Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1312/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO; CONFORME A LO ORDENADO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 1083/2014-L),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 174/2015))
Número de expediente1312/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 1312/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1312/2015.
QUEJOSA: **********, **********.

RECURRENTES: LA QUEJOSA Y OTRO.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades denominadas Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación, Jefe y Administrador Central de Identificación del Contribuyente dependiente de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ambos del Servicio de Administración Tributaria, por los actos reclamados respectivamente imputadas a cada una de ellas consistentes en:


  1. La discusión, aprobación, expedición, refrendo o rúbrica, emisión y publicación del Decreto por el que se expidió el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, publicada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así como sus modificaciones publicadas el treinta de diciembre de dos mil dos.

  2. La R.2., numeral 16 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil nueve, con su Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicadas el seis de agosto de dos mil nueve, diecisiete y treinta de diciembre de dos mil nueve, once de marzo de dos mil diez, uno y treinta de abril de dos mil diez, respectivamente; así como sus modificaciones de la fracción XVI de la Regla 1.3.4 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil diez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diez, con su Primera y Segunda Resolución de Modificaciones a las reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil diez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres y veinticuatro de diciembre de dos mil diez; la fracción XVI de la regla 1.3.3., de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil once, con su Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos mil once, actualmente prevista en la fracción XVI de la regla 1.3.3. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, y su anexo 10, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de dos mil trece, así como los Anexos, G. de Definiciones y A., 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21, Anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, Anexo 1 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos, tres, cuatro y veinte de septiembre de dos mil trece respectivamente, con su Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Decima, Décima Primera y Decima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre, cuatro, nueve, trece y treinta de diciembre de dos mil trece, uno de enero, veintisiete y veintiocho de febrero, ocho y treinta de mayo y cuatro de julio de dos mil catorce.

  3. El acto de aplicación de dichos ordenamientos consistentes en el oficio ********** de uno de agosto de dos mil catorce.


SEGUNDO. La quejosa precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos preceptos 2, 5, numeral 3, 7, numeral 1, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo, detalló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, previos desahogos de las prevenciones efectuadas en autos, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, admitió a trámite el expediente ya registrado en el libro de gobierno con el número **********; dio la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.2


Concluidos los trámites de ley, el quince de enero de dos mil quince, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el sentido de sobreseer en el juicio, negar la protección constitucional y conceder el amparo solicitado.3


CUARTO. Inconformes con dicha resolución, la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “4” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Administrador Central de Identificación del Contribuyente y el representante legal de la parte quejosa, interpusieron sendos recursos de revisión; cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya Presidenta mediante acuerdo de once de mayo de dos mil quince, admitió a trámite los medios de impugnación y los registró bajo el expediente **********.4


En sesión de uno de octubre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución, mediante la cual determinó dejar a salvo la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, ordenando enviar las constancias conducentes y se reservó competencia para conocer sobre la constitucionalidad de la fracción XVI, de la Regla 1.3.3, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, así como los temas de mera legalidad propuestos tanto por la autoridad recurrente, como por la quejosa.5


QUINTO. Por auto de Presidencia de nueve de noviembre de dos mil quince, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 1312/2015; asimismo, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, enviar el asunto a la Sala de su adscripción y turnarlo para su estudio al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.6


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado para su resolución.7


SÉPTIMO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito, respecto de la cual se determinó reasumir competencia originaria para conocerlo, sobre la base de que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, así como la R. 1.3.3 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio...

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