Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1035/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Número de expediente1035/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 124/2016))
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1035/2017

QUEJOSA: AGRIEXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

recurrente: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 1035/2017, interpuesto por el Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, contra la sentencia dictada en el amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, y remitido por razón de turno al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, Agriexport, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.


Actos reclamados:


  • De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, en específico, los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto antes referido.


  • Del Secretario de Gobernación:

  1. El refrendo del Decreto Legislativo reclamado.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos que contienen los derechos fundamentales violados los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional. 2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veinticuatro de junio siguiente, sobreseyendo en el juicio de amparo por lo que hace al acto reclamado al Secretario de Gobernación, en tanto que, por lo que hace a los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, concedió el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconformes con la resolución anterior, las autoridades responsables Presidente de la República, por conducto de su delegado R.E.E.R.; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su representante N.K.M.P.S. “A” Homologado a J. de Departamento de la Subdirección de Amparos, y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, E.A.N. de I.P., interpusieron recursos de revisión; por su parte, la quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva por escrito presentando el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.


Correspondió conocer de dichos recursos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, los admitió a trámite y registró bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito dictó sentencia en la que en el considerando cuarto declaró firme el sobreseimiento decretado respecto al acto reclamado de la autoridad responsable Secretario de Gobernación, consistente en el refrendo del decreto tildado de inconstitucional.


Además, en el considerando quinto realizó un estudio de las causales de improcedencia echas valer en los recursos de revisión interpuestos por el Presidente de la República y las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.


Por último, en el considerando sexto se declaró incompetente para conocer del tema de constitucionalidad de leyes subsistente en los recursos de revisión y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del planteamiento de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, que entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en específico, los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de ambos recursos de revisión, bajo el número de expediente 1035/2017 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


En sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho4 el P. de esta Primera Sala acordó dar vista a la quejosa en términos del artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia P./J. 5/20155 para efectos de que manifestara lo que a su derecho conviniera, en torno a la posible actualización de una causal de improcedencia, advertida de oficio, lo que ocurrió mediante acuerdo de veintidós de febrero siguiente.


Dicho acuerdo se intentó notificar personalmente, sin que ello fuera posible, como se advierte de la razón actuarial de ocho de marzo de dos mil dieciocho6, por lo que, dicha notificación se efectuó el trece de marzo siguiente; sin embargo, la quejosa no compareció a la Actuaría de esta Primera Sala a efectos de imponerse de la parte considerativa del proyecto de resolución del presente asunto, por lo que se devolvieron los autos del mismo a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 27, fracción XI y 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente para dos mil dieciséis.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal P. para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario verificarla, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó tal...

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