Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-210/2014))
Número de expediente6055/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6055/2014

QUEJOSA: *****

reCURRENTE: terCERO INTERESADO



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 8 de julio de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 6055/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número 210/2014 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 14 de julio de 2011, la señora ***** en lo individual y en representación de sus hijos ***** y ***** celebró contrato de prestación de servicios profesionales con *****, con diversos objetos relacionados con la adjudicación de la masa hereditaria de su esposo, así como el asesoramiento y ejercicio de acciones legales y/o administrativas para la solución de litigios relacionados con las empresas del “*****”.


En el contrato se estipuló que el grupo de abogados se obligaba a ejercitar las acciones legales y/o administrativas necesarias, a fin de lograr lo siguiente: (i) sustituir a los abogados que le prestaban los servicios a él cliente; (ii) estudiar los documentos corporativos de las empresas de “*****” (acciones legales iniciadas ya sean coorporativas o litigiosas); (iii) solucionar litigios que tenían en contra de diversas personas jurídicas para recuperar el dinero y administración de diversas sociedades mercantiles y civiles (*****), en su defecto, buscar la separación de las sociedades mercantiles y/o liquidación; (iv) investigar la posible existencia de una prenda industrial sobre bienes de su propiedad; y (v) asesorar y buscar que se adjudique a la señora ***** como heredera universal de su esposo.


En contraprestación, la señora ***** se obligó a pagar las cantidades que resulten de aplicar el sistema de cuota diaria que mantenía el corporativo *****, considerando los siguientes costos por hora y en dólares americanos: (i) consejeros y socios $***** a $*****; (ii) asociados mayores $***** $*****; y (iii) asociados menores $***** a $*****. Para efectos de la contabilización de horas trabajadas, ***** se comprometía a enviar al cliente dentro de los 15 días de cada mes, o tan pronto le fuera posible, una relación explicativa genérica de los tiempos utilizados y trabajos realizados (relación de tiempos de trabajo), ante lo cual el cliente tenía 3 días para realizar observaciones de lo contrario se tenía por reconocido el adeudo y un lapso de 5 días para cubrirlo.


Como anticipo la señora *****debía cubrir la cantidad de $*****a cuenta de costos y $*****por concepto de honorarios.



1. Juicio de primera instancia. Catorce meses después de firmar el contrato de prestación de servicios profesionales, el 13 de septiembre de 2012, la señora *****demandó en la vía ordinaria civil del corporativo *****, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato por incumplimiento en las obligaciones contraídas. Como consecuencia, que se declarará que no existía ningún adeudo por concepto de honorarios; así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por concepto de honorarios y costos.


En el escrito de demanda la actora adujó que el grupo de abogados había incumplido con las obligaciones contraídas, ya que del “reporte de trabajos realizados” enviado por *****el 28 de mayo de 2012, denominado “memorándum”, los rubros descritos no resultaban coherentes con los servicios contratados, además que los cobros resultan excesivos y desproporcionados a las actividades ahí reportadas.


Asimismo la actora manifestó que cuando contrató los servicios profesionales, le aseguraron que los costos no excederían la cantidad de “*****). No obstante hasta finales del 2011 ya había entregado un total de $***** y $*****


El asunto fue del conocimiento de la Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal con el número de expediente *****.


Al contestar la demanda, ***** estableció que contrario a lo manifestado por la actora, cumplió en todo momento con las obligaciones contractuales, y que pretende indicar que se cobran cantidades exorbitantes por actividades que previamente ya fueron revisadas y aprobadas por la contraparte. Asimismo indicó que es falso que fuera viable dar un monto máximo de gastos, pues al momento de suscribir el contrato, resultaba imposible cuantificar los honorarios, los costos y gastos, pues no se tenía información concluyente ni una base de datos completa de los inmuebles a buscar en las diversas oficinas del Registro Público del país.


Finalmente, reconvino a la actora el pago de $***** por concepto de honorarios profesionales devengados y no pagados, así como los intereses moratorios a razón del 1% mensual.


Seguido el juicio en sus diversas etapas, se dictó sentencia el 10 de octubre de 2013, en la cual se determinó rescindir el contrato de prestación de servicios profesionales, ello debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas por *****.


El Juez basó su resolución en el hecho de que la demandada se abstuvo injustificadamente de rendir los informes de sus servicios a su cliente, en tanto no envío dentro de los primeros 15 días de cada mes, o tan pronto le fuera posible, “la relación explicativa genérica de los tiempos y trabajos realizados”, con lo cual incumplió con sus obligaciones contractuales.


2. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue registrado por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el toca de apelación *****. Mediante resolución dictada el 14 de febrero de 2014, la Sala resolvió revocar la sentencia impugnada. Por una parte absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y por otra, condenó a los actores al pago de los honorarios e intereses.


Dicho órgano jurisdiccional sostuvo que la parte actora no presentó su inconformidad respecto de los servicios profesionales en el plazo establecido, por lo que existe la preclusión del derecho para inconformarse con la forma y términos en que se presentaron, por lo menos hasta el 26 de diciembre de 2011 (fecha en que la actora efectuó su último pago a favor de *****, lo que implica que convalidó cualquier incumplimiento en cuanto a los informes de servicios profesionales).

SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, *****, ***** y *****, por su propio derecho, y señalando como representante común a la señora *****, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1°, 3°, 4°, 14, 16 y 17, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a *****.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registrándolo con el número 201/2014. Seguidos los trámites correspondientes el órgano colegiado dictó sentencia el 23 de octubre de 2014, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dictará otra resolución en la que estimará que las cláusulas del contrato base de la acción, provocaron una posición asimétrica de los quejosos frente al prestador del servicio, que incidió en sus derechos de igualdad contractual y propiedad privada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el tercero interesado, interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 1 de diciembre de 2014, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 11 de diciembre de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 6055/2014, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Mediante proveído de 23 de enero de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto, y se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva presentada por la señora ***** en lo individual y en representación de sus hijos ***** y *****



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la ...

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