Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3488/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 346/2015))
Número de expediente3488/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3488/2016



amparo DIRECTO en revisión 3488/2016

quejosO: ********** EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO, ********** RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE **********, EN SU carácter DE REPRESENTANTE Y APODERADO LEGAL.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3488/2016, promovido en contra de la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo**********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. ANTECEDENTES:


Primera Instancia. Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil en el que por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, en representación de su menor hijo ********** demandaron de la **********,********** las siguientes prestaciones:

A) Se resuelva mediante declaración judicial, que la ********** ha incurrido en conductas ilícitas generadoras de un daño de hecho y de derecho, por lo que en consecuencia por el daño y con fundamento en el artículo 1916 de la ley sustantiva civil para el Distrito Federal, solicitamos a favor de nuestro menor hijo, el pago de una indemnización de $********** (********** M.N.), por el daño moral causado a nuestro menor hijo, a quien representamos por la fundada razón de que la **********, a través de sus trabajadores, omitió en toda la extensión de la palabra, llevar a cabo las implementaciones de las forzosas medidas de seguridad consistentes en el aislamiento de los cables de alta tensión que se encuentran elevados sobre la calle en que se suscitaron los lamentables hechos (departamento ubicado en cuarto piso de la calle **********, número **********, interior **********, colonia **********, delegación **********, en el Distrito Federal), lo que trajo como consecuencia que dichos cables electrocutaran a nuestro menor hijo, justamente cuando se encontraba en el balcón; como a metro y medio de distancia en relación a dichos cables de alta tensión, propiedad de **********, lo que generó una descarga eléctrica que lesionó y quemó a nuestro menor hijo en gran parte de su cuerpo, poniéndolo al borde de la muerte.


B) La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria que se dicte en el presente juicio, en donde se refleje la naturaleza y alcance de la misma, lo que deberá hacerse en tres medios informativos de alta circulación o difusión auditiva y visual, a costa y cargo de los demandados para que estos lamentables hechos no se susciten nuevamente.


C) La declaración judicial respecto a la responsabilidad civil de la **********, por la omisión de su personal a la implementación de las medidas de seguridad consistentes en haber aislado los cables de alta tensión que se encuentran sobre la calle del domicilio en el que se suscitaron los hechos.


D) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.”


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien lo admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. La parte demandada, **********, en su carácter de apoderado y Jefe del Departamento Jurídico de la Zona Zócalo de la Comisión Federal de Electricidad, por escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Asimismo, solicitó el llamamiento a juicio de la ********** quien por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, produjo el libelo instaurando en su contra oponiendo excepciones y defensas que consideró oportunas.


Sentencia de Primera Instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de quince de octubre de dos mil catorce, determinó lo siguiente:


"PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil seguida en este juicio en el que la parte actora acreditó su acción, y la enjuiciada y la tercera llamada a juicio acreditaron su excepción de plus petitio.


SEGUNDO.- Se absuelve a la **********, de la prestación A, así como de la prestación marcada con la letra B, reclamadas en la demanda.


TERCERO.- Se condena a la **********, a responder del daño causado al menor **********, como consecuencia de las quemaduras sufridas en el percance acaecido el 13 de octubre del 2011, con base a la responsabilidad objetiva que le corresponde a la enjuiciada, con base a lo dispuesto por el artículo 1913 del Código Civil, a fin de que dicho menor acceda a las mejores oportunidades posibles, para satisfacer sus necesidades de salud, para su desarrollo integral, en concordancia a lo que dispone el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4° y 5° de la Ley de la Protección de la Niñas y Niños en el Distrito Federal, proveyéndose de todo lo necesario para ese efecto, lo que se determinará y, en su caso, se liquidará en ejecución de sentencia, en términos de lo que establece el artículo 1915 del Código Civil.


CUARTO.- Se condena a la ********** a reparar el daño moral, en los términos del segundo párrafo del artículo 1916 del Código Civil, que se acredite que se causó al menor **********, conforme a los hechos planteados en la demanda y las pruebas que aparecen aportadas en el juicio hasta antes de esta sentencia, lo que se liquidará en ejecución de sentencia.


QUINTO.- La presente resolución para perjuicio en lo que le resulte conducente a **********.


SEXTO.- No se hace especial condena en costas.


SÉPTIMO.- Notifíquese."1


Segunda instancia. Toca de apelación **********. En razón de lo anterior, tanto la parte actora como la parte demandada interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales tuvo conocimiento la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los registró con el número ********** y por sentencia de siete de abril de dos mil quince, revocó el fallo recurrido en los siguientes términos:


"PRIMERO.- Son fundados los agravios hechos valer por el licenciado **********, en su carácter de apoderado legal de la **********; inoperantes los agravios hechos valer por **********, en su carácter de apoderado legal de la tercera llamada a juicio **********; e inoperantes e infundados los agravios hechos valer por **********, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora en contra de la sentencia definitiva del quince de octubre del dos mil catorce, emitida por el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil promovido por **********y **********, en contra de ********** y otro, expediente 1432/2012, motivo por el cual, resulta procedente revocar la sentencia definitiva impugnada, para dictar una nueva en su lugar, en los mismos términos que los precisados en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO.- No se hace especial condena en costas procesales en segunda instancia.


TERCERO.- Notifíquese y remítase copia certificada al juzgado de origen y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido.


En virtud de lo anterior, los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia quedaron de la siguiente manera:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil seguida en este juicio en el que la parte actora no acreditó su acción, por falta de uno de los requisitos de procedibilidad de la misma y la codemandada **********, acreditó sus excepciones y defensas, parándole perjuicio (sic) la presente sentencia a la tercera llamada a juicio, en consecuencia:


SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.


TERCERO.- En términos de la fracción V del artículo 140 del Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se condena a la parte actora al pago de las costas causadas en primera instancia.


CUARTO.- Notifíquese".2


Aclaración de sentencia. Por escrito presentado el trece de abril del año dos mil quince, ********** en su carácter de apoderado legal del tercero llamado a juicio **********, solicitó a la Sala responsable que aclarara la sentencia de segunda instancia, recayendo a dicho escrito el auto de quince de abril siguiente.3


SEGUNDO. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito...

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