Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 312/2004)

Sentido del fallo
Fecha26 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 427/2003),DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 493/2003))
Número de expediente312/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 312/2004

AMPARO EN REVISIÓN 312/2004.


QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: M.E.S.F..



Í N D I C E


Págs.


SÍNTESIS……………………………………………….. I

AUTORIDADES RESPONSABLES,

ACTOS RECLAMADOS Y CONCEPTOS

DE VIOLACION…………………………………….......... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA….................................... 5


PUNTO RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES

DE LA EJECUTORIA.................................................... 7


TRÁMITE DEL RECURSO……………......................... 9


COMPETENCIA DE LA SALA................….………….. 10


OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN…….. 11


PROCEDENCIA DEL RECURSO ………………………. 12


AGRAVIOS…………………………………………………. 15


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO........................ 17


PUNTO RESOLUTIVO.…………………..……………….. 41


Anexos


Anexo 1 Antecedentes y Conceptos de Violación. (Págs. 2 a 9)

Anexo 2 Auto de Admisión. (Pág. 16)

Anexo 3 Sentencia del Juez de Distrito. (Págs. 300 a 316)

Anexo 4 Sentencia del Tribunal Colegiado. (Págs. 15 a 21)

Anexo 5 Agravios del Recurso de Revisión. (Págs. 354 a 360)



AMPARO EN REVISIÓN 312/2004.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S

- I -


-AUTORIDADES RESPONSABLES: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango.


-ACTO RECLAMADO: La resolución pronunciada en el toca 427/2003, de fecha diecisiete de junio de dos mil tres.



-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:

Se reserva la jurisdicción a este Alto Tribunal y se ordena remitir los autos en fecha doce de febrero de dos mil cuatro.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Que los agravios son infundados; en primer lugar, por que el J. de de A. si dio contestación a sus conceptos de violación y cumplió así con los principios de congruencia y exhaustividad que las sentencias de amparo deben contener.


En segundo lugar, es preciso hacer una estudio de la constitucionalidad del artículo impugnado en relación con el artículo 14 de la Constitución que enmarca el principio de legalidad, en el caso específico la estricta aplicación en materia de derecho penal, de lo que se concluye que el numeral impugnado no está haciendo una enumeración taxativa sino ejemplificativa; con lo que se salva la constitucionalidad del numeral referido.


Son por tanto infundados los agravios expresados por el recurrente en el sentido de que el Juez de A. no estudio de manera completa e integral cada uno de los conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo.


EN EL RESOLUTIVO:


Se propone:


PRIMERO.- En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege.


Tesis aisladas invocadas:


"AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, PERO NO EN RELACIÓN CON LA LEY IMPUGNADA, EL QUEJOSO CONSERVA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN LA REVISIÓN QUE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD, PUES AL ABORDARSE EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE PODRÍA OBTENER MAYORES BENEFICIOS”.

"SENTENCIAS DE AMPARO, PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS”.


EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”.


LEYES PENALES”.


INTERPRETACIÓN DE LA LEY, INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA LA”.




AMPARO EN REVISIÓN 312/2004.


QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: M.E.S.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, en su carácter de defensor particular de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal,contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Del H. Congreso de la Unión, reclamo la “inconstitucionalidad del inciso b), del artículo 11 “de la Ley Federal de Armas de Fuego y “Explosivos, expedida por Decreto de fecha 29 de “diciembre de 1971, publicado en el Diario Oficial “de la Federación correspondiente al día once de “enero de 1972, en cuanto hace a la discusión, “aprobación y expedición de este precepto.--- D.“.P. de los Estados Unidos Mexicanos, “reclamo también la inconstitucionalidad del “artículo antes mencionado en su inciso citado, en “lo que hace a la aprobación promulgación y “publicación del mismo.--- Del C. Juez Segundo de “Distrito en el Estado (sic) (Durango), reclamo la “aplicación y ejecución de tal precepto, en lo que “hace al auto de formal prisión dictado con fecha “cinco de abril del año que cursa, en contra del “quejoso **********, dentro “de los autos del proceso penal que se identifica “administrativamente en el juzgado de referencia, “bajo el número de expediente 43/2003”.

(Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes los que a su derecho convino, entre los que destaca: Ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, se le instruye el proceso penal 43/2003, en el que por auto de cinco de abril de dos mil tres, se le decretó la formal prisión como probable responsable en la comisión del delito de portación de armas de fuego reservada al uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por los artículos 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


En su demanda de amparo, para demostrar la inconstitucionalidad del artículo impugnado, expuso como conceptos de violación los siguientes:


a).- El artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es inconstitucional, toda vez que contraviene lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe en los juicios del orden criminal la imposición por analogía, y aún por mayoría de razón, de pena alguna que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.


b).- De acuerdo a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de la garantía de exacta aplicación de la ley, la misma no debe circunscribirse a los actos de aplicación, sino que abarca a la ley misma; lo que implica que la norma debe ser clara, precisa y exacta, al prever las conductas delictivas y las penas que corresponde imponer por su comisión, con el propósito de evitar confusiones en su aplicación en perjuicio de la garantía de defensa de los procesados.


c).- El juez de la causa, a sabiendas de que el precepto que reclama es inconstitucional, lo aplicó en perjuicio del quejoso, en el auto de formal prisión que dictó en su contra; con lo que contravino el principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 133 de la Carta Magna, conforme el cual las autoridades no pueden ejecutar leyes que estén en contraposición con el texto constitucional.


d).- Del texto de los artículos 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se obtiene que los elementos del tipo penal del delito que en ellos se prevé, son: 1) Que se porte un arma de fuego reservada al uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 2) sin el permiso correspondiente; y 3) que la conducta recaiga en pistolas calibres 9 milímetros, Parabellum, L. y similares, las .38” Super y Comando, y las de calibres superiores.


e).- La referida Ley Federal para determinar cuáles son las armas que quedan reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, adopta el sistema de “numerus clausus”, conforme el cual, limitativamente se precisa que las armas que quedan reservadas para el uso de las instituciones armadas del país, son las pistolas calibre 9 milímetros de las marcas Parabellum y L., las .38” Super y Comando, y las de calibres superiores. Por lo que quedan excluidas de dicha prohibición las pistolas 9 milímetros de otras marcas a las especificadas, como lo sería la pistola marca B., que motivó la instauración del proceso penal en su contra.


f).- Si bien es cierto, en el artículo que se tilda de inconstitucional, después de precisar las marcas de las pistolas 9 milímetros Parabellum y L., se incluye el término “y similares”; debe señalarse que el mismo no es claro, preciso ni exacto, por lo que crea confusiones en su aplicación en perjuicio de la defensa del quejoso, al implicar una referencia incierta e indefinida.


g).- De la redacción del artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se infiere que no fue intención del legislador reservar para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas del País, pistolas calibre 9 milímetros de marcas distintas a las precisadas en el propio precepto (Parabellum y L.; ya que de haber sido así expresamente lo hubiera consignado en el propio numeral, como lo hizo en el artículo 9, fracción I, de la propia Ley de la materia.


TERCERO.- De la demanda en cuestión, por razón de turno conoció elJuzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango; por auto de veintidós de...

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