Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1401/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 165/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 166/2015)))
Número de expediente1401/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1401/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1401/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: ********** Y OTRO.





PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 1401/2015, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********.


I. Antecedentes


  1. Según se advierte de las constancias de autos, el veinticinco de septiembre de dos mil trece **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandó de **********, en la vía ordinaria civil, el reconocimiento de paternidad a favor de su hijo, el pago de alimentos provisionales, definitivos y retroactivos a la fecha de nacimiento del niño, así como diversas prestaciones.


  1. De dicha demanda tocó conocer a la J. de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, P., quien ordenó su registro con el número de expediente ********** y, una vez substanciado el juicio, dictó sentencia definitiva en la que acogió parcialmente las pretensiones de la actora.


  1. Motivo de lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de P., que registró tal medio ordinario de impugnación con el número de toca **********, le dio trámite y, mediante sentencia de cinco de febrero de dos mil quince, modificó la resolución recurrida y acogió parcialmente las pretensiones de la parte actora.


  1. En virtud de lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el cual dictó sentencia definitiva el trece de agosto de dos mil quince, en la que decidió negar el amparo.


  1. Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince1.


  1. Trámite del recurso de reclamación.


  1. En contra de tal desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz2 y remitido a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.3


  1. Competencia y requisitos de procedencia.


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto4, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso por escrito en contra del auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del plazo legal para tal efecto5.


  1. Estudio. A fin de dar respuesta a los agravios expresados en vía de reclamación conviene tener en cuenta los siguientes elementos.


  1. Consideraciones que dieron lugar al desechamiento del recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión de amparo directo, bajo la premisa de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones.


  1. De igual forma, se sostiene en el auto de Presidencia que inclusive la resolución del juicio de amparo directo en revisión no daría lugar a la emisión de un criterio de importancia y trascendencia.


  1. Agravios de la parte recurrente. En contra de dichas consideraciones la parte reclamante aduce múltiples argumentos, mismos que por razón de método se sintetizan a continuación en diverso orden al propuesto en el escrito de reclamación.


  1. A). Señala que le causa agravio el desechamiento del recurso, toda vez que se impide el análisis de la resolución emitida en el juicio de amparo directo ********** dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. No obstante que desde el recurso de apelación se plantearon cuestiones relativas a la interpretación directa de los artículos y constitucionales y su relación con el derecho a percibir alimentos de forma retroactiva por parte de un niño cuando demanda el reconocimiento de paternidad con posterioridad a su nacimiento. Asimismo, también aduce que en el juicio de amparo ********** planteó tales cuestiones e, incluso, las consideraciones relativas a la contradicción de tesis ********** relacionadas con el tema. También señala que todo lo anterior no fue considerado por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual omitió realizar una interpretación directa de los artículos y constitucionales.


  1. B). Por otro lado, la quejosa arguye que el presente asunto tiene trascendencia para la cultura de la legalidad y del Estado de Derecho, así como para el respeto de los Derechos Humanos, puesto que el tema que subyace en el fondo de la cuestión está vinculado con el derecho de las niñas, niños y adolescentes, tema respecto del cual existe precedente por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, mismo que resulta de importancia y trascendencia en nuestro país. En relación a ello, también manifiesta que tal precedente fue desatendido por parte del Tribunal Colegiado de Circuito al momento de resolver el fondo del asunto.


  1. C) Desde otra perspectiva, la recurrente señala que en el recurso de revisión también se hicieron valer cuestiones de constitucionalidad relativas al derecho a la igualdad y no discriminación. Al respecto, sostiene que la discriminación sucede cuando se distingue en aplicar las normas sin una justificación objetiva o bien, cuando dicha distinción obedece a un factor prohibido.


  1. Dicho ello, la parte reclamante afirma que el Tribunal Colegiado de Circuito llevó a cabo un acto discriminatorio, al señalar que no existe presunción de un menor de necesitar alimentos de forma retroactiva, cuando éstos ya han sido satisfechos. La parte reclamante añade que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión **********, señaló que los alimentos son imprescriptibles, insustituibles y que los mismos se originan desde el nacimiento del menor.


  1. D). Por otra parte, la recurrente señala que en la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito se dejó en manos del demandado en el juicio de origen, **********, el reconocimiento de paternidad del menor **********, a pesar de quedar debidamente probado que él es el padre biológico de este último, y que se ha negado a reconocerlo por más de ocho años, por lo que el J. debió mandar inscribir inmediatamente los apellidos paternos en el acta del menor, lo cual fue planteado al Tribunal Colegiado de Circuito, sin embargo, desatendió tal cuestión.


  1. E). Por último, la inconforme afirma que en el juicio de amparo se planteó la interpretación del artículo 127 constitucional, mismo que fue violentado por el demandado en el juicio de origen, pues cometió fraude legal y violación al principio de responsabilidad del servidor público, ya que es un alcalde municipal que disminuyó su salario a sólo $ ********** (**********), lo que pasó desapercibido el Tribunal Colegiado de Circuito, de forma que permite una injusticia.

  2. Asimismo, asevera que el Tribunal Colegiado de Circuito indebidamente consideró que no procedía el aumento de la pensión alimenticia a favor del menor acreedor alimentista, a pesar de que se demostró una capacidad económica alta del deudor. Sobre ello, señala que dicha consideración puede consultarse en la página www.dgepj.cjf.gob.mx, de la cual se desprende que en el juicio de amparo **********, se sostuvo como motivo para negar el amparo la razón de que “NO PROCEDE EL AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SIMPLEMENTE PORQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO CUENTA CON UNA POSESIÓN ECONÓMICA ELEVADA”. Lo anterior, es incorrecto según la recurrente, ya que al ser un menor quien reclama alimentos, éste no debe demostrar necesitarlos.


  1. Calificación de los agravios. Los agravios sintetizados en los incisos A) y B) son fundados y suficientes para revocar la resolución recurrida, y ordenar el dictado de otra de manera favorable a los intereses de la parte reclamante, según se explica a continuación.


  1. Se afirma que es fundado el agravio sintetizado en el inciso A), ya que contrario a lo sostenido en el auto de presidencia, el presente recurso sí cumple con los requisitos para su procedencia previstos por los artículos 107, fracción IX constitucional, 81 fracción II, de la Ley de Amparo, e inciso a) del apartado primero del acuerdo 9/2015 emitido por el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, precisamente porque en...

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