Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2726/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 496/2013))
Número de expediente2726/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2726/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2726/2014

QUEJOSO: M. Á. R.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de Apatzingán, Michoacán, instruyó proceso penal, bajo la causa penal **********, en el que declaró a M. Á. R. penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado y lo exculpó de la acusación del distinto ilícito de robo calificado. Por lo anterior, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso las penas de veintidós años de prisión y pago de la reparación del daño. Inconformes, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, bajo el toca penal **********. La Sala Penal resolvió modificar la sentencia recurrida y disminuyó la pena de prisión a veinte años. El enjuiciado, a través de su defensor particular, promovió acción de constitucionalidad de amparo contra la última sentencia. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito conoció del asunto (amparo directo 135/2013) y resolvió conceder a M. Á. R. la tutela de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Sala Penal responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y en su lugar dictara otra en la que excluyera la valoración de distintas pruebas, entre ellas, la confesión del inculpado y la información obtenida a través de ésta, la pericial de rodizonato de sodio elaborada en las manos del inculpado y un testimonio de cargo. Además, para que confrontara las pruebas restantes y, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada determinara sobre la demostración de la plena responsabilidad penal del inculpado en su comisión; en el entendido de que si insistía en una decisión de condena no podría incrementar la sanción declarada en el fallo reclamado. En cumplimiento, la autoridad judicial responsable dictó una nueva resolución, por la que insistió en modificar la sentencia de primera instancia, y declarar que se acreditó la responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito de homicidio bajo las calificativas de ventaja y traición, razón por la que lo condenó a cumplir la pena de veinte años. El quejoso promovió un nuevo juicio de amparo en contra de la última resolución narrada, mismo que el Tribunal Colegiado citado, al resolver el juicio de amparo 496/2013, negó la protección constitucional solicitada. El presente asunto se concierne al análisis de la procedencia del recurso de revisión que interpuso el quejoso contra la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el estudio de los agravios formulados por el recurrente, por los que plantea que el Tribunal Colegiado realizó una ilegal interpretación de los artículos 14, 16 y 20, apartado A, de la Constitución Federal (texto anterior a la reforma publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho); así como de los numerales 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2726/2014, promovido por M. Á. R., en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 496/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que integran los autos, remitidos para resolver el presente asunto, se tuvo como probado lo siguiente.


  1. Hechos. J. Á. R. y G.R.Á.. circulaban a bordo de una camioneta pick up, marca **********, color blanco, en la ciudad de Tepalcatepec, Michoacán, alrededor de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Durante el trayecto, fueron alcanzados por una motocicleta conducida por M. Á. R. quien le disparó a G.R.Á.. con un arma de fuego, causándole la muerte. J. Á. R. salió corriendo de la camioneta a fin de huir del agresor, quien enseguida abordó la camioneta de referencia y se retiró del lugar, con el cuerpo de la víctima abordo.


  1. Posteriormente, mediante llamada telefónica efectuada por agentes de la policía municipal de la ciudad de Tepalcatepec, alrededor de las diez horas del día en cuestión, se hizo del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, el hallazgo del cadáver1 de G.R.Á., en el predio “**********”, localizado a la salida del poblado los Horcones de la demarcación territorial de referencia.


  1. En razón de lo anterior, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa correspondiente. En el trámite de la indagatoria, giró instrucciones a la policía ministerial para que investigara los hechos que le dieron origen y, en consecuencia, M. Á. R. fue puesto a su disposición, con una camioneta pick up, marca **********, color blanco. Al finalizar las investigaciones, el Representante Social determinó ejercer acción penal contra Á. R., por estimarlo probable responsable de los delitos de homicidio, cometido en agravio de G.R.Á., y robo, ambos calificados.


  1. El Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de Apatzingán, Michoacán, radicó el asunto, lo admitió y ordenó su registro como causa penal número **********. Seguido el proceso por sus etapas, el nueve de noviembre de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de M. Á. R., a quien, entre otras consecuencias jurídicas, por una parte, declaró penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, por el que lo condenó a cumplir las penas de prisión por veintidós años y pago de reparación del daño; y, por otra parte, lo exculpó del ilícito de robo calificado.


  1. El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación contra la anterior resolución, cuyo conocimiento correspondió a la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, bajo el toca penal **********. Mediante sentencia pronunciada el once de enero de dos mil trece, el órgano de alzada resolvió modificar la sentencia condenatoria, toda vez que estimó que no se acreditaron las calificativas de ventaja y traición, lo que derivó en la disminución de la pena de prisión a veinte años.


  1. Inconformes con la decisión de condena, los recurrentes promovieron juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito conoció del asunto, registrado con el número 135/2013, mismo que, una vez substanciado, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, resolvió en el sentido de conceder la tutela de la Justicia de la Unión, para que la Sala Penal responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y en su lugar dictara otra en la que excluyera la valoración de distintas pruebas, entre ellas, la confesión del inculpado y la información obtenida a través de ésta, la pericial de rodizonato de sodio elaborada en las manos del inculpado y un testimonio de cargo. Realizado lo anterior, entonces confrontara las pruebas restantes y, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada determinara sobre la demostración de la plena responsabilidad penal del inculpado en su comisión; en el entendido de que si insistía en una decisión de condena no podría incrementar la sanción declarada en el fallo reclamado.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la autoridad judicial responsable dictó una nueva resolución, el veintinueve de mayo de dos mil trece. En ésta, insistió en modificar la sentencia de primera instancia y declarar que se acreditó la responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito de homicidio bajo las calificativas de ventaja y traición; razón por la que lo condenó a cumplir la pena de veinte años de prisión.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. M. Á. R. y su defensor promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito2 presentado el tres de octubre de dos mil trece, ante la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el que precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito conoció de la demanda. Por auto de su presidente, dictado el cuatro de diciembre de dos mil trece, se admitió y registró bajo el expediente número 496/2013. Substanciado el juicio por sus etapas, el Tribunal Federal dictó sentencia, el seis de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado por el quejoso.


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