Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 916/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 4/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 3/2014))
Número de expediente916/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 916/2014.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 916/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3826/2014.

recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 916/2014, interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3826/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** publicó la convocatoria a la licitación pública internacional número **********, para la modernización y ampliación de la refinería ********** en el Municipio de Cadereyta de J., Nuevo León, México, Dicho proyecto consistía en la instalación de nuevas plantas, la ampliación y/o modernización de las plantas existentes y la ampliación de servicios auxiliares e integración de la refinería, así como el desarrollo de la infraestructura, incluyendo terminales y ductos para incrementar el suministro de crudo y la distribución y comercialización de productos relacionados con la refinería.

  2. Se publicó en el Diario Oficial el seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, una aclaración en la cual se estableció que las posibles variaciones en las obras que implicaban trabajos complementarios, no incluidos en el alcance original, serían objeto de un contrato de obra pública a precios unitarios.

  3. El veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete se suscribieron dos contratos, el primero denominado “Contrato de Obra Pública Financiada” (COPF) celebrado entre **********, ********** y **********, cuyo objeto fue la implementación del proyecto ********** por parte del contratista, de conformidad con las especificaciones del contrato, el programa de ejecución y todos los demás términos y condiciones del mismo, y el segundo denominado “Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios” (COPPU), cuyo objeto fue la ejecución por parte del contratista de todos los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo las posibles variaciones al proyecto ********** que implicaran trabajos complementarios no incluidos dentro del alcance de las obras del contrato de obra pública financiada que se solicitara mediante órdenes de trabajo. Dichos trabajos serían realizados por el contratista de conformidad con las especificaciones del contrato a cambio del pago de los precios unitarios que se especificaran en el catálogo de conceptos y de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.

  4. Durante el desarrollo de los contratos mencionados las partes celebraron diversos convenios, entre otros, los que denominaron convenio de pago provisional, convenio de trabajos complementarios, convenio de ajustes de eventos críticos, convenio de pago de gastos directos, convenio de culminación de contrato de obra pública financiada y convenio de pago provisional.

  5. **********, presentó demanda de arbitraje el catorce de septiembre de dos mil uno, ante la Corte Internacional de Arbitraje, misma que dio origen al procedimiento arbitral **********. Dicha demanda fue ampliada por escrito presentado el diecinueve de diciembre de ese mismo año.

  6. ********** y ********** dieron contestación a la demanda y formularon demanda reconvencional mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil uno. Asimismo por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dos, dieron contestación a la ampliación de demanda y a su vez ampliaron la demanda de reconvención.

  7. En el acta de misión de diez de junio de dos mil dos, se establecieron las reglas de procedimiento, los puntos litigiosos que debían ser resueltos y la cuantía total del litigio.

  8. El Tribunal de Arbitraje dictó laudo sobre responsabilidad el diecisiete de diciembre de dos mil ocho; asimismo, dictó fallo final de cuantificación el veintitrés de diciembre de dos mil once.

  9. El Tribunal de Arbitraje dictó adendum que forma parte integrante del laudo final de cuantificación, el diecinueve de abril de dos mil doce.

  10. ********** y ********** por la vía especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, demandaron a **********, mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil doce, la nulidad del laudo arbitral de cuantificación de veintitrés de diciembre de dos mil once y su adendum de diecinueve de abril de dos mil doce.

  11. Por razón de turno, tocó conocer a la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien mediante sentencia de once de noviembre de dos mil trece resolvió:


Primero.- Ha sido procedente la vía especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en la que la actora no probó las causas de nulidad y quedaron justificadas las excepciones y defensas de la enjuiciada.

Segundo.- Resulta improcedente declarar la nulidad del laudo arbitral de cuantificación de veintitrés de diciembre de dos mil once y su adendum del diecinueve de abril de dos mil doce, dictados en el juicio arbitral **********, por el tribunal arbitral conformado por A.O.R., F.B.C.S. y Juan Pablo Cárdenas Mejía, ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

Tercero. No se hace especial condena en costas, por las razones expresadas en el considerando último de esta resolución. (…)”1.

  1. Juicio de amparo directo. ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil trece, dictada por la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal2. Por razón de turno conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo M.P. admitió la demanda mediante acuerdo de tres de enero de dos mil catorce, la registró con el número **********, y tuvo como tercera interesada a **********3.

  2. Por su parte, **********, por conducto de su representante legal, promovió amparo adhesivo por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito4; el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió el amparo adhesivo mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mi catorce5. La sentencia fue dictada el tres de julio de dos mil catorce en el sentido de negar el amparo a ********** y a **********, y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por **********6.

  3. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** y **********, a través de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito7.

  4. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo, mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce8.

  5. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, al señalar que del análisis de las constancias de autos se estimaba que en la demanda de amparo se planteó la interpretación directa de los artículos y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “aspecto que reitera el recurrente vía de agravios”; asimismo, destacó que “…la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”9.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Inconforme con la determinación anterior, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.

  2. La Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 916/2014, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce; lo admitió y ordenó el turno del asunto a su Ponencia, así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo; y destacó que “…la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR