Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 909/2009 )

Sentido del fallo 1. SIN MATERIA. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2009, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 80/2009.
Número de expediente 909/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1113/2009-IV),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.80/2009)
Fecha02 Diciembre 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 909/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 909/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 909/2009.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil nueve.



V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 909/2009, derivado del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, a través de su representante legal **********, presentó demanda de amparo indirecto el veintitrés de febrero de dos mil nueve1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

1. Congreso del Estado de Chihuahua.

2. Gobernador del Estado Chihuahua.

3. Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua.

4. Secretario de Finanzas del Estado de Chihuahua.

5. Secretario General de Gobierno, en su carácter de responsable del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

6. Presidente Municipal de C.J., C..

7. Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez, C..

8. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, C..

Actos reclamados:


En el ámbito de sus respectivas atribuciones se reclama de las autoridades responsables la presentación del proyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2009, ante el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua; así como la expedición, aprobación, refrendo y publicación del Decreto Legislativo número 407/08 I. P.O., por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de J., para el ejercicio fiscal de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el día 27 de diciembre del 2008, el cual entró en vigor el día 1 de enero de 2009, por lo que hace al artículo primero, fracción III, punto número 8, inciso a) (derechos por los servicios de alumbrado público); artículo segundo y la tarifa para el cobro de derechos municipales para el año 2009, a la que se refieren los puntos números 8 y 8.1. Además reclamó la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto Legislativo citado, así como el cobro del derecho de alumbrado público.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil nueve2, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número *********.

Seguido el juicio por sus fases procesales, el quince de abril de dos mil nueve3, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó sentencia, en el sentido de sobreseer y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.

Efectos para los que se concedió el amparo.

“…para el efecto de que no se le aplique ni en el presente ni en el futuro la Ley de Ingresos del municipio de J., Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil nueve, específicamente lo relativo al cobro del derecho de alumbrado público, contemplado en los artículos 1, fracción III, punto 8, inciso a) y 2; así como la tarifa correspondiente a ese derecho municipal, contemplada en el punto 8, subíndice 8.1, respecto del inmueble ubicado en ********** número ********** de esta ciudad; especificado en el aviso-recibo expedido a su favor por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al número de servicio *********.--- Lo que obliga a restituirla en el goce de la garantía vulnerada por la legislación que con vicios de inconstitucionalidad se le aplicó, en la inteligencia que ello conlleva únicamente a la devolución de las cantidades que erogó, o bien, que erogue en cumplimiento a ese tributo exclusivamente…”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil nueve4, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, determinó que en virtud de que no se interpuso recurso de revisión en contra de la referida sentencia de amparo, declaró que había causado ejecutoria, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió el cumplimiento del fallo protector, al Tesorero Municipal del Estado de Chihuahua, para que en el término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo ordenado, se actuaría conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.

En proveído de diecisiete de junio de dos mil nueve5, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó abrir incidente innominado, con la finalidad de determinar la cantidad que por concepto de alumbrado público pagó la parte quejosa, asimismo, estar en posibilidad de cumplir con la ejecutoria de amparo.


En el proveído en cita, el Juez Federal, ordenó notificar a la parte quejosa y a la autoridad responsable Tesorero Municipal de C.J., C., para que dentro del término de tres días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran las pruebas pertinentes. Asimismo, requirió al Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad de Ciudad Juárez, C., para que en el plazo de tres días, informara a ese juzgado respecto del pago realizado a la parte quejosa y acreditara haber dejado de aplicar el cobro por concepto de alumbrado público.


El Juez Federal del conocimiento, el ocho de julio de dos mil nueve6, resolvió el incidente innominado, en el cual determinó que la cantidad líquida a devolver a la parte quejosa, asciende a $113,789.30 (ciento trece mil setecientos ochenta y nueve pesos 30/100 M.N.), misma que deberá ser entregada por el Tesorero Municipal de C.J., C., a la parte quejosa, con motivo de la concesión de la protección constitucional.


Ante la omisión del Tesorero Municipal de C.J., C., de dar cumplimiento al fallo protector, por acuerdos de cuatro, diez y diecisiete de agosto de dos mil nueve7, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó requerir de nueva cuenta, al Tesorero Municipal de C.J., C., así como a sus superiores jerárquicos: el Presidente Municipal y el Ayuntamiento Municipal, ambos de Ciudad Juárez, C., para que en el término de veinticuatro horas remitieran a ese Juzgado Federal las constancias con las que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se procedería a enviar el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Debido a la falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, así como de sus superiores jerárquicos, a pesar de los requerimientos formulados, en proveído de veinticinco de agosto de dos mil nueve8, se ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, a efecto de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia.

CUARTO. Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos del juicio de garantías ********** al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente mediante auto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve9, admitió el incidente a trámite y ordenó su registro bajo el número **********. Asimismo, ordenó requerir a las autoridades involucradas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, incluso a sus superiores jerárquicos, para que en el término de diez días acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.

En sesión de veintinueve de octubre de dos mil nueve, los integrantes del citado Tribunal Colegiado emitieron la resolución respectiva, en el sentido de declarar procedente y fundado el incidente de inejecución de sentencia ********** y ordenar la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos correspondientes, mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución bajo el número 909/2009, así como turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz,...

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