mayores beneficios con la concesión de amparo que ahora se declara".
TERCERO. Procedencia del recurso y estudio de la revisión adhesiva. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo en vigor, así como en el Acuerdo General Plenario 9/2015, la...
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