Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1331/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1331/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 708/0216 RELACIONADO CON EL A.D. 709/2016))
Fecha05 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1331/2017









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1331/2017

quejosA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


La quejosa demandó del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, en la vía ordinaria mercantil, el pago de diversas facturas y sus accesorios. El demandado se opuso a las prestaciones reclamadas. En la sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la acción, y esa resolución fue confirmada en el fallo dictado en los recursos de apelación que ambas partes interpusieron. La actora promovió juicio de amparo directo contra esa sentencia, relacionado con otro promovido por el demandado. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al demandado y sobreseyó en el juicio planteado por el actor, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo. La sentencia de sobreseimiento es materia de este recurso.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1331/2017, interpuesto por ***********, a través de su administrador único ***********, en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo ***********, relacionado con el amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ***********, a través de su apoderada ***********, demandó en la vía ordinaria mercantil del Ayuntamiento Constitucional de Xonacatlán, Estado de México, las siguientes prestaciones:


    1. El pago de un total de $*********** (*********** pesos), que suma el importe de las facturas números ***********.

    2. El pago de intereses mensuales por el porcentaje que emita el Banco de México, por falta de pago de las facturas *********** y ***********, desde el 13 de junio de 2008; las facturas *********** y ***********, desde el 20 de septiembre de 2008; las facturas *********** y ***********, desde el 20 de agosto de 2010 y la factura *********** desde el 6 de diciembre de 2010.

    3. El pago de daños y perjuicios, cuantificables en incidente, derivados del incumplimiento de pago del demandado.

    4. Gastos y costas.


  1. La causa de pedir se fundó, esencialmente, en la falta de pago de trabajos de obra pública y adquisición de materiales.


  1. Del asunto conoció el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, el cual lo registró con el número de expediente ***********, y ordenó emplazar al demandado.


  1. El demandado se opuso a las prestaciones reclamadas e hizo valer diversas excepciones y defensas referentes a la cosa juzgada y la de pago. Asimismo, promovió reconvención, la cual no fue admitida.



  1. Una vez sustanciado el proceso, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis se dictó sentencia en la cual se condenó solamente al pago de las facturas ***********y *********** y ***********, y se absolvió por el resto; también se condenó al pago de intereses al tipo legal y no se hizo condena en costas.



  1. Apelación. Ambas partes interpusieron recurso de apelación que fue del conocimiento de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Dicha Sala resolvió ambos recursos en el fallo dictado en el toca ***********, el quince de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y no condenar en costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de esa sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, donde se registró con el número A.D. ***********, relacionado con el A.D. ***********.


  1. En su demanda de amparo, el quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. En sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado resolvió sobreseer en el juicio, debido a que se concedió el amparo en el asunto relacionado A.D. ***********.



  1. Recurso de revisión. En contra de esa resolución, por escrito de tres de febrero de dos mil diecisiete, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.



  1. En auto de ocho de febrero, el presidente del Tribunal Colegiado requirió a la recurrente exhibiera una copia más de su escrito, así como diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, de transcribir la parte de la sentencia que contenga el análisis constitucional, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendría por no interpuesto el recurso. Tal requerimiento fue cumplido mediante escrito presentado por la recurrente el quince de febrero siguiente.


  1. Por proveído de seis de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el recurso de revisión, al estimar que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. El asunto se registró con el número 1331/2017. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.1


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de veinte de abril de dos mil diecisiete.2


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a las partes por lista de veinte de enero de dos mil diecisiete; surtió efectos al día hábil siguiente veintitrés de enero, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del veinticuatro de enero al siete de febrero de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo de los días veintiocho y veintinueve de enero, así como cuatro, cinco y seis de febrero de dos mil diecisiete, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, es oportuna la presentación del recurso de revisión el tres de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En ellos se hicieron valer los siguientes aspectos: a) la indebida motivación y fundamentación de la sentencia, al no haberse valorado correctamente las prestaciones reclamadas al analizar la excepción de cosa juzgada, pues tales prestaciones son ajenas a lo resuelto en el diverso juicio ***********, de manera que esa excepción no se justifica; b) se cuestiona la actualización de la cosa juzgada refleja por no haber identidad en objeto y causa; c) la incorrecta valoración de la confesión ficta de la parte demandada; d) el incumplimiento a la carga de la prueba del pago; f) que indebidamente los intereses moratorios se fijaron al tipo legal previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, cuando los reclamados se fundan en el artículo 7.665 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de aplicación supletoria; g) que indebidamente no se haya condenado en costas al demandado, en términos del artículo 1084 del Código de Comercio, así como al 20% de lo reclamado como pago de honorarios profesionales, según la...

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