Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 585/2012))
Número de expediente886/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 886/2013.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 886/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, Zacatecas,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.


Acto Reclamado:


  • La resolución de treinta de julio de dos mil doce dictada en el Recurso de Nulidad “**********, interpuesto en contra de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Juicio Oral de dicha entidad federativa, el dos de mayo de dos mil doce, en la Causa Penal “**********”.


S E G U N D O. Derechos Humanos vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 Asimismo, indicó como tercero perjudicado al menor de edad **********.


T E R C E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil doce, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal **********, y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano de control constitucional en cita, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de ocho de febrero de dos mil trece,4 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por Mayoría de Votos de sus integrantes, determinó CONCEDER al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal impetrados, para el efecto de REPONER EL PROCEDIMIENTO de primer grado y de esta forma, se fijara una nueva fecha para la audiencia de vinculación a proceso, a fin de que se cumpliera con la obligación procesal de informarle a **********, su derecho de ser asistido por la representación consular de su país (Estados Unidos de Norteamérica).


C U A R T O. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el cuatro de marzo de dos mil trece, por la secretaria de guardia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.5


De esta forma, mediante proveído de seis de marzo de dos mil trece, el Presidente del citado Tribunal constitucional, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “1589”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el trece de marzo siguiente.


Q U I N T O. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de quince de marzo de dos mil trece,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 886/2013, esto, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. Radicación del asunto en la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil trece,7 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en la que en la parte que interesa, se dilucidó en torno al alcance y consecuencias jurídicas que trae aparejada la inobservancia del Derecho Fundamental de Asistencia Consular consagrado a nivel constitucional y convencional en favor de todo extranjero imputado, y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada por lista el quince de febrero de dos mil trece,8 por lo cual, la misma surtió efectos el dieciocho siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de febrero al cuatro de marzo de dos mil trece, debiendo descontarse los días veintitrés y veinticuatro de febrero, así como los días dos y tres de marzo intermedios por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el cuatro de marzo de dos mil trece, ante el propio Tribunal constitucional recurrido, es evidente que su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia mayoritaria emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte procesal disidente son aptos o no para desestimar las consideraciones que el órgano de control constitucional revisado efectuó respecto del Derecho Fundamental de Asistencia Consular.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” y posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los que a continuación se sintetizan:


a). El catorce de marzo de dos mil once, el ahora quejoso y disidente **********de manera conjunta con otras personas del sexo masculino (**********, ambos de apellidos **********, así como **********), interceptaron al menor de edad ********** cuando caminaba en compañía de una amistad por las inmediaciones del Centro Deportivo “**********”, en la Ciudad de Zacatecas; sujeto pasivo que fue golpeado a fin de obligarlo a abordar una camioneta en la que fue trasladado a una casa de seguridad.


De manera inicial, se solicitó a la madre de la víctima un rescate por la cantidad de ********** pesos, quien recibía llamadas de amenaza en relación con la vida de su hijo **********, quien estuvo privado de su libertad desde el catorce hasta el diecinueve de marzo de dos mil once, fecha en que se pagó un rescate final por la cantidad de **********pesos. Hechos que fueron materia de denuncia por parte de **********-madre del menor secuestrado- ante el Representante Social estatal.

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